Una mirada desde las nuevas fuentes del derecho y la tutela efectiva.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 1. El derecho internacional de los derechos humanos se encuentra en.
Advertisements

DERECHOS HUMANOS PARA TODOS La verdad sobre el Decreto Legislativo 1097.
CONSTITUCION DE CHILE 1980 EL PODER JUDICIAL.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, UNT 2013
Extinción de los Actos Administrativos
“PRINCIPIOS Y GARANTIAS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL”
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
Interpretación Jurídica Electoral
Derechos humanos y tributación
DERECHO ADMINISTRATIVO
Derecho Internacional Humanitario
APUNTES SOBRE EL EJERCICIO DE LA DEFENSA EN LA ESFERA PENAL 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. En la reacción del imputado frente al ejercicio del ius puniendi estatal.
LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
LA ACCIÓN Y JURISDICCIÓN
Control disciplinario de los jueces: Una perspectiva desde el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Luis Alberto Huerta.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD FEDERAL
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL
Los Tratados en la Constitucion
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
ACCIÓN DE REVISIÓN.
 El pasado 9 de junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional en la cual se modifica el artículo 1º, el concepto de Derechos Humanos, en lugar.
Francisco Carruitero Lecca
Estado de Derecho Estado Derecho
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
Los Derechos Fundamentales
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
Derechos Humanos.
Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
CONTROL DE VERACIDAD O REALIDAD
Prevención prevención POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO represión represión El Estado de Derecho: orden jurídico argentino.
Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD
Camilo Ernesto Bernal Sarmiento
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Introducción al Estudio del Derecho Procesal Penal
02 de junio de Tema 6: Documentación Judicial Documentación e Informática Jurídicas.
El Control de Convencionalidad y la Jurisprudencia Constitucional
ESTRUCTURA DEL TEMA ASIGNADO AL GRUPO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS ADJUDICACION DE PARTES A CADA INTEGRANTE ART 1 A 71 A)DEL 1 AL.
Tribunal Constitucional del Perú
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
Lección 8 El imputado. Art. 74 Persona a quien se lo sindica como autor o participe del H. P. (hecho) Persona a quien se lo sindica como autor o participe.
“EL PRECEDENTE VINCULANTE SEGÚN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
 Kleber Monlezun Cunliffe  Marco Antonio Lillo de la Cruz  Lmoabogados S.A.   Miraflores 113, oficina 81, Santiago.
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
Estado Constitucional y precedente constitucional vinculante en el Perú Christian Donayre Montesinos Expositor.
DERECHO PROCESAL PENAL
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
Estabilidad del Empleado Público
1 Edwin Figueroa Gutarra 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos y Constitución Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional.
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional CETEX 2015-II.
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 Abog. Jessica L. MartInez Marzo, 2012.
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
Andrea Acevedo Muñoz. Juez de Garantía Titular Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Chile, Santiago, noviembre, 2015.
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 James E. Vértiz Medina Abril de 2012.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Actos y Procedimientos Administrativos
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Rigoberto Reyes Altamirano 25 de Mayo 2016.
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
Transcripción de la presentación:

Una mirada desde las nuevas fuentes del derecho y la tutela efectiva

Nuevas fuentes del derecho: Jerarquía normativa “La Convención de Viena es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno…Que en el mismo orden de idea debe tener presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firma con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple…” CSJN, Fallos 315:1503 (1992)

“…la ya recordada jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre derechos humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente en las condiciones de su vigencia (art. 75 inc. 22).Esto es tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. De ahí que la aludida jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación de la Convención Americana” (CSJN Fallos 318:514; 327:566)

“ La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente. En efecto, así lo han juzgado al hacer referencia a los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y por consiguiente no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir. Que de tal modo, los tratados complementan las normas constitucionales sobre derechos y garantías “ (CSJN Fallos 319:3148). “…la incorporación de los tratados sobre derechos humanos especificados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional es una decisión de los constituyentes que los poderes constituidos no pueden discutir…” (CSJN, Fallos 328:2056)

Nuevo bloque de juridicidad: tutela efectiva Pautas de interpretación de las normas internacionales: Los acuerdos internacionales son de orden público y benefician a las personas sin distinción alguna. La CIDH es la intérprete del Pacto de San José de Costa Rica. Interpretación pro homine (más favorable al individuo, prevalece la norma que signifique menor restricción a los derechos humanos).

Sentencias CIDH Son obligatorias. Tienen efecto erga omnes, no solo para el caso concreto sino para todo el derecho interno de un país. El efecto vinculante de sus fallos no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a los fundamentos del fallo, obligando a los tres poderes del Estado para la generalidad de los casos similares. Causas: “Barrios Altos vs. Perú” (2001);”Trib.Constitucional vs. Perú” (2001).

“ …en situaciones y casos en que el Estado no ha sido parte en el proceso internacional en que fue establecida determinada jurisprudencia, por el sólo hecho de ser Parte en la Convención Americana, todas sus autoridades públicas y todos sus órganos… están obligados por el Tratado, por lo cual deben ejercer, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, un control de convencionalidad tanto en la emisión y aplicación de las normas, en cuanto a su validez y compatibilidad con la Convención, como en una determinación, juzgamiento y resolución de situaciones particulares y casos concretos, teniendo en cuenta el propio tratado y según corresponda, los precedentes y lineamientos jurisprudenciales de la CIDH…” (“Gelman vs. Uruguay”, 20/03/2013).

Consecuencias: Vinculación directa y obligatoria para el país condenado. Vinculación relativa, erga omnes, para todos los miembros que adhirieron al tratado y no participaron en el proceso. La doctrina legal y jurisdiccional es obligatoria para el conjunto de los países plegados al sistema.

La potestad disciplinaria de la Administración. Nueva jerarquía normativa y. Actual bloque de juridicidad: Art. 8 y 25 del Pacto San José de Costa Rica

Art. 8 CADH: Garantías judiciales “ 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derecho a ser asistido por un traductor; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor; e) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos… g) Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable; h) Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior…”

INTERPRETACIÓN DE LA CSJN Las disposiciones de la Convención Americana son operativas (Fallos 315:1492; 317:247). La jurisprudencia de los tribunales internacionales debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la CIDH para ello (Fallos 318:514). Cuando un país ratifica un tratado internacional se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que el tratado contemple (Fallos 326:3882; 328:2056; 330:1427) En el marco de la plena efectividad de los derechos, el intérprete debe escoger dentro de lo que la norma posibilita el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana (Fallos 330:1989)

Tutela administrativa efectiva “ …la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia – a lo que cabe agregar ante las autoridades administrativas competentes y obtener de ellos sentencia o decisión útil relativa a los derechos de los particulares o litigantes (Fallos 310:276; 310:937; 311:208) y requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle sino por medio de un proceso o procedimiento conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia o decisión fundada (Fallos 310:1819).

CSJN: “Astorga Bracht” (2004) La Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos contemplan la garantía a la tutela efectiva, tanto administrativa como judicial”.

Sanción administrativa y pena “ Los principios vigentes en materia penal no son de ineludible aplicación al procedimiento disciplinario y que en este prima lo atinente a la correcta prestación del servicio público que conviene con el adecuado mantenimiento de la disciplina más que el interés social por perseguir un delito” (Fallos 254:43). “Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni el poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal” (Fallos 310:316) “La circunstancia de haberse sobreseído en sede penal a los actores no constituye obstáculo para la determinación de su responsabilidad disciplinaria, ya que el pronunciamiento administrativo es independiente del judicial en razón de ser distintas las finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados en cada uno de ellos, así como también son diferentes los principios que se aplican en uno y otro sector y fundamentalmente diversos los valores en juego” (CSJN, “Gallero Luis”, 22/02/1983)

Sumario Administrativo - DH Artículos 18, 16 y 19 de la Constitución Nacional Artículo 90 Constitución Provincia Formosa Sistema de garantías ampliado por los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Sumario administrativo: tipicidad y sanción Tipicidad Finalidad Espacios de discrecionalidad Culpabilidad

Motivación. Debido proceso. Sanción Motivación – Discrecionalidad Debido proceso. Juez Natural (Instructor –Autoridad administrativa) Debido proceso: Acusación, defensa, prueba y acto administrativo definitivo

Corte Suprema de Justicia de la Nación “.. cabe descartar que el carácter administrativo del procedimiento sumarial pueda erigirse en un óbice para la aplicación de los principios reseñados, pues en el estado de derecho la vigencia de las garantías enunciadas por el art. 8 de la citada convención no se encuentra limitada al Poder Judicial – en el ejercicio eminente de tal función- sino que deben ser respetadas por todo órgano o autoridad pública al que le hubieran sido asignadas funciones materialmente jurisdiccionales. Ha sostenido al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos que cuando la convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un Tribunal competente para la determinación de sus derechos, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de personas…Cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido procesal legal en los términos del art. 8 de la Convención Americana..”(CSJN, “Losicer”, 26/06/2012),

Sumario administrativo. Control de convencionalidad Los órganos judiciales de los países miembros no solo deben resolver los casos a partir de lo normado en la Convención Americana de Derechos Humanos, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. Si bien es un mandato explícito dirigido a los jueces y no a la Administración Pública, no podemos obviar que la interpretación que de las garantías procesales realice ahora no sólo la CSJN, la CIDH deberán ser tenidas en cuenta por los funcionarios administrativos que actúen el procedimiento sancionatorio. (Conf. Susana Albanese).

“La peor inseguridad para las personas es la que nace del vicio de las leyes y de la arbitrariedad de los magistrados, porque a la fuerza insuperable del poder público reúne el prestigio moral de la autoridad. Por lo mismo el art. 18 de la Constitución cuida de establecer las bases de un enjuiciamiento, que no deje a la ley, ni a la autoridad el medio de ejercer contra las personas la menor tiranía con viso de legalidad”. Juan Bautista Alberdi

ALGUNOS ASPECTOS ESPECIALES Sumario en sentido estricto. Descargo Notificación Imputación de los hechos. Congruencia entre pliego de cargos y sanción Acusación por funcionario incompetente Inexistencia de sanciones implícitas Duración de los sumarios (CSJN 335:1126)