El Estado: organismos del Estado

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Transcripción de la presentación:

El Estado: organismos del Estado Trabajo a realizar: Formación de “Feria administrativa estatal”

Actividad a realizar Agrupar a los alumnos Fecha de realización: 19 de mayo Cursos invitados: Por definir Coeficiente 2: Formación de stand Información entregada grupal e individual ( de eso se saca un promedio)

Evaluación Formación de stand Realización de papelógrafos Elaboración de trípticos o dípticos Elaboración de recuerdos Decoración de stand Manejos del tema Cohesión de grupo

Tribunal Constitucional Es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional, fundamento del Estado de Derecho. Entre sus atribuciones, señaladas en el artículo 93 de la Constitución Política de 1980 (modificaciones incorporadas por la Ley Nº 20.055 de 2005), ejerce el control y resuelve cuestiones de constitucionalidad de proyectos de ley, de reforma constitucional o de proyectos aprobatorios de tratados internacionales. Asimismo, conoce sobre la constitucionalidad de autos acordados de los Tribunales de Justicia, decretos con fuerza de ley, decretos y reglamentos del Ejecutivo y declara la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de un precepto legal. Este Tribunal está integrado por diez miembros. Tres designados por el Presidente de la República, cuatro elegidos por el Congreso Nacional, de los cuales dos nombrados directamente por el Senado y dos son propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado, tres elegidos por la Corte Suprema. Los miembros duran en sus cargos nueve años y se renuevan por parcialidades cada 3 años y son inamovibles. El tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso el quórum para sesionar será de ocho miembros y en el segundo caso de a los menos cuatro.

Tribunal Calificador de Elecciones Este tribunal está constituído por cinco miembros designados; tres ministros (o ex ministros) de la Corte Suprema, un abogado elegido por la Corte Suprema y un ex Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados. En las regiones existen los tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, como también resolver las reclamaciones y proclamar los candidatos electos. Sus resoluciones son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este organismo regional está constituído por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los miembros de estos tribunales duran en sus cargos cuatro años. Este organismo tiene como misión llevar a cabo el proceso electoral nacional, vale decir, el escrutinio general y la calificación de las elecciones para Presidente de la República, Diputados y Senadores. También se encarga de los plebiscitos y de las posibles reclamaciones que se sucedan por estos procesos y proclama a los candidatos que resultan elegidos por la ciudadanía-electoral.

Contraloría General de la República La Contraloría General de la República de Chile es un organismo autónomo que tiene como función controlar de acuerdo a la ley los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la nación (Capítulo X de la Constitución Política 1980). El Contralor General es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la mayoría del Senado.

Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad Pública Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública son dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Las Fuerzas Armadas son: el Ejército, la Armada y la Aviación. Su misión es defender a la patria. Las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas por Carabineros e Investigaciones y son las encargadas del orden público y seguridad interior del Estado. Los comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y el General Director de Carabineros son elegidos por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad.

Consejo de Seguridad Nacional Este Consejo es un organismo asesor del Presidente de la República, cuya función esencial es cooperar en el mantenimiento de la seguridad nacional. (Capítulo XII de la Constitución de 1980 ). La "seguridad nacional" está referida a medidas encaminadas a garantizar la estabilidad institucional, la paz interior del Estado y la seguridad exterior del país. Este organismo es presidido por el Presidente de la República e integrado por los presidentes del Senado, Cámara de Diputados y Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. A sus sesiones también pueden asistir, si el Presidente de la República los convoca, los ministros de Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Economía. Como Secretario del Consejo actúa el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Banco Central El objetivo principal del Banco Central es velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El Consejo del Banco Central está formado por cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República mediante un decreto supremo previa aprobación del Senado. La duración como integrantes del Consejo es de diez años, en tanto el cargo de presidente del Consejo, quien es el presidente del banco, es de cinco años. Este banco es un organismo autónomo, con patrimonio propio y de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones están determinado en una ley orgánica constitucional.(Capítulo XIII de la Constitución de 1980 ).

Fiscalía o Ministerio Público Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. Se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional, y 18 fiscalías regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional y un equipo directivo. En cada región hay fiscalías locales, que son las unidades operativas de las fiscalías regionales, y están compuestas por fiscales adjuntos, ayudantes de fiscal, y otros profesionales, como sicólogos y asistentes sociales; técnicos y administrativos. La Fiscalía trabajan en colaboración con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y los organismos auxiliares como el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Instituto de Salud Pública.

Sistema Judicial Chileno La Constitución política establece el marco legal que regula el poder de los gobernantes y organiza la convivencia social y política en un Estado de Derecho. No obstante, para garantizar su protección, también establece un conjunto de normas jurídicas que permiten exigir determinadas conductas a la sociedad y sancionarlas en caso de incumplimiento. Estas normas jurídicas nos permiten reclamar ante la autoridad o tribunales que poseen la facultad y los medios para aplicar la ley.