Mónica Pardo Esquerre Abogada

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IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Transcripción de la presentación:

Mónica Pardo Esquerre Abogada REGLAMENTO DE SANEAMIENTO DEL TRACTO INTERRUMPIDO EN LOS REGISTROS JURIDICOS DE BIENES MUEBLES Mónica Pardo Esquerre Abogada

BASE LEGAL - Resolución Nº 218-2006-SUNARP/SN - Numeral 21.4 del art. 21 de la Ley 27444, ley de procedimiento administrativo general

OBJETO Facilitar la inscripción de la propiedad cuando la adquisición no proviene directamente del titular registral

SUPUESTOS - Cadena ininterrumpida de transferencias que constan en documentos privados de fecha cierta - Cuando no es posible acreditar una o más transferencias, anterior a la del último adquirente

DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA - Con firma legalizada por notario o juez de paz - Copia certificada del instrumento privado incorporado en expediente judicial, administrativo o arbitral, donde se acredite fecha de incorporación - Minuta presentada al despacho notarial, con constancia de su ingreso, expedida por notario

COMPETENCIA Registrador Público de la Oficina Registral donde está inmatriculado el vehículo

REQUISITOS 1) Documentos de fecha cierta que acrediten las transferencias y copias simples. Antigüedad del documento del solicitante: igual o mayor a 4 años, salvo que conste en acta notarial. 2) Declaración jurada con firma legalizada notarialmente del solicitante, indicando: - Nombre y domicilio de todos los propietarios anteriores no inscritos. O indicar que desconoce el domicilio. - Inexistencia de proceso judicial o arbitral pendiente en el que se discuta la propiedad del bien o la validez de los documentos. 3) Comprobante de pago de los derechos registrales 4) Certificado de gravamen policial

REQUISITOS En caso que no pueda acreditar una o más transferencias, se requiere además: 1) Acreditar la posesión por un plazo igual o mayor a 4 años contínuos o 2) Presentar declaración jurada con firma legalizada de los transferentes o sus herederos reconociendo las transferencias efectuadas; acompañados de copias simples

ACREDITACION DE LA POSESION 1) Certificado del SOAT o el contrato original (obligatorio) 2) Comprobante original por mantenimiento, reparación o modificación de características 3) Recibos originales del impuesto al patrimonio vehicular 4) Declaración jurada con firma legalizada de testigos (3-6) mayores de 25 años. No pueden ser: - Cónyuge - Parientes 4º grado de consanguinidad - Parientes 2º grado de afinidad 5) Comprobante original del pago de multas

ACREDITACION DE LA POSESION 6) Copia certificada del acta de ministración de posesión judicial otorgada al solicitante 7) Copia certificada de los actuados judiciales que acrediten la posesión del bien 8) Original del acta de constatación notarial de la posesión del solicitante, con los datos de identificación del bien 9) Original del contrato de arrendamiento con fecha cierta, en el que el solicitante es el arrendador 10) Otros que acrediten la posesión a título de propietario

ANOTACION PREVENTIVA Calificada positivamente la solicitud se anota preventivamente el derecho de propiedad del solicitante por 60 días, desde la fecha de extensión del asiento

CADUCIDAD DE LA ANOTACION PREVENTIVA - Transcurrido el plazo de vigencia, salvo que esté vigente el asiento de presentación de la solicitud de inscripción definitiva (caducará al extinguirse el último) - Se formule oposición y se admita - Se inscriba definitivamente el derecho de propiedad

NOTIFICACION Y PUBLICACION - Notificación al titular y demás intervinientes en el domicilio del último titulo inscrito, del señalado en la solicitud o en los documentos que contienen las transferencias y el que figura en RENIEC, adjuntando copia de los documentos - Notificación al notario o juez de paz, adjuntando copia de los documentos - Publicación por única vez en el diario oficial El Peruano - Colocación de avisos en la Oficina Registral y en la web de la SUNARP

NOTIFICACION Y PUBLICACION - Las notificaciones y la publicación en el diario se efectuarán dentro de los 15 primeros días de vigencia de la anotación preventiva - El cargo de la notificación se incorpora al título archivado de la anotación preventiva - La publicación en El Peruano, suple la notificación personal que no pudo efectuarse

CONTENIDO DE LA NOTIFICACION Y DE LA PUBLICACION - Oficina Registral y dirección - Nombre del solicitante - Nombre del titular y los intervinientes en la cadena de transmisiones de propiedad - Datos de identificación del vehículo y la partida registral donde está inscrito - Número del título e indicación de la anotación preventiva - Indicar que si no se presenta oposición durante los 30 días siguientes a la fecha de publicación o notificación (lo que ocurra último) se procederá a la inscripción definitiva

IMPORTANTE Calificación Título incompatible Suspensión Notificación Título incompatible anterior Título incompatible posterior Calificación Título incompatible Suspensión Notificación Solicitud en trámite 10 días antes vcmto. Título incompatible Notificación Oposición 10 días

IMPORTANTE - La publicación se realizará conforme al modelo aprobado - De existir defectos insubsanables, el interesado podrá acogerse al trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio (ley 28325)

OPOSICION 1) El afectado, el notario o juez de paz; mediante escrito argumentando: - Existencia de una transferencia no considerada en la solicitud - Cuestionamiento del contenido o autenticidad de cualquier instrumento acompañado a la solicitud - Existencia de proceso judicial o arbitral donde se discuta de propiedad del bien - Existencia de un procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva - Que el solicitante no ha estado en posesión continua del bien por el plazo mínimo de 4 años en el supuesto que falte algún documento de la cadena de transferencias 2) Admitida la oposición, el registrador procede de oficio a extender el asiento de cancelación de la anotación preventiva

INSCRIPCION DEFINITIVA Transcurrido el plazo sin presentarse oposición o sin que haya sido admitida, el interesado solicitará la inscripción definitiva presentando la solicitud y el original de la página de El Peruano, donde conste la publicación PLAZO DE PRESENTACION - Hasta el último día de vigencia de la anotación preventiva - Vencido el plazo de vigencia de la anotación preventiva, procede la inscripción definitiva si la publicación se realizó dentro de los 15 días de vigencia de la anotación preventiva y si no existen obstáculos en la partida.

CONTENIDO DE LA ANOTACION PREVENTIVA Y DEL ASIENTO DE INSCRIPCION Resumen de los sucesivas transferencias desde la efectuada por el titular registral

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL 291-2009-SUNARP-TR-T de 17/08/2009 Tribunal : TRUJILLO Sede : CHICLAYO Gerencia : BIENES MUEBLES Sumilla : SANEAMIENTO DE TRACTO INTERRUMPIDO. La Resolución N° 218-2006-SUNARP/SN pretende restablecer la exactitud registral con la inscripción del actual propietario del vehículo, cuyo derecho proviene de una cadena sucesiva de transferencias que nace del titular registral aparente que publica el Registro. Esta norma no ésta diseñada para inmatricular el vehículo, pues para ello existen las disposiciones especiales del Reglamento del Registro Vehicular.

1562-2009-SUNARP-TR-L de 16/10/2009 Tribunal : LIMA Sede : LIMA Gerencia : BIENES MUEBLES Sumilla : INSCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE TRACTO REGISTRAL INTERRUMPIDO. Es improcedente la inscripción de la solicitud de inscripción definitiva en el procedimiento de saneamiento de tracto registral interrumpido, cuando no se efectuó la publicación del aviso respectivo dentro del plazo establecido en el artículo 8 del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 218-2006- SUNARP-SN.

040-2008-SUNARP-TR-L de 11/01/2008 009-2008-SUNARP-TR-L de 04/01/2008 Tribunal : LIMA Sede : LIMA Gerencia : BIENES MUEBLES Sumilla : SANEAMIENTO DEL TRACTO REGISTRAL INTERRUMPIDO Para acogerse al procedimiento de saneamiento de tracto registral interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles cuando no sea posible acreditar uno o más actos de transferencia, se requiere adicionalmente que se acredite la posesión por un plazo igual o mayor a 4 años.

943-2007-SUNARP-TR-L de 06/12/2007 Tribunal : LIMA Sede : LIMA Gerencia : BIENES MUEBLES 328-2007-SUNARP-TR-L de 25/05/2007 Sede : HUANCAYO Sumilla : SANEAMIENTO DEL TRACTO REGISTRAL INTERRUMPIDO Para acogerse al procedimiento de saneamiento de tracto registral interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles se requiere que el derecho de propiedad que se solicita inscribir no provenga directamente del titular registral.