Normativa internacional

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Transcripción de la presentación:

Normativa internacional Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminac ión contra la Mujer (CEDAW) 1979 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Belém do Pará Declaración Primera Conferenci a mundial de la mujer, México Declaración Segunda Conferencia mundial de la mujer, Copenhague Declaración tercera Conferencia mundial de la mujer, Nairobi el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo El Cairo Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 1975 1980 1980 1985 1994 1994 SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Normativa internacional y nacional X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe “Consenso de Quito, CEPAL 2007” Declaración y plataforma de acción Cuarta Conferencia mundial de la mujer, Beijing +5+10+15 TRANSVER XII: Consenso de Santo Domingo Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacio nal Naciones Unidas XI: Consenso de Brasilia 1995 1998 2007 2010 2013 Gender Mainstreaming Consejo Económico y Social ONU 1997 Gender Mainstreaming

Normativa nacional Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizació n (COOTAD), principalmente en los artículos 327 y 598 Concejos Cantonales para la Protección de Derechos Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, principalmente en el artículo 14. Código Orgánico de la Función Judicial (Juzgados de Violencia contra la Mujer y la Familia, de Contravenciones, y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia) Código Orgánico Integral Penal COIP 2014 Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017 
 Ley orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad 
 Constitución República del Ecuador 2008 2009 2010 2013 2014 2014 1994

HERRAMIENTAS DE APOYO

ENFOQUES Las dimensiones sectorial y territorial deben estar transversalizadas por los enfoques de igualdad en lo concerniente a: Género Generacional Discapacidades Interculturalidad y Movilidad humana Así, el proceso de formulación de políticas públicas debe apuntar hacia la inclusión en igualdad de condiciones.

PRINCIPIOS Igualdad y no discriminación, Sostenibilidad ambiental, Participación y rendición de cuentas que comparten todos los enfoques

SENPLADES Las Agendas Sectoriales y Políticas Públicas, en observancia de lo expuesto, DEBEN INCORPORAR Y TRANSVERSALIZAR, en el marco normativo del Buen Vivir, un EBDH que comprenda, si bien no limite, a los enfoques de igualdad y de ambiente, reconociendo la importancia de corregir las inequidades estructurales del pasado que han marginado o puesto en situación de desventaja a individuos, sectores, grupos y colectividades de la sociedad ecuatoriana, entre ellos a mujeres, a personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas (gays, les- bianas, bisexuales, transexuales, transgénero, intersex y queer – GLBTTIQ), a los pue- blos y nacionalidades, a las personas con discapacidad (física, visual, auditiva, men- tal, etc.), a las personas inmigrantes irregu- lares, asiladas o refugiadas, a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, entre otros. P 16. SENPLADES (2011). Guía para la formulación de políticas públicas sectoriales.

El Bloque de Constitucionalidad El Bloque de Constitucionalidad incluye a la Constitución y a los instrumentos internacionales de los cuales Ecuador es signatario, y que también son mandatorios.

Constitución de la República de Ecuador Artículo 3, número 1, de la Constitución de la República señala como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador

Constitución de la República de Ecuador Artículo 11, Constitución de la República, el ejercicio de los derechos se rige por principios -entre ellos- por: el principio de igualdad y de no discriminación así́ como la posibilidad de adoptar ACCIONES AFIRMATIVAS para los titulares que se encuentren en situación de desigualdad.

Constitución de la República de Ecuador Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a. La integridad física, psíquica, moral y sexual. 
b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. .

Constitución de la República de Ecuador El artículo 156 de la Constitución de la República establece que los CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de: género, étnicas, generacionales, Interculturales de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Constitución de la República de Ecuador TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO Capítulo primero Principios generales Art. 275.-El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

Constitución de la República de Ecuador TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Capítulo primero Principios Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan DERECHOS MÁS FAVORABLES a los contenidos en la Constitución, PREVALECERÁN sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos

Decreto Ejecutivo N 620 (2007) Declara como política de Estado la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres. El Gobierno en cumplimiento de lo establecido por la Constitución vigente y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, ha asumido la responsabilidad de construir e implementar una POLÍTICA DE ESTADO, prioritaria para la erradicación de la violencia de género, por constituir sustento de diversas formas de discriminación contra las personas en razón de género, edad, etnia, condición social, opción sexual. Artículo 1.- Declarar como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos para la ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO hacia la niñez, adolescencia y mujeres, para lo cual se elaborará un plan que permita generar e implementar acciones y medidas, que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado. .

Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género (2007) Encuesta nacional de relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres (2011)

Evolución violencia contra las mujeres en Ecuador Es en los años 90, dentro de las políticas de desarrollo y protección, se la conceptualiza como violencia intrafamiliar exclusivamente. en Ecuador en 1994, se crean las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia y, en 1995 se promulga la Ley contra la violencia a la mujer y la familia. Gracias a la presión del movimiento social de mujeres. La Constitución de la República del Ecuador (2008), la define como un “Estado de derechos” y reconoce y garantiza a las personas el derecho a una “vida libre de violencia en el ámbito público y privado” (Art. 66.3 b).

DEFINICIÓN TIPOS VIOLENCIA Violencia física: Todo acto de fuerza que cause, daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias. Violencia psicológica: Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o familiar agredido. Violencia sexual : Se considera violencia sexual la imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona a la que se le obligue a tener relaciones o prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo. Ley contra la violencia a la mujer y la familia, art. 4, literal a, b, c

DEFINICIÓN TIPOS VIOLENCIA Violencia patrimonial: La transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las víctimas. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Belém do Pará 1994

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 156. Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, 

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 158. Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones,

Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar 1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas 2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud menta 3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir

BIBLIOGRAFÍA el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009, elaborado participativamente por el Consejo Nacional de la Mujeres –CONAMU. Decreto Ejecutivo N° 1207-A .Publicado el 22 de marzo de 2006 - Registro Oficial. No. 234 PLAN NACIONAL DECENAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 22 Mediante Resolución No. 22 publicada en el Registro Oficial 475 de 3 de diciembre del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia aprobó el Plan Nacional Decenal de Protección integral a la Niñez y Adolescencia. SENPLADES (2011). Guía para la formulación de políticas públicas sectoriales. Ecuador