“Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de la circulación” Título IV del Proyecto de la LRCSCVM PERSPECTIVA.

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Transcripción de la presentación:

“Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de la circulación” Título IV del Proyecto de la LRCSCVM PERSPECTIVA MÉDICO LEGAL (ventajas, inconvenientes e INTERROGANTES) Mª TERESA CRIADO DEL RIO Prof. Titular de Medicina Legal y Forense Universidad de Zaragoza

Felicitación por la organización

por la invitación Agradecimiento por la invitación a participar en la jornada y en esta mesa redonda Y a las personas que

ESQUEMA DE TRABAJO 1º.- Introducción: 1.- Historia española de los sistemas de valoración de daños por RC - Etapas - El nuevo sistema: “sistema de la litigiosidad” 2º.- Actuaciones médico legales en VDP que exige el SISTEMA 1.- Relación de causalidad (estado anterior): 2.- Consolidación o Estabilización Lesional Médico-Legal 3.- Valoración de los perjuicios derivados de las lesiones temporales 4.- Valoración de los perjuicios derivados de las secuelas 5.- Actuaciones médico legales en caso de fallecimiento 3º.- El informe “médico pericial” en el contexto del SISTEMA El análisis del sistema desde la perspectiva del informe pericial, lo vamos a realizar bajo este esquema de trabajo que es el que vamos a desarrollar: 1º En primer lugar tomaremos como punto de partida una introducción al conocimiento del sistema 2º.-

DE LOS BAREMOS / SISTEMAS DE 1º HISTORIA EN ESPAÑA DE LOS BAREMOS / SISTEMAS DE VALORACIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS / PERJUICIOS PERSONALES por responsabilidad civil

2º ETAPA: SISTEMAS OFICIALES de Valoración y 1ª ETAPA: AUSENCIA de un Sistema/Baremo de Valoración y Reparación de daños personales por Resp. Civil por culpa “Sistema de Mapfre, 1988” 2º ETAPA: SISTEMAS OFICIALES de Valoración y Reparación de daños personales por Resp. Civil Repaso Hª de los baremos y sistemas hasta el momento actual: paso de un primer periodo en donde… a un segundo periodo en donde contamos con Sist. …… precedidos del sistema/Baremo de Mapfre de 1988, que han sufrido determinadas modificaciones con el paso del tiempo Riesgo tráfico: norma de 1968 (seguro obligatorio, baremo indemnizatorio por riesgo, no culpa, última actualización del 89) 5-III-91: baremos orientativo por culpa Ley 30/1995 Formas de establecer la indemnización: 1º.- ANTES Y HASTA ORDEN 5-III-91 : Criterio reparador: Conocimientos y experiencia Jurisprudencia Tablas indemnizatorias: fiscalias; baremos riesgo indemnizatorios Tráfico: orientativo Orden 5-III-1991 2º.- DESPUÉS LEY 30/1995: * Accidentes de circulación: sistema Ley 30/95 * Otras causas o hechos generadores de RC: criterio de referencia Ley 30/95 Orden de 5 de marzo de 1991 Ley 30/1995 Anexo del RDL 8/2004: - Ley 50/1998 (IT) - Resolución de 30-I-2001: IT (STC181/2000, de 29 de junio) - Ley 34/2003:Tabla VI daño estético - Ley 21/2007 (Punto 1º, 6) Todos los daños personales Accidentes de circulación Orientativo: Orden 5-III-1991 Obligatorio: LEY 30/1995;…

“Sistemas Oficiales de Valoración y Reparación por Resp. Civil” 1º.- Comisión de trabajo de Reforma del Sistema: 2-6-2011 2º.- Comité de Expertos 31-7-2013 ¿… … …? 2ºPERIODO 2ª ETAPA Hª Española “Sistemas Oficiales de Valoración y Reparación por Resp. Civil” SE crea la nueva Comisión de trabajo ……cuando se acabó su mandato se designó el Comité de expertos .. ¿….? : ¿Por qué se crea? (Nota: siempre había existido el Comité de seguimiento del Sistema) ¿Quién designa a sus miembros? ¿Quiénes son las personas los conforman? Comité de expertos que da lugar a que entremos en un nuevo periodo dentro de la 2ª Etapa en la Hª española de sistemas oficiales de ….. Con la creación del nuevo sistema del Proyecto de Ley Sistema que se incluye en el Título IV de la Ley, comprendido por: 2 capítulos…. (nada menos que con un total de 112 arts.): el Capítulo II, subdividido en tres secciones que comprenden las reglas de valoración de las 3 situaciones en las hay un daño corporal y Crea la Comisión de seguimiento del sistema que deberá ser publicada mediante Orden Ministerial al año de la publicación oficial del sistema, a propuesta de la DGS y fondo de pensiones ¿…?: ¿Quién designa a sus miembros? ¿Quiénes son las personas los conforman? y las tablas indemnizatorias que incorpora en el Anexo (nada menos con un total de 465 páginas) Decimos que entramos en un 2º periodo dentro de la etapa……. porque consideramos que el Sistema …… es UN NUEVO SISTEMA y que no trata de una simple reforma. Título IV: “Sistema de valoración de daños …” (1-1-2016) 2 Capítulos: I.- Disposiciones generales y definiciones (112 artículos) II.- Reglas de valoración del daño corporal: Muerte – Secuelas – Lesiones temporales Anexo: Tablas indemnizatorias (465 páginas) Disp. Ad. Primera: “Comisión de Seguimiento del Sistema” ¿…? Anexo:

“Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de la circulación” “UN NUEVO SISTEMA” No continua la evolución del RD Leg. 8/2004 porque consideramos que el Sistema …… es UN NUEVO SISTEMA y que no se trata de una simple reforma del anterior sistema. No continua la evolución del RD Leg. 8/2004. Pensamos que es un nuevo sistema que hace que partamos de nuevo de un punto 0, ¿POR QUÉ SE EMPIEZA DE NUEVO? con sus mejoras (favorece a los grandes lesionados, lucro cesante independiente,….) e inconvenientes (en principio perjudica a los lesionados con secuelas que llamaremos “leves” de 1 a 16 puntos, “Menos graves” de 20 a 30 puntoso incluso más puntos, hasta los 50 puntos) respecto al sistema anterior del RD Leg. 8/2004 Pero que en ambos casos nos plantea muchos interrogantes ….. Hasta el punto que nos atrevemos a llamarlo el sistema de la LITIGIOSIDAD + Punto “0” ¿………? ¿Por qué? -

“Exposición de motivos” “Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de la circulación” Contrario a la “Exposición de motivos” del Proyecto de la Ley nos plantea muchos interrogantes ….. Hasta el punto que nos atrevemos a llamarlo el sistema de la LITIGIOSIDAD Basado únicamente en NUESTRAS OPINIONES PERSONALES porque aún no he leído bibliografía respecto al mismo, y únicamente voy a plasmar mis consideraciones, cuando el propio Proyecto de Ley en su exposición de motivos dice todo lo contrario . Lo denominamos o calificamos como el Sistema de la Litigiosidad ¿Por qué? “SISTEMA DE LA LITIGIOSIDAD” ¿Por qué……?

“Inseguridad Jurídica” ¡MUY GRAVE! “SISTEMA DE LA LITIGIOSIDAD” * TÉRMINOS Y CONCEPTOS (algunos nuevos): A veces NO definidos o con una definición de difícil interpretación. * NUEVOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE ALGUNOS DAÑOS: A veces de muy difícil interpretación y/o delimitación. - Una dificultad para concretar: - La existencia de algunos perjuicios. - La entidad de algunos perjuicios. - Dificultad de armonización en los criterios de valoración: - Médico-Legal - Jurídica Denomino “….” porque al margen de aporta nuevos términos Que en la práctica médico legal y jurídica dan lugar a la dificultad para: … Llevando a la inseguridad jurídica Y que por lo tanto nos atrevamos a decir que el sistema puede dar lugar a que “casos semejantes ….” como también ocurre en el actual sistema con el lucro cesante y los daño morales complementarios en la situación de incapacidad permanente, pero que con este sistema se va a ver en más ocasiones como iremos viendo EN LA PRÁCTICA “Inseguridad Jurídica” ¡MUY GRAVE!

2º.- Actuaciones médico legales en VDP que exige el SISTEMA Nuestro objetivo va a ser Analizar el sistema….. Desde el punto de vista de las actuaciones médico legales que exige un ……. En las situaciones de: lesiones temporales y de secuelas Siguiendo el proceder médico legal de toda valoración de daños personales por RC Ej.: Lesiones temporales

Actuaciones médico-legales de VDP que exige el Sistema 1.- Relación de causalidad (estado anterior) 2.- Consolidación o Estabilización Lesional Médico-Legal 3.- Valoración de los perjuicios en las lesiones temporales Siguiendo el proceder médico legal de toda valoración de daños personales por RC: que comprende …. Teniendo en cuenta las reglas del sistema tal y como dice el apartado 1 del art. 37 del sistema, y que son: - Tanto las disposiciones generales y definiciones (Cap. I) Como las reglas de valoración del daño corporal (Cap. II) De las cuales debemos de partir señalando únicamente los aspectos fundamentales.

“DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I, Título IV de la Ley DEFINICIONES” Capítulo I, Título IV de la Ley

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Daños Extrapatrimoniales Patrimoniales Adrianne Haslet-Davis, una bailarina profesional estadounidense que perdió la pierna izquierda durante los brutales atentados en el maratón de Boston el 15 de abril de 2013, regresó por primera vez al escenario este miércoles 19 de marzo en un plató de televisión (21-3-14) ¿……? ¿……?

Reparación Integral del Daño ¿… …? Art. 33.2: perfectamente definido el principio de reparación integral ¿… …? - ¿Lo cumple el sistema?: NO - ¿Es una osadía incluir esta definición dentro del sistema? Osadía que nos permite valorar todos los daños personales, con independencia de que luego vengan reflejados o no en el sistema. Incluye familiares…… Incluye no solo la pérdida de ingresos, sino también la pérdida de ganancias Art. 33.3: ¿… …? 1º.- Los daños patrimoniales deben ser indemnizados en su totalidad y luego el sistema no los indemniza de forma total (los limita) 2º.- Los daños morales ¿relevantes?....¿cuales son? ¿Cuándo se consideran relevantes? Según el sistema los considerados en sus reglas ¿… …? Art. 33. 3: Patrimoniales: indemnización Morales o Extrapatrimoniales “relevantes”: compensación

Reparación Vertebrada del Daño NO CONTEMPLA: Los mismos perjuicios morales NI Las mismas situaciones compensables o indemnizables EN: ¿…? Art. 33.4: Principio que se cumple en el sistema parcialmente porque: 1.- Si que distingue patrimoniales y extrapatrimoniales: pero los extrapatrimoniales no considero que estén jerarquizados (en lesiones temporales los daños morales básico y particulares; en lesiones permanentes los perjuicios excepcionales que son los perjuicios relevantes causados por … en art. 35.5 a continuación) 2.- No distingue dentro de unos y otros los diversos conceptos perjudiciales, en el momento que no contempla los mismos conceptos perjudiciales en las lesiones temporales que en las secuelas ¿…? Queda resuelto con el principio de reparación íntegra? Daños Patrimoniales Extrapatrimoniales ¿…? LESIONES TEMPORALES SECUELAS

Indemnización mediante Renta Vitalicia ¿… …? Médico legal mente implica: - Valoración de la edad del menor. Valoración de la capacidad civil del lesionado - Además, el médico tiene que dar parte de las personas que no tiene capacidad para decidir Si la reparación se realiza mediante acuerdo extrajudicial ¿se protegen verdaderamente todas estas situaciones? ¿no hubiera sido mejor poner personas con alteración de su capacidad para decidir? Que personas con capacidad modificada judicialmente

“Justificación de la Valoración” Consideramos novedosa y acertada, la inclusión en las Disposiciones generales, la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones de los diferentes perjuicios (art. 35): “La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños tanto extrapatrimoniales como patrimoniales”. La obligatoriedad la justificación de la cuantía de las indemnizaciones asignada a cada uno de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, no solo tiene una importancia jurídica porque exige a los letrados y a los jueces la explicación motivada de la cuantía resarcitoria de cada uno de los daños, para obtener criterios armonizadores y que los casos semejantes obtengan indemnizaciones justas y equitativas. Es también importante desde el punto de vista médico pericial, porque implícitamente el sistema está exigiendo que se expliquen los criterios en los que se ha fundado la valoración médico legal, que aunque sea obvio, muchas veces los informes periciales adolecen de la falta de las explicaciones oportunas sobre la fundamentación de la valoración médico legal de los daños y perjuicios. Fundamental e imprescindible para la valoración pericial y posterior reparación de los daños para poder justificar los criterios utilizados para cuantificar las indemnizaciones. 1º 2º Asesoramiento

DEFINICIONES ¿…? ¿…? Solo señalo las que plantean algún problema médico legal o las que son nuevas respecto al anterior sistema ¿… …? 1.- Nueva terminología en valoración médica del daño ¿Por qué no incapacidades específicas….. o ……. modificación de capacidades específicas de la persona? ¿incapacidad laboral…. o Capacidad modificada para la actividad laboral,…?. Finalmente …. Pérdida de calidad de vida que es como lo llama luego el sistema al perjuicio que causa 2.- Se ha olvidado de la vida familiar (mencionada en principio de reparación integral del daño) Incluye daño a la vida sexual ¿…?

DEFINICIONES ¡ Atención a otras definiciones Afecta a las secuelas: Gastos sanitarios futuros: para Ttos periódicos (rehabilitación) al menos hay que tener 30 puntos (no repara todo el daño). Prueba pericial médica: para demostrar la previsibilidad de dichos gastos futuros en las secuelas iguales o superiores a treinta puntos y que por su naturaleza puedan requerir un tratamiento periódico (art. 113.5). ¿…? ¡ Atención a otras definiciones conceptos y criterios de valoración ! Cap. II, Titulo IV: Reglas de valoración del daño corporal Muerte – Secuelas – Lesiones temporales

2.- ACTUACIONES MÉDICO-LEGALES EN LAS LESIONES TEMPORALES EN VDP QUE EXIGE EL SISTEMA EN LAS LESIONES TEMPORALES

1.- RELACIÓN DE CAUSALIDAD MÉDICO LEGAL

1.- RELACIÓN DE CAUSALIDAD MÉDICO-LEGAL ¿Inclusión en las Disposiciones Generales del Sistema? “Delimitación de todos los daños personales (psicofísico,…) causados por el hecho lesivo, respecto al estado anterior del lesionado , bajo los criterios de causalidad médico legal siempre que sea necesario bajo criterio médico” En primer lugar la Relación de causalidad médico legal por su importancia podía haberse incluido como una regla del sistema, exponiendo por ejemplo “….” Acompañada si se creía necesario por un ejemplo, ejemplo que no es necesario para los médicos formados en valoración de daños personales. ¿…?

Reglas de Valoración en las Lesiones Temporales ¿…?

Disposiciones Generales del Sistema Reglas de Valoración en las Secuelas ¿…? Disposiciones Generales del Sistema Art. 32: Ámbito de aplicación y alcance Art. 33: Principios fundamentales del sistema de valoración Art. 38: Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño (apartado 1). artículo 32 “Ámbito de aplicación y alcance” (“Este sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta ley”) y el artículo 33.2 que define el principio de reparación íntegra del daño (“El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. …”). Además en el artículo 38.1: “1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de la determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente”. 2. Los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y los demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, en defecto de regla específica, son también vigentes a la fecha del accidente”.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD MÉDICO-LEGAL Valoración de circunstancias médicas Responsabilidad Conductor exento resp. : “Culpa exclusiva del perjudicado” (art. 1.1): Excepción: “En los supuestos de secuelas y lesiones temporales la culpa exclusiva o concurrente de menores de catorce años,….” (art. 1.2). Concurrencia de culpas: “…La víctima solo contribuye a la produc- ción del daño…” (art. 1.2): - “…Uso de falta de uso de o uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores,… y provoca la agravación del daño” - “abandono injustificado del proceso curativo” (Deber mitigar daño). El estudio de la causalidad médico legal también implica la valoración de circunstancias médicas del conductor o víctimas con repercusión en la determinación de la responsabilidad Culpa exclusiva (relevante): ¿tiene repercusión en la concurrencia de culpas? No lo sé Trasladando esta referencia al art. 1 de la Ley que trata sobre la responsabilidad y sobre quien recae la responsabilidad, significa que por muy leve que sea la culpa del perjudicado, si es la causa exclusiva del daño, el conductor queda exonerado de responsabilidad civil. En el caso de concurrencia de culpas, de ambas partes, en la producción del daño, por muy grave que haya sido la del conductor, si la causa es la culpa exclusiva del perjudicado, también quedará exonerado de responsabilidad civil el conductor ¿toda esta interpretación es correcta? Esperamos que los juristas nos lo aclaren. En el caso de concurrencia de culpas, la situación será muy distinta, si nos encontramos ante una imprudencia punible o realización de un delito de riesgo por parte del conductor, en donde la responsabilidad civil se rige por el Código Penal (art. 109 y ss.). ¿… …?

2.- CONSOLIDACIÓN ESTABILIZACIÓN MÉDICO LEGAL

2.- CONSOLIDACIÓN MÉDICO-LEGAL Lesión Temporal Daños Temporales Secuelas Daños Permanentes Fallecimiento Estabilización M-L Indemnización (art. 40.1) Criterios Importancia: Subdivisión periodo de les. Temporales y Lesiones permanentes Repercute en la cuantía del resarcimiento porque “La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha de accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial” (art. 40.1) Criterios de determinación: viene reflejados en las reglas del sistema en las definiciones de lesión temporal (art. 134.1) y se secuela (art. 93.1) Con inependencia de los ¿…? Del ceoncepto de secuela, veamos el periodo de estabilización del daño estético: hasta el periodo de curación cuando es permanente, a pesar de que el resarcimiento del daño estético sea compatible con la cirugía reparadora. Final proceso curativo “Lesión Temporal” (arts134.1; 136.1) Estabilización trastornos “ Secuela” (art. 93.1) ¿……?

3 y 4.- VALORACIÓN MÉDICO LEGAL DE LOS DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR LESIONES TEMPORALES

Perjuicios Patrimoniales DAÑOS CORPORALES PERJUICIOS PERSONALES - Muerte - Perjuicios personales básicos - Secuelas - Perjuicios personales particulares - Lesiones temporales - Perjuicios Patrimoniales ¿…? Esquema de daños y perjuicios que consideramos más clarificador que el del sistema del RD Leg. 8/2004. Separa los daños corporales que dan lugar a los perjuicios personales (aunque el daño corporal forma parte de los perjuicios o daños personales) El RD Leg. 8/2004, indicaba que las tres situaciones indemnizatorias son la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y la muerte: ahora lesiones, secuelas y muerte (mejor nomenclatura) (pero sigue manteniendo el orden inverso, que dificulta el seguimiento del sistema sobre todo en relación a las lesiones y las secuelas). Y en cada una de las situaciones se valorarán los perjuicios …… Aporta una nueva nomenclatura para algunos de los daños morales: podría haberse llamado Daño moral o extrapatrimonial básico y daños morales o extrapatrimoniales particulares Personales Básicos (A) P. Personales Particulares (B) Perjuicios Patrimoniales (C) Muerte (1) Tabla 1.A Tabla 1.B Tabla 1.C Secuelas (2) Tabla 2.A Tabla 2.B Tabla 2.C Lesiones temporales (3) Tabla 3.A Tabla 3.B Tabla 3.C Perjuicios Personales Daños Corporales

PERJUICIOS PERSONALES PERJUICIOS PATRIMONIALES LESIONES TEMPORALES SECUELAS PERJUICIO PERSONAL BÁSICO * “Perjuicio común” * Perjuicio Psicofísico * Perjuicio Estético PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES * PPP causado * Perjuicio excepcional (Per. Relevante) *Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico * Daños morales complementarios por perjuicio estético * Pérdida Temporal de Calidad de Vida Pérdida de Calidad de Vida * Pérdida de feto a consecuencia del accidente * Perjuicio excepcional (Per. Relevante) PERJUICIOS PATRIMONIALES * Gastos asistencia sanitaria * Gastos diversos resarcibles * Daño Emergente: ….. (limitado) * Lucro Cesante por pérdida de ingresos netos;…. * Lucro Cesante por pérdida de ingresos netos (limitado); ….

Único perjudicado (art. 36.1): la víctima LESIONES TEMPORALES SECUELAS DAÑOS FUTUROS Ciertos y seguros (arts. 32 y 33) Sobrevenidos (art. 43) DAÑOS A TERCEROS Único perjudicado (art. 36.1): la víctima Gastos sanitarios: Desplazamientos de fa-miliares para atenderle cuando su condición médi-ca o situación personal lo requiera (art. 142.2): - Justificables Razonables según circunstancias personales y familiares . FAMILIARES DE GRANDES LESIONADOS: Perjuicio Moral por Pérdida de Calidad de Vida por prestación de cuidados y atención continuada (art. 110) Lesionado con pérdida de la casi totalidad de las actividades esenciales vida diaria. Lesionado con 80 puntos y se acredite que requiere la prestación (Excepcionalmente) - El lesionado único legitimado para reclamar este perjuicio que destinará a familiares Gastos de tratamiento médico y psicológico por alt. psíquicas (art. 36.3) : máx. 6 m. (Excepcionalmente) Art. 110.3: “Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado” Import. de más de 80 puntos para la delimitación del gran lesionado (art. 110)

CONCEPTO DE LESIÓN TEMPORAL Interrogantes que se van a multiplicar para el médiuco asistencial “informe médico” si acude al concepto de secuela del sistema Concepto de Secuela (art. 93.1)

* Valoración de las lesiones temporales de los lesionados que fallecen antes de fijarse la indemnización para sus herederos (arts. 44 y 46) 1.- Las lesiones temporales también se valoran en una nueva situación que incluye por primera vez el sistema de valoración de daños y perjuicios en accidentes de circulación. Se trata de los lesionados con lesiones temporales que fallecen antes de fijarse la indemnización, para sus herederos (arts. 44 y 46) que exponemos en el capítulo “Fallecimiento: situaciones de valoración médico legal” 2.- el baremo médico del sistema (nota 2, baremo médico, Tabla 2 A) al igual que el RD Leg. 8/2014, menciona: “Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de la incapacidad temporal, computando en su caso, los efectos que producen y con base razonable que se estime en su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional y hasta su total curación”, pero en esta ocasión dentro del baremo médico y como nota adjunta al mismo ¿Qué pasará con este concepto inexistente en medicina? ¿Lo mismo que con el RD Leg. 8/2004?.¿Por qué se vuelven a incluir? ¿…se trata de la suma de días por lesiones temporales + días pronósticos después de la estabilización lesional….? * Secuelas temporales: Baremo Medico (nota 2)

PERJUICIOS PERSONALES PERJUICIOS PATRIMONIALES LESIONES TEMPORALES PERJUICIO PERSONAL BÁSICO * “Perjuicio común” PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES * PPP causado por las intervenciones quirúrgicas * Pérdida Temporal de Calidad de Vida PERJUICIOS PATRIMONIALES * Gastos asistencia sanitaria * Gastos diversos resarcibles * Lucro Cesante por pérdida de ingresos netos;…. Valoración de los Daños Personales

A.- PERJUICIO PERSONAL BÁSICO (PPB): a).- Deficiencia psicofísica temporal: 1º.- Descripción de la naturaleza y evolución de las deficiencias 2º.- Número total de días de deficiencia psicofísica temporal Grado Leve por pérdida de calidad de vida en secuelas: es inexistente en las temporales, en realidad el nº días de deficiencia psicofísica sin repercusión en las actividades específicas de la persona, se acaba convirtiendo en el grado leve de Pérdida de calidad de vida. Cuando además la indemnización por día de cada grado de pérdida de calidad de vida tiene incluida la indemnización del perjucio básico ¿Leve? nº días PPB (solo inc. psicofísica) Nº de días de consolidación M-L = + nº días Pérdida de calidad de vida

B.- PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES (PPP): a).- Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida: establecer el grado de pérdida (art. 138) a.1).- Ingreso en: UCI: nº días Hospitalarios: nº días a.2).- Incapacidad temporal para autonomía personal por ABVD y AIVD: Fuera del ámbito hospitalario: - Actividades básicas afectadas: - Grado de incapacidad para cada una de ellas: Total / Parcial - Necesidad de ayuda de 3ª persona: - Total: fecha inicio y final - Parcial: fecha inicio y final a.3).- Inc. temporales para las actividades específicas del desarrollo personal: laboral, formación, social, vida sexual,… Nota: Valoradas finalizado el periodo de incap. para la vida autónoma Razonamiento de cada una de ellas si es necesario

modo sucesivo. En todo caso se asignará un único grado a cada día”. GRADOS DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA: CRITERIOS (art. 138) Nº DÍAS MUY GRAVE - Nº días UCI + Nº de días de pérdida temporal de la autonomía personal para realizar la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria (hospitalario / domiciliario). * Nº de días de incapacidad laboral total para todos los trabajos GRAVE Nº de días hospitalarios + Nº de días de pérdida temporal de la autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida diaria (domiciliario) + Nº de días para realizar la mayor parte de sus actividades especificas del desarrollo personal. * Nº de días de incapacidad laboral total para su trabajo habitual (por si solos se encuentran incluido en este grado). MODERADO Nº de días de pérdida temporal para la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas del desarrollo personal. El nº de días de incapacidad laboral parcial para su trabajo habitual GRADO DE LEVE: si existe en secuelas por pérdida de calidad de vida. En las lesiones temporales se acaba correspondiendo con los días de deficiencia psicofísica Art. 138.6: “Los grados de perjuicio son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. En todo caso se asignará un único grado a cada día”.

INC. ESPECÍFICAS DESARROLLO PERSONAL: Fechas de inicio y final 1.- La o las actividades laborales o profesionales: Tareas del hogar (en dedicación exclusiva) Total Parcial 2.- La o las actividades de formación: - Edad escolar - Periodo de formación profesional - Finalizado el periodo de formación profesional: 3.- La o las actividades del tiempo libre, vida de relación, ocio, placer,… individuales o colectivas (lúdicas, deportivas,…) 4.- Las actividades vida familiar (pareja, ascendientes, descendientes,...) 5.- La vida sexual 1: necesaria para la valoración del Lucro Cesante

que recoja los tres criterios?... B.- PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES (PPP): a).- Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida. b).- PPP causado por las intervenciones quirúrgicas Avance el quantum doloris/sufrimientos padecidos en el periodo de lesiones temporales (incapacidad temporal). ¿Qué tabla utilizamos para homogenizar los resultados?... Para valorar este perjuicio se pueden utilizar las tablas que valoran el riesgo preoperatorio o de evaluación preanestésica, de las que se obtiene la valoración cualitativa de las intervenciones quirúrgicas según su nivel de complejidad. Criterios indemnizatorios: - Características de la operación - Complejidad de la técnica Quirúrgica - Tipo de Anestesia ¿Qué tabla utilizamos para homogenizar los resultados, aplicable a todos los casos y que recoja los tres criterios?...

B.- PERJUICIO PATRIMONIAL: a).- Daño emergente

“Situaciones que son señaladas (Exposición de Motivos ) a título de ejemplo” (Exposición de Motivos ) ¿…?

b).- LUCRO CESANTE: ¿… … …? Art. 143.1: “En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes de: - trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de dichas tareas”. Hay que tener en cuenta dos situaciones solo (a diferencia de secuelas): Capacidad de ganancia según principio reparación íntegra (art. 33) y del sistema 1º art. 32: que dice expresamente la perdida de capacidad de ganancia. Se deben acreditar (art. 142.2) Se deducen las prestaciones de carácter público por dicho concepto (142.3) Indemniz. por dedicación exclusiva a tareas hogar (art. 143.4): 1 mes SMI Curación Secuelas: = ó < 3 puntos ; > 3 puntos (art. 131) ¿Otros gastos Resarcibles?

3º.- Informe “médico pericial de VDP” en el contexto del sistema Coloquio

EL NUEVO SISTEMA VENTAJAS Es necesario poseer un sistema de INCONVENIENTES VENTAJAS Sopesando ambos es necesario el sistema, como así también lo señala el Proyecto de Directiva Europea de 8 de junio de 2000, de Valoración y reparación de daños extrapatrimoniales en accidentes de circulación, Es necesario poseer un sistema de valoración y reparación de daños personales

<De un buen perito y un mal baremo resulta un buen peritaje; De un buen baremo y un mal perito, el resultado será siempre un mal peritaje. El perito se sirve del baremo, no sirve al baremo> Prof. Muller y Prof. Oliveira de Sà (1.992) RECORDEMOS