SEPARACION DE BIENES REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO

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Transcripción de la presentación:

SEPARACION DE BIENES REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO CIVIL 1 SEPARACION DE BIENES REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO 05/09/2012 separacion de bienes

INTRODUCCION El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación económica Régimen trascendental en caso de un divorcio o Derechos de tipo sucesorio como las herencias que repercute en terceros, por lo que si se desvía por la ley debe estar inscrito en registro publico 05/09/2012 separacion de bienes

Definición Cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos con total libertad. La única obligación es contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a los recursos de cada uno. Qué bienes implica la separación de bienes En las capitulaciones matrimoniales: se puede pactar el modo en que se contribuirá a las cargas del matrimonio, por ejemplo, señalando porcentajes. En defecto de convenio al respecto, los cónyuges contribuirán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. 05/09/2012 separacion de bienes

Una de las ventajas es que se obtiene es mayor independencia y mas estabilidad en el caso de que uno de los dos conyugues lleve negocios profesionales de riesgo Plantea menos problemas en caso de separación de bienes pero si no se toman precauciones puede causar desequilibrio 05/09/2012 separacion de bienes

Antecedentes El régimen de separación de bienes tiene su origen en el sistema romano de separación combinada con la dote, propio del matrimonio sine manu. En primer lugar, el régimen de separación de bienes se instauraba obligatoriamente para los cónyuges que habían contraído matrimonio en contra de la prohibición del art. 45 del texto legal. El antiguo precepto prohibía el matrimonio al menor que contraía matrimonio sin la licencia y al mayor cuando no había solicitado el consejo de sus padres o de las personas a quienes corresponda otorgarlo en los casos determinados por la ley, a la viuda antes de los trescientos días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiere quedado encinta, lo que se aplicaba también cuando el matrimonio hubiere sido declarado nulo 05/09/2012 separacion de bienes

En segundo lugar, la autoridad judicial también podía decretar la separación judicial de bienes cuando tenía lugar alguna situación anormal en el matrimonio y que podía tener carácter transitorio. A este supuesto hacía referencia el art. 1432 en su redacción originaria al establecer que «a falta de declaración expresa en las capitulaciones matrimoniales, la separación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no tendrá lugar sino en virtud de providencia judicial, salvo el caso previsto en el artículo 50». En estos casos era aplicable el segundo párrafo del art. 1434, según el cual «el marido y la mujer deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la separación, y al sostenimiento de los hijos, así como a la educación de éstos; todo en proporción a sus respectivos bienes». 05/09/2012 separacion de bienes

Casos en el que el matrimonio se regirá por separación de bienes Cuando así se hubiese pactado Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse. Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente. 05/09/2012 separacion de bienes

Como se distribuirán las cargas en el matrimonio Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen. 05/09/2012 separacion de bienes

En caso de contraer deudas Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge. En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes. 05/09/2012 separacion de bienes

Del régimen de separación de bienes Artículo 1435. Existirá entre los cónyuges separación de bienes: Cuando así lo hubiesen convenido. Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto. Artículo 1436. La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. Artículo 1437. En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. 05/09/2012 separacion de bienes

Artículo 1438. Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. Artículo 1439. Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio. 05/09/2012 separacion de bienes

Artículo 1440. Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código. Artículo 1441. Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad. 05/09/2012 separacion de bienes

Artículo 1442. Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho. Artículo 1443. La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado. 05/09/2012 separacion de bienes

Artículo 1444. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes. Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación 05/09/2012 separacion de bienes

Profesora: Jacqueline Cabanilla 05/09/2012 separacion de bienes