Ley No. 20.494 QUE AGILIZA LOS TRÁMITES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE NUEVAS EMPRESAS Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

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Ley No. 20.494 QUE AGILIZA LOS TRÁMITES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE NUEVAS EMPRESAS Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Antecedentes Generales Diagnóstico: Buenas Noticias Según el informe Doing Business 2011 del Banco Mundial que elabora el ranking del tiempo para iniciar un negocio, Chile se ubica, este año, en el puesto número 43 de 183 países. Chile escaló 7 puestos respecto de los resultados del Ranking anterior donde se encontraba en el puesto número 49, quedando en el cuarto lugar en América Latina. Todavía nos superan: Perú, que avanzo del puesto 46 al 36; México que paso del numero 41 al 35 y Colombia que se ubica en el puesto 39, habiendo retrocedido un puesto con respecto al ranking anterior. Nuestra Meta: Facilitar la creación de empresas. Eliminar las trabas burocráticas que hoy la dificultan, factor clave para alcanzar una tasa de crecimiento potencial del PIB de 6,0%. Aumentar la tasa neta de creación de empresas a 25.000 por año para así crear 100.000 nuevos emprendedores al 2013.

Ranking Doing Business 2011 Tiempos actuales de apertura de negocio

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO Proyecto busca facilitar la creación formal, apertura e iniciación de empresas, en particular de aquellas que no requieren trámites sanitarios, a través de: Reducción del costo y tiempo de constitución de empresa como persona jurídica, al disminuir los costos de publicación en el Diario Oficial y facilitar el trámite mismo de publicación. Reducción del tiempo de espera para el timbraje de documentos tributarios en el SII, al optar por facturación electrónica y/o prescindir de la verificación de actividades en terreno previo al timbraje. Reducción del tiempo de espera a nivel municipal frente a la solicitud de una patente municipal.

Comenzar un Negocio en Chile Disminución de tiempo Disminución de costos Disminución de tiempo Disminución de costos y costo

Contenidos del Proyecto de Ley Publicación en el Diario Oficial Modificación del Código Tributario Modificación de la Ley de Rentas Municipales

Publicación en el Diario Oficial Se faculta al contribuyente a que Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se puedan realizar en la página Web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos. Para aquellas sociedades con capital social inicial inferior a 5.000 Unidades de Fomento la publicación es costo $0. Para aquellas sociedad con Capital inicial superior a 5.000 UF pagan 1 Unidad tributaria Mensual de costo de Publicación. Comenzará a regir transcurridos 60 días de la publicación del reglamento.

Modificación del Código Tributario Se incorpora en el Párrafo 4°, intitulado “Derechos de los Contribuyentes”, ubicado en el Título Preliminar del Código Tributario, los artículos 8° ter y 8º quáter, nuevos. Los contribuyentes que inician actividades tendrán derecho a que: Se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos, si: Entregan una declaración jurada simple respeto al domicilio y efectividad de las instalaciones para el giro solicitado. Cumplen con los requisitos de certificado digital y otros. Esto sin perjuicio de las facultades de fiscalización del SII. El SII deberá además contar en 3 meses con los sistemas informáticos que permitan la utilización y fiscalización inmediata de facturas electrónicas Se les autorice en forma inmediata el timbraje de los siguientes documentos no electrónicos: Tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias, sin perjuicio de la facultad del SII de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos. Facturas que no dan derecho a crédito fiscal y facturas de inicio (el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios). Éstas deberán cumplir con condiciones definidas por el SII.

Modificación de la Ley de Rentas Municipales Se modifica el artículo 26 del Decreto N° 2.385 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. la Municipalidad estará obligada a: Otorgar la patente definitiva en forma inmediata: Si el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o la Municipalidad verificó su cumplimiento. Si se trata de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales. Otorgar patente provisoria en forma inmediata si: El contribuyente acompaña los permisos requeridos (emplazamiento, especiales, sanitarios definitivos o provisorios) quedando pendiente sólo la verificación por parte de la Dirección de Obras Municipales. La actividad no requiere de autorización sanitaria expresa y ya se han solicitado los permisos sanitarios que corresponden. Luego de 30 días, la patente provisoria se convierte en definitiva. Si hubiera observaciones subsanables, se define un período provisorio (máximo un año). Si las observaciones no son subsanables o se rechazare la autorización sanitaria pendiente, la patente provisoria caducará de forma inmediata Podrá otorgar patente provisoria aún cuando se requiera autorizaciones sanitaria expresa o permisos especiales si cuenta con la autorización de la autoridad competente y dicte la ordenanza correspondiente. Verificará el cumplimiento en un plazo no superior a un año.

Ejemplos de actividades beneficiadas por cambio en Ley de Rentas Municipales Los que no requieren permisos sanitarios ni han hecho obras. Obtienen la patente definitiva de inmediato. Ejemplos: Joyerías, Ferreterías, Librerías, Sastrerías, Fotografías, Venta de muebles, Talleres de costura, Bazares, Tiendas de vestuario y calzado, Compraventa de vehículos, entre otras. Profesionales y Sociedades de profesionales. Los que ya tienen todos los permisos necesarios. Obtienen la patente definitiva de inmediato. Los que ya tienen todos los permisos y sólo está pendiente la inspección municipal. Obtienen la patente provisoria de inmediato. Los que requieren autorización sanitaria pero no expresa y acreditan solicitud. Obtienen la patente provisoria de inmediato. Ejemplos: Establecimientos educacionales, Establecimientos de óptica, Laboratorios dentales, Solarium, Peluquerías, Botillerías, Casas de reposo, Centros de rehabilitación, Hoteles y establecimientos similares.

Las actividades que no se ven beneficiadas por el cambio en la Ley de Rentas Municipales serían principalmente: Las que requieren autorización sanitaria expresa y aún no la obtienen. Salvo que la municipalidad haya dictado una ordenanza al respecto con la venia de la autoridad competente. Requieren autorización sanitaria expresa: Clínicas, Hospitales, Farmacias, Laboratorios clínicos, Establecimientos de producción, elaboración y envase de alimentos, Restoranes, entre otras (1). Nota (1): DECRETO CON FUERZA DE LEY N.° 1 del Ministerio de Salud que DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION SANITARIA EXPRESA. (Publicado en el Diario Oficial de 21 de febrero de 1990)

Beneficios Directos de la Ley Ahorro en tiempo (SII y Municipalidades): - Desde 22 a 7 días aproximadamente para el inicio de actividades que no requieren autorizaciones sanitarias expresas. Ahorro en costos del Diario Oficial: Reducción potencial de un 20%, aproximado, del valor de constitución de una sociedad asumiendo costo $0 de publicación para aquellas sociedades con capital social inicial inferior a 5.000 Unidades de Fomento. Aquellas con capital inicial superior a 5.000 UF pagan 1 Unidad Tributaria Mensual para la Publicación el Diario Oficial.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Ley No. 20.494 QUE AGILIZA LOS TRAMITES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE NUEVAS EMPRESAS Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Gracias.