Introducción La Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990, ley 10/1990, ya incorporaba determinadas medidas para prevenir y, en su caso, sancionar conductas.

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Transcripción de la presentación:

La lucha CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO Y LA XENOFOBIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Introducción La Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990, ley 10/1990, ya incorporaba determinadas medidas para prevenir y, en su caso, sancionar conductas violentas en los espectáculos deportivos, dedicando íntegramente su titulo IX a este objetivo de creciente interés social.

La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia, celebrada el año 2001 en Sudáfrica, convocada por Naciones Unidas bajo los auspicios del Comité Olímpico Internacional, así como otros textos internacionales, sugerían una mejor adecuación a los nuevos fenómenos racistas surgidos en relación al deporte.

Por ello, España aprueba en el año 2007, un nuevo texto legal dedicado, específicamente, a luchar contra la violencia, el racismo y la xenofobia: LEY 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Introducción Todos estos textos legales contra la violencia en los espectáculos deportivos suponen también la plasmación en la normativa española del compromiso adquirido por nuestro país al suscribir el 1 de septiembre de 1987 el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol.

Marco Normativo LEY 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE de 12)  Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE de 17) Real Decreto 769/1993 , por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos Real Decreto 1247/1998 por el que se modifica el Real Decreto 769/1993 por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivo 

Organización de la prevención de la violencia en España Las líneas maestras de la política de prevención de la violencia deportiva en España se articulan en torno a tres tipos de medidas: organizativas, preventivas y de carácter represivo.

1. MEDIDAS ORGANIZATIVAS: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil vela por el mantenimiento del orden y la seguridad publica en los acontecimientos deportivos. La Dirección General de la Policía ha creado una unidad que coordina y centraliza toda su actividad en el ámbito de la violencia en el deporte, denominada Oficina Nacional de Deportes, actuando como punto de enlace con las policías de otros Estados. LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE

Naturaleza jurídica La Comisión se adscribe orgánicamente al Consejo Superior de Deportes y, en el ejercicio de sus competencias, actúa por iniciativa propia o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes o del Ministerio del Interior

Funciones a) Realizar informes y estudios. b) Elaborar propuestas para impulsar todo tipo de acciones de prevención, divulgación y control de la violencia en el deporte. c) Declarar partidos de "alto riesgo". d) Proponer la apertura de expedientes sancionadores dirigidas a la autoridad gubernativa competente por la comisión de infracciones tipificadas en los artículos 66 a 69 de la Ley del Deporte. A la Comisión le corresponden, fundamentalmente, funciones de propuesta, careciendo de facultades para sancionar directamente, pese a que algunos medios de comunicación (de forma habitual y erróneamente) aluden a sanciones impuestas por la Comisión, funciones que corresponden a los Delegados del Gobierno u otras autoridades del Ministerio del Interior. Las funciones de la Comisión se limitan a la tutela y vigilancia, provocando la crítica de quienes quisieran dotarla de mayor vigor ejecutivo.

Composición La Comisión está integrada por representantes de las diferentes administraciones publicas, federaciones deportivas españolas y ligas profesionales mas directamente afectadas, así como por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y la seguridad. Su composición y estructura orgánica se regula en el REAL DECRETO 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

2. MEDIDAS PREVENTIVAS: Los recintos o instalaciones deportivas en los que se desarrollen competiciones de la categoría profesional de fútbol y baloncesto contarán con localidades numeradas y de asiento para todos los espectadores. Construcciones, instalaciones o soportes fijos necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Control Organizativo. Sistema informatizado de control y gestión de ventas de entradas y de acceso a los recintos deportivos.

RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES Instalaciones del recinto y venta de entradas (RD 769/1993) Artículo 5. Control informatizado de acceso al recinto y de venta de entradas. Artículo 6. Asientos en las gradas. Artículo 7. Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación. Artículo 8. Unidad de Control Organizativo. Artículo 9. Venta de los billetes de entrada.

3. MEDIDAS DE CARÁCTER REPRESIVO. RÉGIMEN SANCIONADOR: Principalmente, en los TÍTULOS II y III de la Ley 19/2007. En el TÍTULO II se regula el Régimen sancionador contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Por su parte, el TÍTULO III establece el Régimen disciplinario deportivo contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia