MARCO NORMATIVO INFANCIA- NOVEDADES

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Transcripción de la presentación:

MARCO NORMATIVO INFANCIA- NOVEDADES CONSTITUCIÓN NACIONAL Desde el año 1994, se incorporó en la Reforma Constitucional la Convención sobre los Derechos del Niñoy otros tratados de Derechos Humanos , en art 75 inc. 22 Además el art 75, inc 23 de la CN establece que corresponde al Congreso Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

Ejes de la Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 3- 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 12- 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Artículo 18 -1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

Marco Normativo Nacional y Provincial Ley Nacional 26.061 – De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Año 2005 Ley Provincial 13. 298 –Año 2005. Con modificatorias 13634 y 14537. De la Promocióin y Protección Integral de los Derechos de los Niños. Decreto reglamentario de la 13.298, N° 300/05 Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- Año 2015

PRINCIPIOS RECTORES, CONCEPTOS Y LINEAMIENTOS EN RELACION CON LA FAMILIA Y LA INFANCIA Principio de igualdad – Matrimonio igualitario- Coparentalidad- Responsabilidad parental alternada e indistinta. Principio de primacía de la realidad – Recepta los modelos de familia- Familia ampliada- Referentes afectivos- apoyos Principio de Capacidad e Interés Superior del Niño- Ejercicio de los Derechos - Capacidad progresiva de NNA- Interpretación restrictiva de la incapacidad Principio de solidaridad y protectorio– Progenitor afin- posibilidad de demandar alimentos a ascendientes en los mismos procesos que a los progenitores.

Nuevas denominaciones Patria potestad Responsabilidad parentalidad Visitas Plan de parentalidad Familia ensamblada Familia afín Capaz- Incapaz Competente- No conmpetente- Persona con capacidad restringida Tenencia Cuidado personal Menores Niños, Niñas y Adolescentes Persona bajo curatela Persona protegida Concubino Conviviente Concubinato Unión convivencial Términos nuevos incorporados al Código : Pactos de convivencia- Capacidad restringida – Referente afectivo- Allegado-

Lxs NNA en el nuevo código ARTÍCULO 25.-Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años. Adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años. ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Derecho a decidir sobre su propio cuerpo – Artículo 26 Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores.A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Facultades y DD del NNA Aptitud para estar en juicio Artículo 707- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso. Artículos 678-679-680- El hijo menor de edad puede realizar reclamos judiciales a sus progenitores, si cuenta con edad y grado de madurez suficientes y sistencia letrada. El hijo adolescente no precisa autorización de sus progenitores para estar en juicio, ni para reconocer hijos. Posibilidad de contratar y administrar bienes Artículos 681-692-683 – 684- El hijo puede realizar contratos de escasa cuantía. Los padres no pueden realizar contratos que involucren a hijos adolescentes sin su conformidad.

Facultades y DD del NNA Derechos de los Progenitores adolescentes ARTÍCULO 644.-Los progenitores adolescentes ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. Derecho tener una familia y a tener emplazamiento filia ARTICULO 594- Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia Principio de la adopción: ARTICULO 595- Principios generales de la adopción: - Interés superior del niño , - respeto por el derecho a la identidad –preservación de los vínculos fraternos - derecho a conocer sus orígenes, - -derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según su grado de madurez (a partir de los 10 años es obligatorio contar con su consentimiento). ARTICULO 583- En todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sólo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre.

PRINICIPOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PROHIBICIÓN DE MALOS TRATOS ARTÍCULO 639-La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios: a. el interés superior del niño; b. la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c- el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. ARTÍCULO 648.- Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. ARTÍCULO 650.- Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. ARTÍCULO 652.- Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atri- buido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comuni- cación con el hijo. ARTÍCULO 647.- Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.

Otros responsables y protecciones a los DD de NNA ARTÍCULO 672.- Progenitor afín. Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. ARTÍCULO 673.- Deberes del progenitor afín. El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. Además por el Artículo 676- el cóyuge o conviviente tiene obligación alimentario respecto de los hijos del otro, de manera subsidiaria. Incluisve en caso de separación puede fijarse una cuota asistencial para evitar perjudicar al NNA por ese cambio de situación. ARTÍCULO 668.- Reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores. Los ARTÍCULOS 432 – 433 extienden la obligación de alimentos durante la convivencia y la separación de hecho. Además, el ARTÏCULO 443- atrbuye la vivienda familiar a quien esté al cuidado de los hijos.

Impacto en la práctica cotidiana Se considera al NNA como Sujeto de DD y protagonista en las decisiones sobre su propia vida. Se procura que haya más responsables de garantizar los DD de los NNA Resignificación del rol de los adultos respecto de los NNA Replanteo de qué significa proteger los DD de NNA Qué significación le damos en nuestra páctica al interés superior del niño?En qué acciones se plasma? Qué herramientas ofrece la nueva normativa a las familias con las que trabajamos? Cómo repensamos el SPPD, qué rol tenemos cada uno como parte y qué efectores son insoslayables en su conformación?