REGISTRO CONTABLE DE LA FIDUCIA , FIDUCIANTE Y FIDUCIARIO

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Transcripción de la presentación:

REGISTRO CONTABLE DE LA FIDUCIA , FIDUCIANTE Y FIDUCIARIO INTEGRANTES: David Gómez Peña Jackeline Velez Cristian Camilo Sánchez

FUNDAMENTO DE LA CONTABILIDAD DE LA FIDUCIA Todas las partes del contrato de fiducia mercantil tienen que realizar la contabilidad de esta. Tanto el constituyente (fideicomitente) , la sociedad fiduciaria y el beneficiario o fideicomisario , estos dependen de las necesidades y el tipo de fiducia que realizaron puesto que cada una tiene una f Forma especifica de registro

FORMA DE CONTABILIZAR En el decreto 2650 de 1993 que señala el plan único contable, en la cuenta 1625 la cual trata de la descripción que ésta se utiliza para registrar los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil, que dan al fideicomitente o beneficiario la posibilidad de ejercerlos de acuerdo con el acto constitutivo o la ley, la transferencia de uno o más bienes que hace el fiduciante o fideicomitente al fiduciario debe efectuarse, para fines contables, por su costo ajustado, de suerte que la entrega en sí misma no genera la realización de utilidades para el constituyente y éstas sólo tendrán incidencia en los resultados cuando "realmente" se enajene a terceros el bien o bienes objeto del fideicomiso.

SUB CUENTAS Las subcuentas 162515, 162520 y 162525, registran los Derechos Derivados de Bienes Entregados en Fiducia Mercantil, que dan al fideicomitente o beneficiario la posibilidad de ejercerlos de acuerdo al acto constitutivo o la ley. La transferencia de uno o más bienes que hace el fiduciante o fideicomitente al fiduciario debe efectuarse, para fines contables, por su costo ajustado, de suerte que la entrega en si misma no genera la realización de utilidades para el constituyente y éstas sólo tendrán incidencia en los resultados cuando “realmente” se enajene a terceros el bien o bienes objeto del fideicomiso.

SUB CUENTA 162520 “162520 - En fideicomisos de garantía, - registra los contratos fiduciarios mediante los cuales el ente económico transfiere uno o varios bienes a una entidad fiduciaria para garantizar con ellos y/o con su producto el cumplimiento de ciertas obligaciones designando como beneficiario a los acreedores de dichas obligaciones. Tales fideicomisos, igualmente, se registrarán en el código 8110- Bienes y valores entregados en garantía ,Los derechos se deben ajustar por inflación conforme a las disposiciones legales vigentes.

CREDITOS a). Por la venta o cesión de los derechos, y b). Por la terminación del derecho fiduciario”.

DEBITOS a). Por el valor nominal dado como amparo a la propiedad intelectual. b). Por el costo de adquisición de la propiedad intelectual, cuando ésta es comprada. c). Por el costo de adquisición del puesto de Bolsa. d). Por el valor del derecho adquirido en el respectivo negocio fiduciario. e). Por el valor del ajuste por inflación.

CUENTA 8110 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA Registra el importe de los bienes inmuebles valores mobiliarios y otros bienes muebles que, siendo parte de sus activos, son entregados por el ente económico a terceros en garantía de créditos obtenidos o por otras obligaciones contraídas

CREDITOS a)Por la devolución de los bienes propios entregados en garantía. b)Por la venta pública, subasta, adjudicación y la efectivización de los bienes o valores entregados en garantía”.

DEBITOS a). Por el importe de los bienes propios entregados en garantía. b). Por el valor del ajuste por inflación con abono a la cuenta respectiva del grupo 84- Derechos contingentes por Contra (CR).

“la celebración de un contrato de fiducia mercantil implica la transferencia de los bienes involucrados con el objetivo de cumplir la finalidad acordada, conformando un patrimonio autónomo independiente. Es oportuno aclarar que dicho patrimonio debe registrarse en forma separada de los activos del fiduciario. Por lo anterior, se considera que es el acto constitutivo el que señala todos y cada uno de los derechos y obligaciones que deben observar en el contrato de fiducia” SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONCEPTO JURÍDICO No. 082182 DE 2011

SEPARACION DEL PATRIMONIO AUTONOMO El artículo 1233 del Código de Comercio establece: “Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que corresponden a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo”

CONTABILIDAD Y MANEJO Los recursos transferidos deberán manejarse a través de cuentas de orden fiduciario y que en consecuencia , los acreedores del fiduciario no pueden perseguir para lograr el pago de las deudas que con ellas tenga la sociedad fiduciaria. Los bienes dados en fiducia debido a que no le pertenecen al fiduciario

RESPONSABILIDAD DE LLEVAR CONTABILIDAD Así las cosas, la responsabilidad de llevar la contabilidad de los patrimonios autónomos es de la sociedad fiduciaria y ésta deberá cumplir con lo determinado por la Superintendencia Bancaria en el Plan Único de Cuentas, toda vez que por mandato legal es esta superioridad quien define las reglas generales de contabilidad para sus vigilados.

QUIEN PUEDE PERSEGUIR UN PATRIMONIO AUTONOMO Los acreedores podrán perseguir el patrimonio autónomo siempre y cuando al perjuicio de los acreedores del deudor-fideicomitente derivado de la celebración de un contrato de fiducia mercantil, sin que para su ejercicio sea menester entrar a considerar circunstancias tales como el deseo de causar daño o la intención de maniobrar para perjudicar a los acreedores o, en fin, la mala fe que son requisitos indispensables para que se dé el fraude pauliano. del : artículo 1238, los acreedores en cuestión deben acudir a la vía judicial para que se decrete la extinción o terminación del negocio fiduciario, toda vez que, precisamente, ese ´derecho de persecución´ -que tiene como materia propia un acto jurídico verdadero y completo, cual es un contrato de fiducia mercantil- tiene por finalidad permitirle a tales acreedores la satisfacción de sus créditos, la cual sólo se logra mediante la reconstitución del patrimonio del deudor-fideicomitente

articulo 1238 C.comercio Los bienes fideicomitidos no hacen parte de su patrimonio personal , pues los a enajenado a titulo de fiducia Los acreedores personales del constituyente no podrán perseguir los bienes dados en fiducia pues al enajenarlos no le pertenecen Acción de revocatoria de la fiducia cuyo origen recae en la accion pauliana

El Estado los podrá perseguir en casos de que requieran el pago de cargos tributarios articulo 102 numeral 5: Con relación a cada uno de los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea del caso. Para tal efecto, se le asignará un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre.   Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada  patrimonio autónomo a disposición de la DIAN para cuando esta lo solicite.   Los fiduciarios son responsables, por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.   Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente, que se genere como resultado de las operaciones del  mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y  actualización por inflación cuando sean procedentes.   Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes, los beneficiarios responderán solidariamente por tales impuestos retenciones y sanciones.  

BIBLIOGRAFIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONCEPTO JURÍDICO No. 082182 DE 2011 CONTABILIZACION EN LA FIDUCIA MERCANTIL ( Concepto CCTCP 022 de Octubre 5 de 1995 ) http://www.notinet.com.co/pedidos/38591.pdf Decreto 2650 de 1993 Código de comercio 1234,1235,1236,1237,1238 Concepto 051408 Junio 19 de 2001 Delegado División de Doctrina Tributaria Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales    http://www.cijuf.org.co/codian01/junio/c51408.htm