Ciclo de vida del Contribuyente Instituto Profesional AIEP Docente: Felipe Olivares

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Art Los comerciantes por menor pueden llevar las operaciones de su giro en un solo libro, encuadernado, forrado y follado, en el que asentarán diariamente,
Transcripción de la presentación:

Ciclo de vida del Contribuyente Instituto Profesional AIEP Docente: Felipe Olivares

Art. 25. Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: 1.- El libro diario; 2.- El libro mayor o de cuentas corrientes; 3.- El libro de balances; 4.- El libro copiador de cartas. 1.- Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio - Los libros deben ser llevados en lengua castellana - El libro diario se presentará en forma cronológica y día por día registrando todas las operaciones del comerciante. - Se debe expresar de forma detallada el carácter y circunstancia de cada una de las operaciones.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio - Cuando se lleve registro de libros de CAJA y VENTAS podrá omitirse el asiento detallado tanto de las cantidades que entraren como las compras, ventas y remesas de mercaderías.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio - Al abrir el giro, el comerciante debe realizar en el libro de BALANCES, una estimación de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus créditos activos y pasivos.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio - Al final de cada año formará en este mismo libro un balance general de todos sus negocios.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio - Los comerciantes al por menor llevarán un libro encuadernado, forrado y foliado y en el se registrarán diariamente las compras y ventas que se realicen tanto al fiado (crédito) como al contado.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio - Se considera comerciante al por menor a aquellos que realizan ventas directa y de forma habitual al consumidor.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio Prohibiciones: Se prohíbe a los comerciantes: -Alterar en los asientos contables el orden y fecha de las operaciones. -Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuacion de ellos

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio -Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los asientos -Borrar asientos o parte de ellos -Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar parte de los libros.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio -Los errores u omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán en otro nuevo en la fecha en que se notare la falta. -El comerciante que oculte alguno de sus libros, siéndole ordenada la exhibición, será juzgado por los asientos de los libros de su colitigante que estuvieren arreglados, sin admitírsele prueba en contrario.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio - Los libros que adolezcan de los vicios enunciados en el artículo 31 no tendrán valor en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de éste.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio - Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre sí.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio - Los comerciantes deberán conservar los libros de su giro hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios. La misma obligación pesa sobre sus herederos.

1. Regulación contable en materia de teneduría de libros. Código de Comercio De la correspondencia Los comerciantes deberán dejar copia íntegra y a la letra de todas las cartas que escribieren sobre negocios de su giro en el libro destinado a este objeto. Las cartas se pondrán en el libro copiador unas en pos de otras, sin dejarse blancos, y guardándose el orden de sus fechas.

1.1.2 Documentación Mercantil Tipos de documento: Factura Nota de crédito Nota de débito Guías de despacho Boletas de ventas y servicios Boletas de honorarios

1.1.2 Documentación Mercantil La factura, o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar.

1.1.2 Documentación Mercantil Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.

1.1.2 Documentación Mercantil Corresponde al documento tributario mediante el cual el contribuyente que lo emite genera un Débito Fiscal correspondiente a la recaudación del IVA y quien lo recibe descuenta el impuesto pagado mediante el Crédito Fiscal.

1.1.2 Documentación Mercantil Para la emisión de Factura se requiere de la autorización expresa del SII, quien previamente evaluará y verificará el desempeño positivo del contribuyente en su actividad comercial. Existen diversos tipos de Facturas, dependiendo de los requerimientos del giro a actividad del contribuyente, los cuales pueden ser:

1.1.2 Documentación Mercantil Factura de Venta. Factura de Compra. Factura no Gravada o Exenta de IVA. Factura de Exportación. Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria. Este documento puede ser emitido tanto en formato físico como electrónico.

1.1.2 Documentación Mercantil Formato Físico La elaboración de este documento debe ser encargada a una Imprenta y estará sujeta a las condiciones de Formato y Contenido que establece el Servicio de Impuestos Internos, identificando clara y expresamente los siguientes campos:

1.1.2 Documentación Mercantil El RUT del contribuyente. El nombre del documento (esto es, la palabra FACTURA, FACTURA DE COMPRA, etc., según corresponda). Número correlativo. Razón Social. Unidad del SII donde debe efectuarse el timbraje. Fecha de vigencia de emisión del documento. Giro. Dirección y Teléfono de contacto.