Medicamentos Biotecnológicos, Pruebas de Intercambiabilidad y Medicamentos Alopáticos de Referencia Junio 8, 2015.

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Transcripción de la presentación:

Medicamentos Biotecnológicos, Pruebas de Intercambiabilidad y Medicamentos Alopáticos de Referencia Junio 8, 2015.

Importancia de la Regulación de los Medicamentos Biotecnológicos en México

Medicamentos Biotecnológicos Los medicamentos biotecnológicos son aquellos producidos por biotecnología molecular, cuyo desarrollo comprende un proceso muy complejo. Probablemente en 2016 será el 45 % Representan alrededor del 15 % del consumo total de medicamentos

Impacto de Medicamentos Biotecnológicos

Agencia Europea de Medicamentos (EMA) 2005 Publicación de Guías Generales. 2006 Guías complementarias en calidad, pre - clínica y clínica para proteínas recombinantes. 2007 Publicación de la Guía complementaria en la evaluación de inmunogenicidad. 2009 2009 - 2013, Guías específicas para diferentes moléculas.

Administración de Fármacos y Medicamentos En febrero de 2012, la FDA emitió “Draft guidelines”, que incluye consideraciones científicas y de la calidad en la demostración de biosimilitud.

Organización Mundial de la Salud (OMS) En abril de 2010 se publicó la Guía de la OMS para la Evaluación de Bioterapéuticos Similares (PBSs): – Guía global de alto nivel para adoptar en países que carecen de un marco regulatorio sólido para los Medicamentos Biosimilares. – Se basa en los mismos principios del sistema Europeo.

Reformas regulatorias en Biocomparables en México. Marco Regulatorio EL 11 de junio de 2009 se reformó la LGS. El nuevo Reglamento para «biocomparables» se emitió en octubre de 2011. «Reforma del RIS en Materia de Biotecnológicos»

2012 2013 Norma Oficial de Emergencia NOM-EM-001-SSA1-2012, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) 2012 Norma Oficial de Emergencia NOM-EM-001-SSA1-2012, Establecía entre otras cosas, los requisitos para realizar los estudios de Biocomparabilidad y Farmacovigilancia Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013 2013 Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.

2014 Publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014, En materia de medicamentos Biotecnológicos:

Puntos relevantes de la NOM-257: Se establecen las Directrices generales para la evaluación de solicitudes de Nuevos Registros de Medicamentos Biotecnológicos innovadores y biocomparables. Los cuales deben ser evaluados antes del sometimiento de la solicitud de registro sanitario por el CMN, previa consulta con los miembros del Subcomité de Evaluación de productos Biotecnológicos (SEPB). Art 177-Bis del RIS

Puntos relevantes de la NOM-257: Art. TRANSITORIO de la NOM-257-SSA1-2014 PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS UNICAMENTE aplica en el caso de Prorrogas de los registros sanitarios emitidos por esta Comisión antes de entrar en vigor las reformas al RIS publicadas en el D.O.F. el 19 de Octubre del 2011 Los cuales deberán demostrar la biocomparabilidad en: estudios de caracterización, pre-clínicos y clínicos.

Revisión por Biofármaco El usuario solicita la Revisión por el Estrategia para la aplicación del transitorio de la NOM-257. Fijar un plazo máximo para presentar los estudios de caracterización SEPB Revisión por Biofármaco a) Requisitos Caracterización FASE 1 FASE 2 I b) Emisión del Oficio de Vigencia 24 Nov El usuario solicita la Revisión por el Revisión de dossier por Biofármaco 20 Nov. 14 Revisión de la información sometida por parte del laboratorio Emisión de: Prórroga Fijar un plazo máximo 2do. Plazo Máximo 1er Plazo Máximo 8 meses a partir de la recepción del oficio Revisión de dossier después del plazo máximo otorgado Prevención Rechazo Sí CUMPLE No 17

Miembros del Subcomité de Evaluación de productos Biotecnológicos (SEPB). En conformidad con el Capítulo III del Reglamento Interior del Comité de Moléculas Nuevas: Integrado por un Secretario Técnico – Director Ejecutivo para la Autorización de Productos y Establecimientos de la CAS. Las siguientes Instituciones:

Funciones del Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos (SEPB) Evaluar nuevos medicamentos biotecnológicos, ya sea innovador o biocomparable, durante la etapa de investigación y/o desarrollo (producto en desarrollo) y/o como producto terminado. Evaluar las pruebas de biocomparabilidad de los medicamentos biotecnológicos que ya cuentan con un registro sanitario (proceso de reordenamiento). 1. 2.

Funciones del Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos (SEPB) Establecer a los medicamentos de referencia, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría. Determinar las pruebas de biocomparabilidad aplicables a cada biofármaco, según sus características. 3. 4.

RESULTADOS Publicación de un listado con 62 medicamentos biotecnológicos de referencia. Elaboración de 9 guías para demostrar biocomparabilidad de medicamentos biotecnológicos. Emisión de oficios de vigencia de registro sanitario para medicamentos biotecnológicos que ya cuentan con un registro sanitario pero que deberán demostrar biocomparabilidad. (Transitorio NOM-257). Se otorgaron 28 autorizaciones sanitarias de medicamentos biotecnológicos innovadores (27 prórrogas y 1 registro nuevo). Se otorgaron 2 nuevos registros sanitarios de medicamentos biotecnológicos biocomparables (M.B.B).

RESULTADOS Atención de las solicitudes para presentarse ante el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos. Incorporación de la COFEPRIS al grupo IPRF Biosimilar Working Party (International Pharmaceutical Regulators Forum). Se elaboraron 4 convenios de habilitación para ser Terceros Autorizados (IBT, UDIBI, UNIPREC y CIATEJ) para realizar las pruebas de biocomparabilidad.

CONCLUSIONES Contar con medicamentos que hayan demostrado el cumplimiento con los requisitos de calidad, seguridad y eficacia. Facilitar el acceso de este tipo de medicamentos a la población. Fortalecimiento y claridad del marco regulatorio. Armonizar los requisitos técnicos con las diferentes agencias internacionales. Posicionamiento de la COFEPRIS a nivel internacional.

Pruebas de Intercambiabilidad 08 de Junio del 2015

Equivalentes a las del medicamento de referencia. Pruebas de Intercambiabilidad XIV. Medicamento Genérico1, a la especialidad farmacéutica con: Mismo fármaco o sustancia activa Misma forma farmacéutica, Igual concentración o potencia Misma vía de administración Ha comprobado que sus especificaciones Farmacopeicas Perfiles de disolución Biodisponibilidad son: Equivalentes a las del medicamento de referencia. Tipo de prueba2 A A* B B*** C C* C** C*** Definición de medicamento genérico y los tipos de prueba que actualmente el Consejo de Salubridad General, esta considerando en los Acuerdos de tipo de prueba en el D.O.F. Siendo las características principales que deben de cumplir para ser considerado como Medicamento Genérico Reglamento de Insumos para la Salud Asignación por el C.S.G, de acuerdo al Art. 73 del RIS

AUTORIZADAS POR LA CCAYAC Realización de las Pruebas de Intercambiabilidad UNIDADES DE INTERCAMBIABILIDAD TERCEROS AUTORIZADOS UNIDAD CLÍNICA UNIDAD ANALÍTICA Es importante mencionar que los estudios de intercambiabilidad, finalmente son realizador por Terceros Autorizados, unidades analíticas y clínicas de bioequivalencia como unidades analíticas de perfiles de disolución, las cuales cumplen con la competencia técnica y conformidad de la norma evaluados por la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, los cuales a su vez son vigilados por la Comisión de Operación Sanitaria y como CAS se empezaran con las supervisiones. UNIDAD ANALÍTICA DE PERFILES DE DISOLUCIÓN Estudio de Bioequivalencia Estudio de Perfiles de Disolución AUTORIZADAS POR LA CCAYAC

Pruebas de Intercambiabilidad Actualmente y derivado de la ultima versión de la NOM-177-SSA-2013, la cual tuvo diferentes inclusiones técnicas con apego a lineamientos internacionales. COFEPRIS se esta dando a la tarea de dar seguimiento y trazabilidad a los estudios de intercambiabilidad desde la autorización del protocolo clínico, en el cual se evalúan las principales características del diseño del estudio hasta los resultados obtenidos para la obtención del Registro Sanitario. Registro sanitario Intercambiable Evaluación del protocolo de Bioequivalencia Evaluación de las Seguridad, Eficacia y Calidad Es decir, en el caso de estudios de Bioequivalencia, el protocolo clínico el cual es la razón principal para realizar el estudio, es evaluado detalladamente derivado de que es el documento donde se indica el diseño del estudio, con el objetivo principal y puntos críticos con apego a lo que indica la NOM-177-SSA1-2013 . Por lo que para fines del registro Sanitario y evaluación del dictamen de intercambiabilidad se revisará el apego al protocolo autorizado por la COFEPRIS, cualquier desviación al mismo que ponga en duda la confiabilidad del resultado y sin haber sido enmendado, será revisado con el particuar.

Colaboración COFEPRIS-CSG Se colabora estrechamente con el grupo de expertos en Pruebas de Intercambiabilidad del Consejo de Salubridad General para la publicación de Guías específicas así como la indicación del tipo de prueba de aquellos nuevos medicamentos genéricos o nuevas formas farmacéuticas y consideración de uso. Por lo que recientemente se publicaron las guías de apoyo para la realización de estudios de intercambiabilidad siguientes: GUÍA PARA EVALUAR LA INTERCAMBIABILIDAD DE LA ENOXAPARINA GUÍA DE ESTUDIOS DE INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS ADMINISTRADOS POR VÍA INHALATORIA GUÍA DE ESTUDIOS DE INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS GUÍA DE ESTUDIOS DE INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN PRESENTACIÓN DE PARCHES TRANSDÉRMICOS DE ACCIÓN SISTÉMICA 1. 2. 3. 4.

Guías de trabajo por COFEPRIS De las guías referenciadas en la NOM-177-SSA1-2013 a través de los siguientes links: (http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Ensayos%20Cl%C3%ADnicos/Temas/Marco-Jur%C3% ADdico.aspx). http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Registros%20Sanitarios/RegistroSanitarioMedicamentos.aspx. COFEPRIS está por publicar. Guía de Bioequivalencia para medicamentos de liberación modificada Guía de Lineamientos para medicamentos alopáticos de referencia a. b.

Con el apoyo del Grupo de expertos de Intercambiabilidad de COFEPRIS Proyección de COFEPRIS Con la finalidad del posicionamiento de COFEPRIS en el tema de Bioequivalencia, se esta trabajando en: Homologación de criterios en los tipos de prueba de intercambiabilidad Guía estadística para pruebas de intercambiabilidad Guía de evaluación de medicamentos de estrecho margen terapéutico Capacitación a dictaminadores Revisión del tema de Bioexención Con el apoyo del Grupo de expertos de Intercambiabilidad de COFEPRIS

Lo anterior con la finalidad de tener MEDICAMENTOS GENÉRICOS en México Proyección de COFEPRIS a nivel Internacional COFEPRIS participa en colaboración con agencias internacionales para el tema de medicamentos genéricos y homologación de criterios. Lo anterior con la finalidad de tener MEDICAMENTOS GENÉRICOS en México de calidad, seguros y eficaces tanto como el medicamento de referencia.

Medicamentos de Referencia

MEDICAMENTO DE REFERENCIA Medicamento indicado por la Secretaría, que cuenta con: Registro Sanitario Disponible comercialmente MEDICAMENTO DE REFERENCIA MEDICAMENTO GENÉRICO Medicamento que ha comprobado por medio de estudios de intercambiabilidad que es equivalente al medicamento de referencia Medicamentos altamente caracterizados que demostraron seguridad, calidad y eficacia ante la COFEPRIS 1. Reglamento de Insumos para la Salud. Artículo 2º. XIV Bis.

Reconocimiento como Medicamento de Referencia 1. Medicamento Innovador 2. Medicamento con nueva innovación Medicamento de Referencia Evaluación de: Seguridad, Calidad y Eficacia por COFEPRIS

Importancia Parámetro estándar de eficacia terapéutica, seguridad y calidad. Medicamento de Referencia Principal soporte de confiabilidad para los estudios de intercambiabilidad o biocomparabilidad en nuestro país. Medicamentos de referencia Medicamentos de referencia Comparación Medicamentos Biotecnológicos Medicamentos Biotecnológicos Medicamentos Biocomparables Medicamentos Alopáticos Medicamentos Alopáticos Comparación Medicamento Genéricos

Medicamentos Genéricos Problemática. Medicamentos de referencia publicado el 15 de agosto de 2013 Medicamentos Genéricos Medicamentos de Referencia Cantidad considerable de medicamentos que ya no se comercializan en territorio nacional. Falta de cumplimiento de pruebas Farmacopéicas de Control de Calidad, notificada por los usuarios. Falta de pruebas que indiquen que el medicamento se comporta con las mismas condiciones iniciales. En la prorroga del Registro Sanitario, se presenta información bibliográfica y no un sustento clínico de productos con mas de 15 años. Al considerarse medicamento de referencia, ya no se realizan más estudios que garanticen su seguridad, eficacia y calidad.

Acciones a seguir Publicación de lineamientos para la asignación de medicamentos alopáticos de referencia. Actualización del listado de medicamentos alopáticos de referencia junto con la industria. Eliminación de medicamentos que tienen fallas en materia de seguridad, eficacia o calidad, falta de comercialización. Relación con la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura para el control sanitario de medicamentos, comunicación con la Comisión de Operación Sanitaria. 1. 2. 3. 4.

Reasignación como “medicamento de referencia” Medicamentos de referencia actualmente asignados Registro sanitario vigente Comercialización en territorio nacional Reportes periódicos de seguridad e informes de seguridad emitidos por farmacovigilancia a. b. c. Laboratorio Proporciona a COFEPRIS Información de los medicamentos de referencia que actualmente se encuentran publicados R e q u i s i t o s Cumple Reasignación como “medicamento de referencia” Sí No Baja del Listado

Oficio de Reconocimiento Medicamento de Referencia 2 ATENCIÓN CON LA INDUSTRIA Se atenderá de manera prioritaria al laboratorio con mayor cantidad de medicamentos de referencia. Se presentarán por laboratorio, mínimo 4 personas para la atención de trámites y de acuerdo a la cantidad, se establecerá un cronograma de atención. El laboratorio tendrá que notificar sobre aquellos medicamentos que se sabe no se comercializan o ya fueron revocados. Inmediatamente se darán de baja del listado. Se comenzará por la revisión de los medicamentos de referencia publicados en el último listado del pasado 15 de agosto de 2013. Oficio de Reconocimiento Medicamento de Referencia

CRITERIOS A CONSIDERAR 2 CRITERIOS A CONSIDERAR Se cotejará la siguiente información: Requisito 1 2 3 4 5 Registro Sanitario vigente   Carta declaratoria de la comercialización del medicamento (IMS) Carta declaratoria de la publicación de la información en la página web Reportes e Informes de Farmacovigilancia con apego a la NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la Farmacovigilancia. Automáticamente permanece en el listado de medicamentos de referencia Registro se encuentra en prórroga. Se podrá considerar: Medicamento Innovador a nivel internacional Medicamento de referencia a nivel internacional Oficio de reconocimiento por esta autoridad Evidencia de que antes estuviera en el listado de medicamentos de referencia Evidencia que demuestre la Seguridad, Eficacia y Calidad Se solicitará se elabore la carta declaratoria firmada por el Representante Legal o Responsable Sanitario que indique que el medicamento se está comercializando Se solicitará se elabore la carta declaratoria firmada por el Representante Legal o Responsable Sanitario que indique que la información podrá ser publica en la página de COFEPRIS. www.cofepris.gob.mx Se solicitará información al área de Farmacovigilancia o se aceptará el trámite sometido.

ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO, ATENCIÓN CON LA INDUSTRIA 2 ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO, ATENCIÓN CON LA INDUSTRIA 5. Conforme se vaya revisando con la industria, se irá actualizando el Listado de Medicamentos de Referencia. 6. Los rubros a publicar, son los siguientes: Titular del registro Denominación Distintiva Denominación Genérica Forma farmacéutica Consideración de uso Concentración Indicación terapéutica Clasificación Biofarmacéutica* No. Registro Sanitario 7. Se otorgará oficio de RECONOCIMIENTO COMO MEDICAMENTO DE REFERENCIA

Revisión Dictaminadores Reconocimiento como Medicamento de Referencia a partir de la obtención del registro sanitario como Molécula Nueva Solicitud CMN CMN Registro Sanitario Reconocimiento como “Molécula Nueva, propuesta para ser reconocida como Medicamento Innovador” a. A todos aquellos medicamentos registrados como Molécula Nueva anterior a febrero de 2015 y con patente vigente. c. A partir de marzo de 2015 todo registro que pase por CMN Laboratorio Revisión Dictaminadores Pre registro Evaluación de la calidad, seguridad y eficacia 3 años antes de vencer la patente, el medicamento pasa automáticamente al listado de medicamentos de referencia Listado de Medicamentos de Referencia

OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS MEDICAMENTOS DE REFERENCIA PARA LA VIGILANCIA SANITARIA “Listado de Medicamentos de Referencia” Análisis del producto COS Medicamento de referencia 3 lotes diferentes en cantidad suficiente Medicamento de Referencia NO Dictamen Favorable Insumos Estándar de referencia Consumibles MEDICAMENTO DE REFERENCIA SI Información Farmacopéicas Metodología analítica Transferencia de tecnología (si aplica) Deberán proporcionar lo solicitado por la CCAYAC para el análisis del producto. “Listado de Medicamentos de Referencia” CCAYAC

GRACIAS Dr. Juan Carlos Gallaga Solórzano Somos COFEPRIS, somos ARN Comisionado de Autorización Sanitaria jcgallaga@cofepris.gob.mx Somos COFEPRIS, somos ARN