Delitos de peligro para la vida y salud individual

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Transcripción de la presentación:

Delitos de peligro para la vida y salud individual

Auxilio al suicidio (393) Riñas peligrosas (392, 402,403) Abandono de niños y personas desvalidas (346 a 352) Omisión de socorro (494 n°s 13 y 14) Envío de cartas explosivas (403 bis) Delitos de peligro concreto contra la salud o la vida, de valoración ex post, en sede procesal. Condiciones objetivas de punibilidad

AUXILIO AL SUICIDIO (393) Suicidio – eutanasia CONDUCTA Cooperar: física o intelectual. Debe ser real o efectiva. Instigar: no existe esa figura directamente como en otros textos penales, pero puede comprenderse en la cooperación intelectual. ¿autor mediato de homicidio? Por omisión: no es sancionable, es un delito de mera actividad. Su resultado no es controlado por el autor. Excepciones: 494 N°14 omisión de socorro, homicidio por omisión (posición de garante).

Condición objetiva de punibilidad: la muerte del suicida. CULPABILIDAD: Respecto de la efectividad del auxilio Dolo directo: “con conocimiento de causa”

RIÑAS PELIGROSAS 392- 402- 403. Presunción de derecho de responsabilidad penal (19 n°3 inc. 8° CPR) Responde a la dificultad probatoria, como contrapartida asume rebajas de pena. Pugna con el actual sistema probatorio cuyo estándar es “duda razonable” (340 CPP)

CONDUCTA: Participación en una riña (3 ó mas), existiendo confusión sobre quién y qué tipo de golpes da o recibe. Peligro exigido debe ser provocado por los participes de la riña, no por terceros EJ. Disparo desde lejos al grupo Faltas 494 n°4 y 496 n°10: al parecer hace referencia a un tipo de riña distinta, mera disputa callejera. (no hay lesiones ni muerte)

FORMAS DE RIÑA SEGÚN CONDICION OBJETIVA DE IMPUTABILIDAD: En todas se exige como presupuesto de procesal que no conste la identidad del autor: A.- Muerte (392), la penalidad dependerá del tipo de lesiones provocadas; graves o menos graves – vías de hecho (en este caso consta el autor de ellas) B.- Lesiones graves (402) si causaron lesiones menos graves o usaron armas que pudieron causarlas.

C.- Lesiones menos graves (403) usaron armas que pudieron causar las lesiones. CULPABILIDAD Dolo directo respecto de su participación en la riña Dolo directo o eventual en las lesiones. Por redacción de la norma no parece punible la lesión culposa.

ITER CRIMINIS Exigiéndose condiciones objetivas de punibilidad, si no se cumplen (muerte, lesiones) no ha de sancionarse en grado frustrado o tentado. Sin perjuicio de eventualmente cumplirse los requisitos para sancionarlos conforme a las falas referidas (494 n°4 y 496 n°10) Partícipes en la riña que se incorporan después o se retiran antes de producirse la c.o.p.

CONCURSOS: A.- Con porte de armas de fuego: delito permanente, de peligro antes durante y después de la riña: concurso real B.- Con porte de armas del 288 bis: principio de subsidiaridad C.- Con lesiones graves gravísimas (397 n°1): por mayor penalidad debiera sancionarse por esta vía ¿a quién? D.- Con lesiones del 397 n°2: sancionar con la mayor penalidad del 392

ABANDONO DE NIÑOS Y PERSONAS DESVALIDAS Art. 346 a 352 (delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública) El abandono en si mismo constituye delito respecto de los menores El abandono de personas desvalidas exige una c.o.p.: que de ello se siga la muerte o lesiones graves.

DE MENOR DE 7 AÑOS O INFANTE CONDUCTA: Abandono: Físico o material: el que se recoge en estas normas. Económico (494 n°15) Psicológico: maltrato VIF Abandono – Exposición (348.2) Abandono – Infanticidio (homicidio): dependerá de si el autor usa el abandono como medio controlado para la muerte.

Abandono por omisión: 494 n°13 aplicable a terceros (entregarlo a la familia y otros) 346 a parientes (garantes), de lo contrario la ley consideraría más obligados a los terceros que a los parientes.

AGRAVANTES ESPECIALES, dependerán de: A.- Lugar del abandono: según posibilidad de concreta de un socorro, solitario o no solitario 349 o 346. B.- Calidad del sujeto activo: padres o persona a su cuidado (347- 350), teniendo también en cuanta si el abandono es en lugar solitario o no y si vive cerca de una casa de expósitos. C.- Consecuencias del mismo: muerte o lesiones graves, 348 o 351 teniendo en cuanta si el abandono es en lugar solitario o no.

MENOR DE 10 AÑOS Y MAYOR DE 7 AÑOS Sólo si es en lugar solitario (349) Agravantes: Sujeto activo: padres o cuidadores (350) Consecuencia: muerte o lesiones graves (351)

DE PERSONAS DESVALIDAS (352) Exige c.o.p. resultado de muerte o lesiones graves, lo que elimina la sanción en frustración o tentativa. Sujeto pasivo: cónyuge, ascendiente o descendiente, enfermo o imposibilitado.

OMISIÓN DE SOCORRO 494 N°14: “El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiera hacerlo sin detrimento propio”. TIPICIDAD: S.A: si tiene posición de garante puede derivar en delito de lesiones u homicidio. CONDUCTA: auxiliar o socorrer, personalmente o por terceros.

Requisitos de exigibilidad de la conducta: Peligro real para el SP, irrelevante su consentimiento, el origen de la situación. Encuentro directo, no “tener noticia”. Encuentro en despoblado Auxilio sin detrimento propio.

DOLO: Conocimiento de la situación que genera la obligación más la voluntad de realizar una conducta distinta a la obligada. Cabe el directo y el eventual, no la culpa pues es una falta. No es posible la tentativa o la frustración por ser delito de omisión propia.

ENVIÓ DE CARTAS EXPLOSIVAS Considerar la compleja relación con: Delitos de estragos (480) Ley de control de armas (9) Ley antiterrorista (2) Agravación de la pena del delito de homicidio simple.

Para resolver los conflictos que esa se nos presente no olvidar objetivo del tipo: No es delito de peligro a salud o integridad individual sino a persona indeterminada, por ende mas cerca de los delitos de estragos e incendio

TIPICIDAD Objeto Material: cartas o encomiendas explosivas. No importa la forma de envío, si que no pueda verse su contenido (insidia). Conducta: enviar, exige la intervención de terceros, no debe ser el mismo autor. No es necesario que llegue a destino, el envío ya permite el peligro.

Conocimiento de la potencialidad explosiva más el envío. Resultado: A.- Puedan afectar la vida o salud (peligro concreto). Excluye bromas que no causan ese peligro y los inidóneos pero aparentemente explosivos. B.- Efectiva lesión a la vida o salud CULPABILIDAD Conocimiento de la potencialidad explosiva más el envío. Se admite dolo eventual en las lesiones o muerte.

ITER CRIMINIS No se desecha la posibilidad de sancionar la tentativa, a pesar de ser delito de peligro en función del envío como conducta divisible. Reglas generales en cuanto a la participación, salvo si el envío lo ejecuta uno de los concertados, pues en se caso el gripo criminal asume el riesgo del envío. Serán responsable del delito que efectivamente comentan Ej. Homicidio, lesiones.

CONCURSOS: 1.- En su versión delito de peligro concreto, preferirá, frente a delitos de lesiones u homicidios, tentado y frustrado, salvo, si es un delito de homicidio más complejo (calificado). En ese último caso, se puede considerar la agravante del 12 n°3, o considerar concurso con delito de porte de explosivos (art 9 LCA), o reconducirlo a delito terrorista (art. 2 ley 18.314)

2.- En su versión delito de lesiones preferirá a las lesiones menos graves, las simplemente graves del 397 n°2 y las mutilaciones, pues la mayor pena comprende el efecto lesivo. 3.- El 403 bis es desplazo frente a delitos de estragos, homicidios consumados, lesiones del 387 n°1 y castración. El mayor desvalor puede recogerse aplicando la agravante del 12 n°3, concurso con delito de porte de explosivos (art 9 LCA) o desplazarlo a un delito terrorista (art 2. ley 18.314)