Decreto Supremo Nº 594 Titulo I : Disposiciones Generales

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DS 594/99 “REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS YAMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO” TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Advertisements

EXPOSICIÓN Y CONTACTO CON SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
Código 63/2010 Enero
“Consideraciones toxicológicas sobre los contaminantes ambientales”
Madelen Mendez Carolina Pinzon Rocio Pinzon Zully Garcia
La Jornada De Trabajo.
SOLDADURA INST. FERNANDO HIGUERA.
LUZ MARLEN ROJAS ROMERO SALUD OCUPACIONAL VIII SEMESTRE
Semana de Seguridad e Higiene
BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO Y DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
VIGILANCIA SANITARIA DE PISCINAS
Curso Internacional de Actualización en Ingeniería Ambiental Guayaquil, Ecuador Módulo 2: Calidad del aire Vicente Fuentes Gea Facultad de Ingeniería,
Protección UV Durante una exposición prolongada al sol, Absorbemos los rayos ultravioletas UVA y UVB, los que nos pueden producir diversos daños a la piel.
IFET COLSUBSIDIO PRESENTADO POR:
UNIDAD V. ACCIONES DE SALUD PUBLICA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
VIGILANCIA SANITARIA DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE
Normativa legal aplicable
Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire
CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LOS LUGARES
UNIDAD Nº V: ACCIONES DE SALUD PUBLICA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
RECURSO ATMOSFÉRICO Presentado por: Edgard Felipe Cadena
Sistemas de Gestión de la Calidad Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Centro de Gestión de Mercados, logística y tecnologías de la Información DISEÑO.
DIRECTIVA 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la.
ENCUENTRO EXPERTOS Por un trabajo sano y seguro
RIESGOS LIGADOS AL MEDIO AMBIENTE FÍSICO DE TRABAJO
Coordinación regional para vigilancia epidemiológica As SEREMI SALUD SEXTA REGION.
CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO
MARCO LEGAL SALUD OCUPACIONAL.
Contacto con productos tóxicos
Qué es la Contaminación Acústica?
Manejo de reactivos para las operaciones básicas para el laboratorio.
Modificado por DS Publicado 5 de Julio 2001
Los riesgos en la función reproductora del hombre y la mujer en el lugar de trabajo Proyecto “Los Sindicatos y el Trabajo Decente en la era de la globalización.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
Evaluación de riesgos y análisis de decisiones Gestión Ambiental Tema 11.
Legislación Aplicada Decreto N° 67.
EVALUACIÓN DE EXPOSICIÓN EN ESTUDIOS DE EPIDEMIOLOGÍA OCUPACIONAL
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
Prevención de riesgos laborales
DIRECTIVA 2003/10/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas.
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
GESTIÓN DEL MÉDICO DEL TRABAJO.
Higiene, Seguridad y Protección Integral
Preparado por : Alex Dávila V.
1. Resolución 2400 de 1979 Por la cual se establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Soluciones.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo Ley N°618
CONCEPTOS BÁSICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Evaluación de riesgos y análisis de decisiones
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
QUIMICA ANALITICA II Laboratorio: LQ-124 Microbiología Instructor:
JORNADA EXTRAORDINARIA. Las jornadas extraordinarias son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Art. 66. La jornada.
DEFINICION DE HIGIENE INDUSTRIAL
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Medio ambiente.
Normas Oficiales Mexicanas
Principales convenios de OIT relativos a la seguridad y la salud en el trabajo
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Salud Ocupacional.
ARNULFO CIFUENTES OLARTE Abogado
NORMATIVA LEGAL SALUD Y SEGURIDAD EN URUGUAY.
ENFERMEDADES PROFESIONALES SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección General de Previsión Social Servicio de Medicina Ocupacional.
INGENIERIA DE SRGURIDAD INDUSTRIAL
LAS NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
ASIGNATURA HIGIENE INDUSTRIAL. Es el completo bienestar físico, psicológico y social de una persona y no solo la ausencia de enfermedad SALUD.
TOXICOLOGÍA Y CONTROL DEL AMBIENTE. CONTENIDO ciencia que se encarga del estudio de las propiedades venenosas o tóxicas de sustancias. Se deriva de la.
Transcripción de la presentación:

Decreto Supremo Nº 594 Titulo I : Disposiciones Generales Cumplimiento condiciones sanitarias y ambientales en TODO lugar de trabajo. Establece limites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y físicos y aquellos de tolerancia biológica. Fiscalización: Servicios de Salud – SEREMI de Salud. La Empresa esta obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores. Dependientes directos o de terceros contratistas que realizan actividades para ella (articulo 3º Titulo I)

Decreto Supremo Nº 594 Titulo II : Saneamiento Básico Lugares Trabajo. Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias. Provisión de Agua Potable RISES - RILES. Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas Guardarropías y Comedores.

Decreto Supremo Nº 594 Titulo III: Condiciones Ambientales Ventilación. Condiciones Generales de Seguridad Prevención y Protección contra Incendios. Equipos de Protección Personal.

Decreto Supremo Nº 594 Titulo IV: De la Contaminación Ambiental Disposiciones Generales. Limite Permisibles de agentes químicos y físicos que provocan efectos adversos son índices de referencia del riesgo ocupacional. Empleador deberá iniciar acciones para controlar el riesgo en su origen o brindado la adecuada protección a los trabajadores. Se prohíbe la realización de trabajos sin el Elemento de Protección personal (EOO) para ambientes en que la atmosfera contenga MENOS de 18% de Oxigeno.

De los Contaminantes Químicas LIMITE PERMISIBLE PONDERADO – LPP: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existentes en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales.

LIMITE PERMISIBLE TEMPORAL – LPT: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo. Este limite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada.

LIMITE PERMISIBLE ABSOLUTO – LPA: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo.

El promedio ponderado de concentraciones ambientales de Contaminantes químicos no deberá superar los LPP establecidos en el articulo 66. Se podrán exceder momentáneamente estos limites, pero en ningún caso superar 5 veces su valor. Aquellas sustancias para las cuales se establece además un LPT, tales excesos no podrán superar estos limites.

Excesos LPP como la exposición a LPT no podrán repetirse mas de 4 veces en jornada diaria, ni mas de una vez en una hora. Articulo 61º : Concentraciones ambientales de sustancias con efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, grave o fatal, no podrán exceder los LPS. Articulo 65º : Prohibición de uso de sustancias que se indican en lugares de trabajo. Articulo 66º: Indica LPP y LPT de sustancias que se señalan.

Para una jornada habitual semanal superior a 45 horas el efecto de una mayor dosis de toxico será compensado aplicando un factor de reducción Fj al LPP: Fj = _48__ x _168 - h_ h 120 LPA : Limites Permisibles Absolutos Lugares de trabajo, altura superior 1000 m. s.n.m los LPA y LPT expresados en mg /m3 y fibras /cc se les aplicara factor Fa donde P es la presión local medida en mm de Hg. Fa = P 760

En lugares de trabajo en altura y con jornada mayor de 45 horas semanales: Se corregirá el LPP multiplicado por cada uno de los factores Fj y Fa. El LPT Y Lpa se aplicara SOLAMENTE el factor Fa. Sustancia (art. 61º y 66º) con calificativo de PIEL pueden ser absorbidas a través de la piel humana. A.1: Comprobadamente cancerigenas. A.2: Sospechosas de ser cancerigenas. A.3: No se ha demostrado que son cancerigenas; excepto animales de laboratorios. A.4: En estudio; sin información valida. Dosis = D Concentración Ambiental = CA Limite Permisible Ponderado =LPP Limite Permisible Temporal = LPT Limite Permisible Absoluto = LPA D = CA /LPP ; CA /LPT ; CA / LPA Dosis < 1 : No existe riesgo Dosis > 1: Existe riesgo