La prueba instrumental

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Factura Cambiaria
Advertisements

RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
Sobre el instrumento. Ursula Rodríguez.
EL DOCUMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA
LA USUCAPION Y LA OPOSOCION A LA INSCRIPCION DEL TITULO
Acción contencioso administrativa
JUICIO ORAL CIVIL..
. MEDIOS DE PRUEBA.
PRUEBA DE OFICIO Y PRUEBA EXTEMPORANEA
Los medios de prueba Edinson Lara Aguayo. Enumeración. Art. 1698, inc. 2°, CC y 341 CPC 1.- Instrumentos públicos o privados; 2.- testigos. 3.- confesión.
“DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL”
Prueba pericial Edinson Lara Aguayo.
R. Javier Gonzales Concepción
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Dr. Iván Rosales Chipani UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES EN EL DOCUMENTO INSCRIBIBLE
Prueba pericial Edinson Lara Aguayo.
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Procesos jurisdiccionales
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
USO FIRMA ELECTRONICA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Cesar Ladrón de Guevara P. Abogado Proyecto de Reforma y Modernización del Estado Ministerio Secretaría.
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
DERECHO PROCESAL CIVIL I
CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES NOTARIALES.
PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRONICA
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
UNIDAD 5: FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
PROCESO CIVIL - NOCIONES Proceso: Proceso: “…conjunto o complejo de actos, realizados por las partes… y el juez o tribunal, concatenados entre sí, en cuanto.
ROMANO II UNIDAD IX UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
El Peritaje como Medio Probatorio
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
DRA. CRISTINA N. ARMELLA. REPÚBLICA ARGENTINA
PROCESO DE EJECUCIÓN S.Janett Fernandez G CLASES DE PROCESO De conocimientocautelarDe ejecuciónNo contencioso Proceso ordinario laboral Proceso.
NOTIFICACIÓN Importancia
 Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
Lady Chumbes Villavicencio
LA COSTUMBRE Observancia repetida constante e inveterada de una regla de conducta, por la generalidad de miembros de una sociedad con la convicción de.
RECURSO de APELACION (Arts.186 y sgtes.CPC)
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Taller 01: Elaboración de la Demanda
LA FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
FE PÚBLICA.
TÍTULO EJECUTIVO.
TEMA 21.- DELITO DE FALSEDADES
SEMINARIO DE DERECHO NOTARIAL
CAUSA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
EL DOCUMENTO BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA.
Concesión administrativa
Expositor: Renato Espinola Lozano Febrero – 2013
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO 4 y 5 DE JUNIO DE 2015 HECHOS Y ACTOS JURIDICOS DISPOSICIONES GENERALES FORMA Y PRUEBA INSTRUMENTOS PUBLICOS ESCRITURAS.
NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO RÉGIMEN PROBATORIO AUTÓNOMO
 Actos jurídicos formales: cuando la ley requiere para ellos alguna forma especial sin la cual carecen de valor legal.  Actos jurídicos informales:
DERECHO NOTARIAL.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA
Instrumentos Públicos
Profesor Dr. Edinson Lara
II.- LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES.
Dra. Lucila Ortiz de Di Martino
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Seccion 3° Forma y prueba del acto jurídico.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Algunos aspectos jurídicos del servicio notarial Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
1 Unidad 5, d) Escrituras públicas Escritura Pública es la escritura que otorgan los escribanos de registro, o sus - juez de paz, sustitutos -ministros.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
BARRETO SAENZ WILDER BRUNELA MUÑOZ ANGELES
Transcripción de la presentación:

La prueba instrumental Edinson Lara Aguayo

Concepto de prueba instrumental 1.- Tradicional: «todo escrito en que se consigna un hecho» (es preconstituida, es creado por las partes al momento de celebrar un contrato). 2.- Moderno: «cosa mueble que da cuenta de un hecho y que por su naturaleza puede incorporarse al proceso».

Elementos del documento 1.- cosa mueble: puede trasladarse a la presencia del juez; 2.- representa un hecho o un acto jurídico; 3.- Se puede representar mediante la escrituración, así como cualquier forma de reproducir un hecho o la imagen o sonido; 4.- Debe tener un autor; 5.- Debe tener fecha y que haya sido elaborado en un determinado lugar.

Clasificación de los instrumentos, según la función que desempeñan 1.- Por vía de prueba: ad probationem (sirven para acreditar o probar un hecho). 2.- Por vía de solemnidad: ad solemnitatem (están destinados a observar una solemnidad o formalidad legal que proporciona eficacia al acto o contrato del que deja constancia y que sirve para acreditarlo).

Clasificación de los instrumentos, según su autenticidad 1.- Instrumento público: es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario (art. 1699, inc. 1°, CC). 2.- Instrumento privado: es aquel que deja constancia de un hecho sin solemnidad legal alguna (1698 inc. 2° CC).

I. - Documento privado protocolizado. II I.- Documento privado protocolizado. II.- Documento privado autorizado por notario 1.- Le atribuye fecha cierta al documento; y, en principio, no le da el valor de documento público, salvo en los casos en que la ley le atribuye dicha calidad (excepciones art. 420 del COT). 2.- Documento privado autorizado por notario, no altera su carácter privado, dota al documento de un testigo abonado y veraz

Iniciativa en la prueba documental 1.- Iniciativa voluntaria de las partes. Por regla general, cada parte litigante puede acompañar los documentos que tenga en su poder. Por excepción el juez como medida para mejor resolver (art. 159 N° 1 CPC). 2.- Exhibición de instrumentos (cuando documentos están en poder de la contraparte o en manos de un tercero). Art. 349 CPC. Req.: a) que documentos tengan relación directa con la cuestión debatida o controvertida; y, b) que documentos no sean secretos o confidenciales.

Exhibición de documentos: art. 349 CPC Concepto: consiste en mostrar el documento al T. y agregar copia autorizada de él en el proceso. Si se rehúsa la exhibición sin justa causa. Sanciones: a) multas y arrestos (349, inc. 3°, y 274 CPC); b) pierde el derecho a hacer valer los documentos cuya exhibición se ha ordenado (arts. 276 y 277 CPC).

Oportunidad y forma de acompañar los documentos Regla: en cualquier estado del juicio (348, inc. 1° CPC). 1ª. Instancia: antes de la citación sentencia; 2ª. Inst.: antes de la vista de la causa (348, inc. 2°, CPC). Se acompañan con citación o bajo apercibimiento, según naturaleza del documento (759 N° 5 y 800 N° 2 CPC).

Instrumentos en lengua extranjera 1.- Que se acompañe el instrumento y su traducción (art. 347, inc. 2°, CPC). 2.- Que se acompañe el instrumento, pero sin traducción (art. 347, inc. 1°, CPC).

1.- documento original (art. 342 N° 1 CPC). Clases de instrumentos públicos (art. 342 CPC): documentos originales o copias dadas en determinadas condiciones 1.- documento original (art. 342 N° 1 CPC). 2.- Copias de documento original (N° 2). 3.- copias no objetadas ( N° 3). 4.- copias halladas conforme (N° 4). 5.- Las que mande agregar el T. (N° 5). 6.- Documentos electrónicos (N° 6).

Valor probatorio del instrumento público (art. 1700, inc Valor probatorio del instrumento público (art. 1700, inc. 1°, y 1706 del CC). Fe pública: 1.- En cuanto al hecho de haberse otorgado el instrumento; 2.- en cuanto a su fecha; 3.- en cuanto al hecho que las partes hicieron las declaraciones que en el documento se consignan; 4.- la eficacia de las declaraciones obliga a las partes del contrato, pero no a los terceros. La verdad de las declaraciones hace fe contra las partes, admite prueba en contrario (art. 1700 CC), por terceros (ej. simulación).

Impugnación de documentos públicos, para privarlos de fuerza probatoria. causales 1.- nulidad: cuando falta un requisito legal para su validez, ya sea por la intervención del funcionario (nulidad del nombramiento o ser incompetente) o por deficiencias del documento (omisión req. Art 412 y 426 COT) 2. falsedad (falta de autenticidad). Documento falsificado. 3.- La insinceridad (falta de veracidad). Impugnación de la verdad de las declaraciones de las partes (simulación)

Formas de impugnar los instrumentos públicos 1.- Por vía principal, cuando el juicio versa sobre la validez o nulidad del instrumento, o su falta de autenticidad, mediante un juicio civil o criminal. Si se impugna la insinceridad de las declaraciones mediante acción de simulación. 2.- Por vía incidental, dentro del plazo de la citación

1.- expreso judicial (346 N° 1 CPC); Instrumentos privados: todo escrito que da constancia de un hecho sin formalidad o solemnidad alguna (carta, recibo de dinero, recorte de diario). Reconocimiento de los documentos privados, dado que carecen de autenticidad y de fecha cierta. 1.- expreso judicial (346 N° 1 CPC); 2.- expreso extrajudicial (346 N° 2 CPC); 3.- tácito (346 N° 3 CPC). 4.- judicial (346 N° 4 CPC).

Formas de acompañar los documentos privados 1.- Si el documento emana de la parte contraria, debe ser acompañado bajo el apercibimiento del art. 346 N° 3 del CPC. Plazo: 6 días. 2.- Si el documento emana de un tercero, debe acompañarse, con citación. Plazo: 3 días.

Valor probatorio de los documentos privados 1.- Instrumentos no reconocidos, no tienen ningún valor probatorio ni siquiera respecto de las partes. 2.- Instrumentos reconocidos (expreso, tácito o judicial) tiene el valor de escritura pública (1702 CC), respecto de las partes. Respecto de terceros, da fecha cierta (1703 CC y 419 COT) al documento privado.

1.- Falsedad 2.- Falta de integridad Impugnación de instrumento privado, puesto en conocimiento de la parte contraria. Causales: 1.- Falsedad 2.- Falta de integridad Se admiten todos los medios de prueba. Se admite el cotejo de letras (verificar si la letra del documento que se pone en duda es la misma del documento indubitado, vía peritos) 350-354 CPC. La carga de la prueba la asume el sujeto que acompaña o presenta el documento privado.