La Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Transcripción de la presentación:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

I. Análisis Histórico. Declaraciones anteriores. Precedentes Históricos. Antecedentes inmediatos.

Declaraciones anteriores. Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia. (Revolución Americana 1776) Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. (Revolución Francesa 1789)

Precedentes Históricos: Las Revoluciones Liberales. La lucha obrera. Las democracias modernas.

Antecedentes inmediatos. La II Guerra Mundial. Los crímenes contra la Humanidad. La lucha contra la impunidad. La necesidad de legislar sobre nuevos delitos contra la Humanidad.

II. Clasificación de los Derechos Humanos. Derechos de 1ª Generación: Derechos Fundamentales Derechos Políticos. Derechos de 2ª Generación: Derechos Económicos.

Derechos de 1ª Generación. Derechos Fundamentales: Derecho a la vida, Derecho a la libertad, Derecho a la seguridad, Derechos Civiles... Derechos Políticos: Libertad de Reunión, Libertad de Asociación, Libertad de Expresión... Tienen como origen las Declaraciones de Derechos Humanos del siglo XVIII.

Derechos de 2ª Generación. Son los derechos económicos: Derecho a la Educación, Derecho al trabajo, Derecho a igual salario por igual trabajo, Derecho al descanso y al ocio... Tienen como origen las luchas obreras a lo largo del siglo XIX.

III. Origen inmediato de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Necesidad de legislar los Derechos Humanos después de los crímenes contra la Humanidad de la II Guerra Mundial. La creación de la ONU. La votación de la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre de 1948.

IV Validez y legitimidad actual. Los Derechos Humanos son Universales y inalienables. Muestran el ideal de futuro de la Humanidad, y la exigencia de un presente más justo. Marcan el espíritu utópico de un mundo que es mejorable y necesita mejorar.

Críticas frecuentes. Son excesivamente utópicos e irreales. Son la muestra de los valores de la sociedad Occidental. Son insuficientes para crear una sociedad plenamente justa.

Objeciones a las críticas. Muestran cómo debe ser la realidad, y por lo tanto, es lógico que no sean tal y como el mundo es hoy, sino cómo debería ser. Son universales y no occidentales, ya que la igualdad no es patrimonio de ninguna cultura. Son un punto de partida, no el destino final.

El concepto de Hombre

La modernidad a través de la "ciencia" y la "técnica" pretendió exaltar al hombre. Le ofreció total dominio sobre el poder de la naturaleza y de alguna manera lo liberó de esa onerosa tiranía. Sin embargo, el hombre al liberarse de ella cae y crea -por desgracia- nuevas dependencias (tecnocracias, burocracias) que van en detrimento de él mismo.

El afán de la modernidad por la objetivización del mundo acabó por hundir la utopía del hombre, el ideal de democracia terminó por reducirlo a un simple voto, cosificándolo hasta reducirlo a lo que es -promesa-.

Presupuestos ideológicos de las sociedades contemporáneas. 1. Persona 2. Individuo 3. Miembro de un colectivo

a. Al hombre es un ser autónomo e independiente, INDIVIDUALISMO a. Al hombre es un ser autónomo e independiente, b. El hombre-individuo no recibe de nadie su naturaleza, pues se hace en la constante realización de actos libres; c. Al mismo tiempo, el hombre-individuo actúa con la seguridad de que haga lo que haga nunca se equivoca

COLECTIVISMO La convivencia y el orden fueron imposibles entre individuos radicalmente libres. Comenzó, entonces, a admitirse como una posible solución al conflicto la afirmación de que el individuo era sólo la parte de un todo. Quedaba así planteada la conexión y, en definitiva, la vía abierta a la evolución del individualismo hacia el colectivismo.

La concepción del hombre como persona. Cuando el hombre se auto entiende como persona, se sabe en posesión de una naturaleza inmutable y a la vez dotado de una libertad mediante la cual se relaciona con todo lo demás que existe en torno a él: Dios y el mundo. Tiene Libertad No es libertad

Constitución Política 1980 La Constitución Política de Chile es el cuerpo legal que establece las bases y principios esenciales de la República. La Constitución vigente en Chile es la promulgada el 8 de agosto de 1980 que remplazó a la Constitución de 1925 bajo el Decreto Supremo Nº 1.150 de 1980.

Nace producto de un quiebre institucional, que culminó con un golpe de Estado el año 1973. A partir de ese año, a pocos días del pronunciamiento militar, y sobre bases y principios que iba definiendo la Junta Militar de Gobierno, se inicia el estudio del proyecto para una nueva Constitución, a cargo de una Comisión, la que comenzó a reunirse el 24 de Septiembre de 1973.

En el plebiscito de 1980 se votó la Constitución aludida, siendo aprobada, según los resultados oficiales, por más de un 65% de los votantes. Se promulgó el 21 de Octubre de 1980, y publicó el 24 de Octubre de ese mismo año para entrar en vigencia el 11 de Marzo de 1981. Cuenta de catorce Capítulos, en los que se van desarrollando las instituciones más relevantes del Estado de Derecho Chileno. La Constitución ha sufrido sucesivas reformas.

Nacionalidad Concepto: Es "el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado" y da lugar a una serie de derechos y deberes del individuo hacia el Estado y viceversa. Las fuentes naturales de la nacionalidad, que otorgan la calidad de chileno a través del nacimiento en territorio nacional o el parentesco con padres chilenos, son dos: Jus Solis: Son chilenos quienes nacen en el territorio de Chile. Jus Sanguinis: Existen dos casos: Los hijos de padre y madre chilenos nacidos en el extranjero, cuando cualquiera de éstos se encuentre en servicio actual de la República, y Los hijos de padre y madre chilenos nacidos en el extranjero, cuando han vivido en Chile por más de un año.

Ciudadanía Es la calidad que adquieren los nacidos en territorio chileno una vez que cumplen 18 años, siempre que no hayan sido condenados a pena aflictiva (más de tres años y un día). La ciudadanía da el derecho a votar, conducir un auto, y postular a cargos públicos y de elección popular.

Derechos y Deberes de las personas Derechos Civiles El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes; El derecho de asociarse sin permiso previo. La libertad de trabajo y su protección.

Derechos Políticos Derecho a sufragio y a optar a cargos públicos. Derecho a organizar partidos políticos Derecho a participar en la aprobación o rechazo de reformas constitucionales.

Derechos Económicos , Sociales y Culturales El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El derecho a la protección de la salud. El derecho a la educación. El derecho a la seguridad social. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.

Derecho a la Educación

Derecho a formar una Familia

Derechos Humanos Características de los Derechos Humanos Los derechos humanos poseen ciertas características que los identifican: inherentes al ser humano, universales, inalienables e inviolables. Inherentes al ser humano: significa que se generan o nacen de la naturaleza humana; Universales: significa que constituyen un bien y son posesión de todos y cada uno de los seres humanos por el solo hecho de ser personas. Inalienables: quiere decir que los derechos humanos no se pueden quitar, porque son parte de la propia naturaleza del ser humano. Inviolables: significa que los derechos humanos no se pueden o no se deben transgredir.

San Francisco. 26 de Junio de 1945 TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Tratado Fecha Carta de la Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. San Francisco. 26 de Junio de 1945 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Aprobado en Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia. 1948. Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217ª (III), de 10 de Diciembre 1948. Convención de salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales Roma, 04 Noviembre de 1950. Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de Diciembre de 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación por la Asamblea General en su resolución 2200 (XXI) del 16 de Diciembre de 1966 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. Aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos de San José de Costa Rica 22 Noviembre

FIN