LECCIÓN 5ª: LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

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unidad 1: LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO
Transcripción de la presentación:

LECCIÓN 5ª: LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO Aproximación general.. Derecho originario. Derecho derivado. El Derecho internacional. Derecho Comunitario complementario. Principios generales.

I. APROXIMACIÓN GENERAL ¿Qué es el Derecho Comunitario?. Caracteres. Pluralidad y heterogeneidad. Cohesión: el acervo comunitario. Relaciones internormativas: Jerarquía. La autonomía del Derecho Comunitario. El Derecho de la UE no comunitario. 2º Pilar PESC (arts. 12 y ss. TUE). 3º Pilar CPJP (art. 34 TUE). Títulos I, V, VI, VII y VIIi TUE. El Derecho comunitario complementario. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

II. EL DERECHO ORIGINARIO (i) Definición. Enumeración. Tratados constitutivos CC.EE y Tratados de adhesión. CE y EURATOM (1957) + T. de adhesión 1972, 1981, 1986, 1995, 2003. Tratados que complementan: 36 Protocolos anejos. El valor de las Declaraciones anejas. Tratados de reforma: Pequeñas modificaciones: Fusión (1957 y 1965); Disposiciones presupuestarias (1970 y 1975). Profundas reformas: AUE (1986); TUE (1992); T. Amsterdam (1997); T. Niza (2000). Falsas Decisiones: Acta Electoral Europea (76-02); Decisiones sobre recursos propios. Tratado constitucional: Simplifica, aunque sólo parcialmente: 3ª parte con 342 arts. (refrito de TCE y títulos 5º y 6º TUE), mantiene el TCEEA así como Protocolos. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

II. EL DERECHO ORIGINARIO (ii) Naturaleza jurídica y jerarquía. Cúspide de la pirámide normativa, con dos consecuencias:. Se presume su validez. Determina la ilegalidad de los actos de Derecho derivado incompatibles. Aplicación ratione loci (art. 299 TCE) Aplicación, en principio, general a todo el territorio de los EM’s con salvedades para territorios no europeos de Dinamarca, Francia, Holanda y Reino Unido. Posibilidad de regímenes especiales para regiones insulares o ultraperiféricas: Canarias. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

III. DERECHO DERIVADO (i). Consideraciones generales. ¿Qué es el Derecho derivado?. Actos típicos (art. 249 TCE) y actos atípicos: la actual irrelevancia de la intervención parlamentaria en la configuración del sistema de fuentes de Dcho. Derivado. El Reglamento (art. 249.2º TCE). Alcance general: Carácter normativo. Obligatorio en todos sus elementos: Elemento diferenciador respecto de recomendaciones y dictámenes. Elemento diferenciador respecto de directivas. Directamente aplicable: Inserción automática e inmediata en los Derechos internos. Régimen de entrada en vigor (art. 254. TCE). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

III. DERECHO DERIVADO (ii) La Directiva (art. 249.3º TCE) ¿Alcance general o particular?: Acto destinado a los Estados miembros. Finalidad: armonización de legislaciones nacionales. Obligatorio en cuanto al resultado a alcanzar. El plazo de transposición. La discrecionalidad de los Estados miembros y sus límites: Elección de los medios más adecuados. La práctica de las directivas detalladas. ¿Aplicabilidad directa?. Régimen de publicidad y de entrada en vigor (art. 254 TCE). Integración en los Derechos internos. La aplicación directa de la directiva en supuestos “patológicos”. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

III. DERECHO DERIVADO (iii) La decisión (art. 249.3º TCE). Los caracteres de la decisión. Obligatoriedad. Determinación de destinatarios. Decisiones dirigidas a Estados miembros. De carácter normativo: imponen, autorizan o prohíben medidas nacionales de carácter general. De carácter individual: imponen, autorizan o prohíben medidas nacionales de carácter particular. Decisiones dirigidas a particulares. Actos administrativos de aplicación. Carácter ejecutivo en los Estados miembros (art. 256 TCE). Régimen de entrada en vigor (art. 254). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

III. DERECHO DERIVADO (iv) Recomendaciones y dictámenes (art. 249.5ºTCE): No vinculantes. Recomendaciones: sugieren a los Estados miembros o particulares una pauta de conducta. Dictámenes: expresan la opinión de una institución sobre un asunto determinado. Los actos atípicos. ¿Qué son?. Actos institucionales Por su naturaleza o efectos no se encuadran en las categorías del art. 249 TCE. Ejemplos. Programas, Informes, Libros blancos o verdes: Documentos de reflexión. Resoluciones: actos en los que las instituciones expresan su posición sobre un tema o anuncian su línea de actuación futura. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

III. DERECHO DERIVADO (v) La reforma del sistema de actos obligatorios de Derecho derivado en el T.Cons.E. (arts. I-33 y ss.): intervención parlamentaria como criterio decisivo. Actos legislativos: Ley europea = Actuales reglamentos adoptados por codecisión. Ley marco europea = Actuales directivas adoptadas por codecisión. Reglamentos delegados (art. I-35).- Una especie de decretos legislativos adoptados previa delegación por ley, por parte de la Comisión. Actos no legislativos: Reglamento europeo = Actuales reglamentos o directivas adoptadas por el Consejo o el BCE, sin codecisión con el PE. Decisión Europea = Actuales decisiones. Actos de ejecución: Reglamento europeo o Decisión europea de ejecución, generalmente de la Comisión. Actos no obligatorios: Igual que ahora (recomendaciones y dictámenes). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

IV. EL DERECHO INTERNACIONAL (i) El Derecho internacional general. Reconocimiento jurisprudencial. El Derecho internacional convencional (i). Los Acuerdos celebrados por la Comunidad. El ius contraendi de la Comunidad Competencias expresas (arts. 111, 133, 174.4, 181 ó 310 TCE). Competencias implícitas (doctrina AETR). El procedimiento de celebración (art. 300 TCE). Los acuerdos mixtos. Incorporación a los ordenamientos internos y posición jerárquica (art. 300. 5º y 7º TCE). Los acuerdos de asociación (art. 310 TCE) y las decisiones de los consejos de asociación. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

IV. EL DERECHO INTERNACIONAL (ii) El Derecho internacional convencional (ii). Los acuerdos concluidos por los Estados miembros antes de su adhesión.. Acuerdos concluidos por algunos Estados miembros (art. 307 TCE). Mantenimiento de su vigencia. Obligación del Estado miembro de tratar de eliminar las incompatibilidades. Acuerdos concluidos por todos los Estados miembros. La doctrina IFC y el “efecto de sustitución”. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

V. EL DERECHO COMUNITARIO COMPLEMENTARIO (i) ¿Qué es?. Convenios internacionales entre EM. En materias que no son competencia comunitaria. Persiguen objetivos próximos a los comunitarios. Los llamados convenios comunitarios (art. 293 TCE). Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia judicial internacional civil y mercantil. Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a obligaciones contractuales. Categoría a extinguir por 2 razones: Nuevas competencias comunitarias (Título IV, tercera parte TCE –art. 65-) Título VI TUE: CPJP. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

V. EL DERECHO COMUNITARIO COMPLEMENTARIO (ii) Las decisiones de los representantes de los EM reunidos en el seno del Consejo. Acuerdos no solemnes entre los representantes de los EM. En materias de competencia nacional (no comunitaria). Aprovechando sus reuniones como institución comunitaria. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.

VI. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Concepto Única categoría no escrita de fuentes de Derecho Comunitario. Reglas generales extraídas por vía inductiva de otras normas: Tres fuentes de inspiración: Derecho Internacional Escaso recurso (St. Van Duyn). Derecho comunitario: los principios estructurales. Principios de primacía, efecto directo o responsabilidad nacional. Derechos nacionales. Derechos fundamentales y principios vertebradores de relaciones entre poderes públicos y ciudadanos (art. 6 TUE). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.