CÓDIGO DEONTOLÓGICO EDUCADOR SOCIAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL PAPEL DE LA FAMILIA EN EL PLAN DE CONVIVENCIA
Advertisements

CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES
Reyna Romero Zárate Ética y valores.
Colisión de Derechos Teoría del Derecho.
“EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL E. SOCIAL
CODIGO DEONTOLÓGICO DEL EDUCADOR/A SOCIAL
Relación de los profesionales con los pacientes/usuarios Grupo de Interés de la Sociedad Española de Fertilidad sobre Ética y Buena Práctica Clínica Justificación.
Cómo educar en la diversidad
Sistema educativo vigente Religiosa o Trascendente,
PARA CONTADORES PUBLICOS DE EL SALVADOR
DESARROLLO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA SECOG
CONTENIDO CONSIDERACIONES 14 VALORES ÉTICOS
Aspectos generales de Bioetica
VALORES ETICOS FUNDAMENTALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CONTENIDOS Introducción El grupo: aspectos más relevantes
DERECHO PARLAMENTARIO
REQUISITOS A CUMPLIR PARA SER UNA ASOCIACIÓN ACREDITADA ANTE LA ASOCIACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL 22 Noviembre
INDUCCIÓN DE LA UNIDAD CURRICULAR EDUCANDO EN CIUDADANÍA
POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS.
Aspectos Éticos y legales para el psicólogo en Colombia PRESENTACION PRESENTADO POR: CURSO DE TRABAJO DE GRADO JHON FRANKLIN LOPEZ BEATRIZ IVONNE MARTINEZ.
CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUADORES
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Aprendizaje servicio y responsabilidad social en la Educación Superior
Ciudadanía Fiscal Servicio de Rentas Internas
Códigos de Bioética Medica
Enfoque basado en los derechos humanos (EBDH) Agosto 2012 Gladys Añorve Añorve.
Aprender a conocer. Aprender a hacer. Aprender a convivir. Aprender a ser.
Teorías éticas: la aplicación de la moral
Uno de los principales retos en el ámbito de control gubernamental es fomentar en los servidores públicos la observancia de la ética y de la transparencia,
¿QUIÉNES SON ANUNCIANTES?  Las empresas dedicadas a la actividad Industrial, Comercial, Empresas de Servicio, Sector Financiero, entre otras.  Estas.
APLICACIONES PRACTICAS Tecnólogo Médico Mirtha Hernández Acasiete
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT II Congreso Nacional de Calidad Turística Mar del Plata,15-16 de octubre de 2009 Federico Esper.
Ley del Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
Guía para desarrollar Talleres de orientación con Padres y Madres de Familia San Luis Potosí, S.L.P., agosto de 2011.
Universidad Nacional de Colombia CARRERA DE PSICOLOGÍA     Psicología Profesional Semestre I-2009 SESIÓN 3 LA REGULACIÓN LEGAL DE LA PSICOLOGÍA EN.
Código de Ética (Actualización). Código de Ética 1.Contextualización 2.Actualización: Plan de Acción 3.Código de Ética: V + P + D.
UN TRABAJO PÚBLICO ES UN COMPROMISO PÚBLICO
AREA: FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
INSTITUCION EDUCATIVA BENEDIKTA ZUR NIEDEN
FORMACIÓN BÁSICA DEL VOLUNTARIADO DE MÁLAGA
DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS AL COMPROMISO ACTIVISTA
Miembra de CTE- SICEVAES COTEUES
Sistema Nacional de Educación a Distancia. PLAN DE LA EXPOSICIÓN 1 EL SINED PROYECTOS DE LA RED PARA LA OPERACIÓN DEL CONSEJO DEL SINED.
COMISIÓN DE EDUCACIÓN MAYO 2005 Dr. Salvador Cerón Aguilar.
Comités de Ética Dr. Miguel Bustamante Ubilla.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÁMARA DE REPRESENTANTES.
VALORES BÁSICOS DE ENFERMERIA
ETICA: Se trata del estudio de la moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables. La definición de la ética en términos de morada,
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Código de ética profesional
PROFESIONAL.
ÉTICA EMPRESARIAL  Se refiere al conjunto de medidas, valores y decisiones que en conjunto participaran para lograr el fin de mantener la reputación de.
Derechos humanos 1.Definición 2
UNIDAD 3: DE LA ÉTICA PROFESIONAL
ETICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR
CODIGO DE ETICA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÒN SUPERIOR Aprobada por la Asamblea Nacional en Fecha 29 de Agosto de Publicado en Gaceta.
Profesor. Dr. Idael Guillermo Acosta Fuerte
Derechos Humanos y diversidad sexual en la academia Oficina de la Comisionada Universitaria.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y LOS DERECHOS HUMANOS
Tema: Necesidad de auge de la responsabilidad social en el campo laboral de la seguridad industrial para la carrera de Ing. industrial Curso: Ética propio:
Derechos Humanos y diversidad sexual en la academia Oficina de la Comisionada Universitaria.
MANUAL DE PRACTICA Licenciatura en Educación Preescolar Licenciatura en Educación Preescolar Licenciatura en Inglés Licenciatura en Inglés Licenciatura.
Código de ética y buen gobierno Resolución JD 02 del 28 de mayo de 2014.
Sistema para la Promoción de la Infancia y la Juventud de Gipuzkoa (2015) Ongi etorri.
ANALISIS DE CASO # 4 IRENE Z PADILLA ROMAN NURS 3006 PROFA. KARILYN MORALES 20 DE ABRIL DE 2014.
Transcripción de la presentación:

CÓDIGO DEONTOLÓGICO EDUCADOR SOCIAL VALENCIA 2005-06

PREÁMBULO Entendemos el presente código deontológico como un conjunto de normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al educador y a la educadora en el ejercicio de su profesión y mejoran la calidad del trabajo que se ofrece a la ciudadanía.

  PREÁMBULO Si bien desde los inicios de la profesión, la ética profesional era ya un tema de debate y preocupación, es a raíz del III Congreso Estatal del Educador Social (XV Congreso mundial de la AIEJI), celebrado en Barcelona en junio de 2001, donde se asientan las bases para establecer la elaboración de un código. En la Asamblea General celebrada en Toledo el 30 de noviembre de 2002, la Junta de Gobierno de ASEDES concretó lo anunciado en dicho Congreso y adquirió el compromiso de desarrollar un código deontológico para la profesión.  

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES El presente Código se fundamenta legalmente en la Constitución Española, en la Declaración universal de los derechos de las personas (1948), en la Convención Europea para la salvaguardia de los derechos de las personas (1950), en la Carta Social Europea (1965), en la Convención sobre los derechos de los niños/as (Nueva York, 1989), anunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) y que fundamentan y legitiman a la educación social como derecho de toda la ciudadanía.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS GENERALES El educador/a social es un profesional de la educación que tiene como función básica la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser sujeto y protagonista de su propia vida. Además, el educador/a social en todas sus acciones socioeducativas, ha de partir del convencimiento y responsabilidad de que su tarea profesional sea la de acompañar a la persona y a la comunidad a que resuelvan sus necesidades o problemas.

CAPÍTULO III: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A SU PROFESIÓN Sus acciones socioeducativas debe representar correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuados de los términos, instrumentos y técnicas propias de la profesión.  

  CAPÍTULO IV: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SOCIOEDUCATIVA En sus acciones socioeducativas debe tener en cuenta la decisión del sujeto o de su representante legal. Esto incluye también la finalización de la acción socioeducativa a partir de la voluntariedad en los sujetos mayores de edad y emancipados.  

CAPÍTULO V: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN AL EQUIPO El educador, como miembro del equipo tiene el derecho y el deber de elaborar un proyecto educativo que guíe las actuaciones educativas de los profesionales que lo componen y de contribuir mediante su reflexión a que éste se desarrolle. Debe respetar y asumir las decisiones del equipo tras ser contrastadas, argumentadas y acordadas.

CAPÍTULO VI: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA INSTITUCIÓN DONDE REALIZA SU TRABAJO El educador/a social deberá ser consecuente con las normas existentes en la institución donde realiza su trabajo profesional. Deberá informar a quien competa, a través de los cauces pertinentes, acerca de las irregularidades, contrastadas con datos, cometidas por los miembros del equipo, la misma institución u otros profesionales, cuando perjudiquen seriamente la dignidad y el respeto de las personas en el ejercicio profesional .

CAPÍTULO VII: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD EN GENERAL   En su práctica profesional, el educador/a social debe colaborar con los distintos servicios existentes en la comunidad vinculando las instituciones en orden a la optimización de los recursos y a la mejora de la oferta de los servicios socioeducativos.  

DISPOSICIONES ADICIONALES Todo educador/a social, en cuanto profesional, debe atenerse y cumplir en sus actuaciones socioeducativas el código deontológico propio de su profesión denominada Educación Social. Dicho código, en cuanto carta magna de su profesión, le debe aportar respaldo a la hora de desarrollar su labor profesional y las acciones socioeducativas derivadas de su labor.