Derecho Internacional

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Transcripción de la presentación:

Derecho Internacional La Comunidad Internacional es la base sobre la cual opera el Derecho Internacional . El llamado Derecho Internacional General, reglamenta las relaciones jurídicas que surgen entre los miembros o sujetos que la componen.

Sistema de Westphalia La lógica de Westphalia, esta basada en la premisa de la primacía de los Estados soberanos como unidades territoriales.

Definicion y Características del Derecho Internacional El Ordenamiento Jurídico, es un conjunto o sistema. El mismo esta dirigido a los sujetos que forman la Comunidad.. El Derecho Internacional está formado por aquellas normas que se encuentran en vigencia.

La Legitimidad de las Normas Internacionales Criterios de Legitimidad de las Normas : Pedigreé Determinacion Coherencia Adhesión

Estado y Nación La mayoría de los Estados modernos son de etnias plurales, no son Estados-Naciones, sino Estados Nacionales.

Estado Nación y Estados Nacionales Las naciones modernas son simultáneamente cívicas y étnicas. El individuo es un ciudadano con derechos y deberes, pero sus miembros también tienen vínculos y afinidades basadas en la historia y en la cultura. El éxito de la misma dependerá de esa simbiosis, donde el pueblo es visto simultáneamente como conjunto de ciudadanos y de miembros étnicos.

Soberanía El concepto de soberanía lleva consigo la idea de supremacía o independencia del control externo. El dilema básico de intentar regular Estados soberanos por el Derecho Internacional es que "si soberanía significa poder absoluto, y si los Estados son soberanos en ese sentido, no pueden al mismo tiempo estar sujetos al derecho y no hay escape a la conclusión que el Derecho Internacional no es otra cosa sino un espejismo.”

Los Tratados Internacionales y su Incorporación a los Ordenamientos Internos Dada la existencia de del Derecho Internacional que regula las relaciones entre los sujetos del mismo , y la existencia al mismo tiempo de los ordenamientos jurídicos internos es necesario saber si existen entre ellos relaciones o no; y si esa relación en caso de existir es de coordinación o subordinación de uno con respecto a otro.

Los Ordenamientos Internos y su Posición ante el Derecho Internacional. La doctrina hace una triple división de acuerdo a la recepción de las normas del Derecho Internacional General, del Derecho Internacional Convencional, y del Derecho de las Organizaciones Internacionales.

Las Organizaciones Internacionales Las Organizaciones Internacionales. Organizaciones de Cooperación e Integración. Las Organizaciones Internacionales son creadas para gestionar intereses colectivos por medio de un Tratado y dotadas de órganos para cumplir sus fines.

Organizaciones de Cooperación e Integración Desde un punto de vista sociológico se distingue entre Organizaciones que persiguen simplemente la cooperación y de integración. Por integración se entiende un modo especial de cooperación caracterizado por el hecho de que los miembros que componen la Organización deciden en todo o en parte someterse a una autoridad superior y exterior, que esta fuera y sobre los Estados.

Formación de la Voluntad La unanimidad El método de la disidencia o Contracting Out El voto ponderado Las mayorías simples o calificadas El consenso o acuerdo general El veto

La Integración Económica La norma fundamental y mas difundida del comercio internacional ha sido la llamada "cláusula de la Nación mas favorecida", que, aplicada con limitaciones desde el siglo XIX, rigió la orientación del comercio y quedó finalmente plasmada en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio GATT .

Unión Aduanera y Zona de Libre Comercio Unión Aduanera "la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero” Zona de Libre Comercio “Un grupo de dos o mas territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales.

Diferencias entre ambas La diferencia esencial entre la unión aduanera y la zona de libre comercio reside en el tratamiento que se otorga a los países terceros y a sus mercaderías. La unión configura un solo territorio aduanero que trata a los terceros países por igual. La zona, en cambio, mantiene el derecho de cada miembro de tratar a los terceros países, según su propia política comercial y aduanera.

. EL Mercado Común y la Unión Económica. . Son conceptos extrajurídicos y se aplican al ámbito de las relaciones económicas. Tanto el "mercado común" como "la unión económica" denotan una mayor amplitud que la zona de libre comercio y la unión aduanera. El mercado común expresa la idea de un solo mercado.

Conceptos de Mercado Común Hay un concepto restringido de mercado común y un concepto amplio. El restringido resulta solo aplicable a la comunidad de productos liberados, pero no toda la economía en general. El amplio sigue los lineamientos de la C.E.E., donde se logró en gran medida la fusión de los mercados nacionales en uno solo.

Órganos en la Asociación y en la Comunidad En general, las zonas de libre comercio están administradas por órganos intergubernamentales, en tanto que las uniones aduaneras van un paso más adelante y requieren órganos comunitarios que representan a la Comunidad

. El Sistema Comunitario y la Supranacionalidad   En la Comunidad aparece la noción de supranacionalidad, que puede definirse como equidistancia, entre el individualismo clásico de los Estados que considera esencial su soberanía, y el federalismo de los Estados que se subordinan a un nuevo súper Estado dotado de una soberanía territorial propia.

Supranacionalidad y Federalismo Los rasgos de supranacionalidad y de federalismo se manifiestan en distintas formas en el Derecho Internacional, verificándose su intensificación en el derecho comunitario. En América Latina los tratados de esta naturaleza deben celebrarse de acuerdo a las concepciones, necesidades y realidades del continente.

Obstáculos a la Supranacionalidad en América Latina Hay situaciones que serían difíciles de aceptar en América Latina, tales como la posibilidad de que el Parlamento censure y provoque la caída de la Comisión, un reflejo del sistema parlamentario que no sería aceptable en los sistemas presidencialistas de América Latina. Además, el mecanismo del voto ponderado o calificado, inaceptable aún hoy frente al sacrosanto principio y dogma absoluto de la igualdad jurídica de los Estados.

Unión Europea. Antecedentes Declaración de el Ministro Robert Schumann , el 9 de mayo de 1950 donde se afirma “Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto se hará mediante realizaciones concretas creando primero una solidaridad de hecho.”

Unión Europea . Antecedentes Creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero CECA. , a través del Tratado de Paris de el 18 de abril de 1951 Tratados de Roma del 25 de marzo de 1957 que constituirán la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Tratados Constitutivos y Modificaciones Varias modificaciones de los Tratados constitutivos, realizadas por el Acta Única Europea , el Tratado de Maastricht, llamado Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Ámsterdam que entró en vigor en 1999; siendo el ultimo de la serie el Tratado de Lisboa.

Pilares de la Unión Europea Surge del Tratado la existencia de tres pilares sobre los que se basarán la Unión Europea. Por un lado las Comunidades Europeas, y por el otro los dos pilares intergubernamentales que son la Política Exterior y de Seguridad Común y la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal . Sin embargo el Tratado no atribuye personalidad jurídica a la Unión.

Objetivos de la Unión Europea “La Unión tendrá los siguientes objetivos: promover un progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicara en su momento la creación de una moneda única .

Objetivos de la Unión Europea afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluirá en el futuro una política de defensa común . reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión

Objetivos de la Unión Europea mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores , el asilo, la inmigración y la lucha contra la delincuencia . mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo.

Objetivos de la Unión Europea Los objetivos de la Unión se alcanzarán conforme a las disposiciones del presente Tratado e las condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define e el Art. 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”

Principios Subsidiariedad Proporcionalidad Cooperación Reforzada Libertad Democracia Derechos Humanos Identidad Nacional

Órganos Institucionales Comunitarios: La Comisión, el Consejo, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Europeo El Consejo Europeo. Sistema Europeo de Bancos Centrales Banco Central Europeo El Tribunal de Cuentas El Banco europeo de Inversiones

Fuentes del Derecho Comunitario Europeo La exposición de las fuentes del derecho comunitario europeo se basa en la distinción fundamental entre derecho primario u originario que son los Tratados constitutivos, y el derecho secundario o derivado constituido por los actos normativos de los órganos comunitarios

Derecho Primario u Originario Los Tratados Constitutivos de las Comunidades con sus Protocolos y Anexos y los Tratados que los modifican , especialmente el Acta Única Europea , el Tratado de Masstricht , el de Ámsterdam y finalmente el de Lisboa .

Derecho Secundario o Derivado Este derecho esta compuesto por los actos normativos de los órganos comunitarios Entre los actos comunitarios hay que distinguir los vinculantes de aquellos que no lo son, y dentro de los vinculantes no todos son normativos ya que algunos no tienen carácter general sino solamente individual.

Actos Jurídicos Reglamento Directiva Decisión Recomendación Convenios Complementarios Decisiones de Representantes de Gobiernos.

El Derecho Comunitario y el Derecho Interno El Efecto Directo de las Normas Comunitarias Primacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho Interno La Responsabilidad del Estado por Daños Causados a Particulares como Consecuencia de la violación del Derecho Comunitario

Funciones de las Comunidades Europeas El Mercado Común y el Mercado Interior La Cohesión Económica y Social Las Relaciones Exteriores de las Comunidades Europeas La Política Agrícola Común La Unión Económica y Monetaria

Instituciones de Integración en América del Sur LA ALALC. Antecedentes y Análisis de sus Instituciones Naturaleza y Caracteres del Tratado de la ALALC Relación entre la ALALC y la Alianza para el Progreso Deficiencias del Sistema

Instituciones de Integración Regionales La Comunidad Andina La ALADI El Mercosur Fines y Estructura La Recepción de las normas por los ordenamientos Internos de los Estados Miembros

Mercosur Tratado de Asunción .Conceptos y Objetivos. Estructura Orgánica.El Consejo.El Grupo.La Comisión de Comercio.El Tribunal Permanente de Revisión. Fuentes del Derecho. Personalidad Jurídica. El Protocolo de Ouro Preto. Estructura Institucional. EL Protocolo de Olivos. Solución de Controversias.

Aspectos Políticos y de Seguridad del Mercosur Política Nuclear Amenazas No Tradicionales Política Exterior Común

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte Antecedentes Finalidades Miembros Estructura Orgánica

La UNASUR Objetivos Estructura Manifestación de la Voluntad Miembros

Conclusiones y Reconsideraciones Análisis de los diferentes procesos de Integración. Diferencias Perspectivas en la América del Sur