EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Actuación Administrativa El acto administrativo se define como una decisión unilateral ejecutoria de la Administración en la que se concreta el ejercicio de una potestad administrativa Son actos jurídicos que requieren: -un sujeto: Administración Pública (órgano) competente -un objeto: su contenido es una declaración de voluntad, conocimiento o juicio -un fin: servir con objetividad al interés general -una forma: procedimiento administrativo
Clases de actos administrativos Favorables y de gravamen Resolutorios o de trámite Que ponen fin a la vía administrativa o no Simples y plurimos
Derechos de los ciudadanos frente a la Administración Artículo 35 LPAC
El Procedimiento Administrativo Común ART. 149.1.18 de la Constitución: Regulación básica del procedimiento administrativo común como competencia exclusiva del Estado. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC de las Administraciones Públicas
1.Iniciación del procedimiento DE OFICIO Por iniciativa propia, por orden de superior o por denuncia, el órgano competente podrá iniciar el procedimiento A SOLICITUD DE PARTE Solicitud mediante modelo formalizado o por escrito que contenga los requisitos del artículo 70 LPAC
1. Iniciación del procedimiento (2) SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD Plazo de 10 días tras requerimiento de la Administración. MEDIDAS PROVISIONALES Medidas tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer. También medidas provisionalísimas.
2. ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO IMPULSO Impulso de oficio en todos los trámites CELERIDAD Acumulación de trámites y cumplimiento de plazos CUMPLIMIENTO DE TRÁMITES Plazo de 10 días para cumplimentar trámites por los interesados
3. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución Alegaciones Prueba Informes Participación de los interesados
4. Finalización del procedimiento Terminación Convencional Resolución Desistimiento y renuncia Caducidad
Presentación de documentos Artículo 38 de la LPAC: REGISTRO DEL ÓRGANO ADMTVO A QUE SE DIRIGE REGISTROS DE LA AGE, CCAA o Admón.Local con CONVENIO EN LAS OFICINAS DE CORREOS EN LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS U OFICINAS CONSULARES
El silencio administrativo (1) PROCEDIMIENTOS INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE -Art. 43 LPAC: vencido el plazo para resolver, la falta de notificación implica la estimación de la solicitud- SILENCIO POSITIVO, carácter general. -EXCEPCIONES: derecho de petición, facultades dominio público, vía de recurso, norma comunitaria o con rango legal - SILENCIO NEGATIVO
El silencio administrativo (2) PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO -Art. 44 LPAC: Solicitud de la que se deriva reconocimiento de derechos- SILENCIO NEGATIVO Procedimiento Administración ejercita potestad sancionadora- CADUCIDAD
Plazos PLAZO Resolución y notificación: 1. Plazo que marque norma reguladora del procedimiento. 2. Plazo de 6 meses como máximo, salvo que ley o norma comunitaria establezca superior. 3. En defecto, plazo de 3 meses.
Computo de plazos Plazos EN DÍAS: salvo disposición legal o comunitaria, días hábiles. Plazos EN MESES: a partir del día siguiente a la notificación, de fecha a fecha.
NOTIFICACIONES Requisito de eficacia de los actos administrativos. Práctica de la notificación Contenido: TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCIÓN RECURSOS QUE PROCEDAN ÓRGANO Y PLAZO PARA INTERPONERLOS
RECURSOS RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURSOS ORDINARIOS RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN RECURSO DE ALZADA
REVOCACIÓN DE ACTOS Revisión de oficio (art. 102 LPAC) Declaración de lesividad (art. 103 LPAC) Revocación de actos de gravamen y rectificación de errores (art. 105 LPAC)
RECURSOS JURISDICCIÓN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Art. 46 LJCA).