DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 – MANUAL SOAT

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Elaboró : Andrés Caballero
Transcripción de la presentación:

DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 – MANUAL SOAT MANUALES TARIFARIOS DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 – MANUAL SOAT ACUERDO 256 DE 2001 – MANUAL ISS

ARTíCULO 69 La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención. ARTICULO 70. Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

ARTÍCULO 71: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales .

ARTÍCULO 72 En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales.

ARTÍCULO 73 En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales .

ARTÍCULO 73 PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales.

ARTÍCULO 73 PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

Art. 55 los materiales de sutura PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.

DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA 39204 Grupo 02 4,84 99.400 39205 Grupo 03 5,97 122.600 39206 Grupo 04 7,61 156.300 39207 Grupo 05 10,45 214.600 39208 Grupo 06 15,13 310.700 39209 Grupo 07 16,88 346.600 39210 Grupo 08 18,51 380.100 39211 Grupo 09 21,1 433.200 39212 Grupo 10 28,08 576.600 39213 Grupo 11 29,95 615.000 39214 Grupo 12 31,47 646.200 39215 Grupo 13 33,16 680.900 39216 Grupo especial 20 34,82 715.000 39217 Grupo especial 21 36,51 749.700 39218 Grupo especial 22 38,34 787.200 39219 Grupo especial 23 48,07 987.000

DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada . En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

Art. 55 los materiales de sutura Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así: 39301 GRUPOS 02 - 03 2,28 46.800 39302 GRUPOS 04 - 05 - 06 4,27 87.700 39303 GRUPOS 07 - 08 - 09 9,92 203.700 39304 GRUPOS 10 - 11 - 12 - 13 15,72 322.800

Art. 55 los materiales de sutura PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá: 39305 Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos 2,31 47.400

Art. 55 los materiales de sutura PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala. PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.

Art. 55 los materiales de sutura En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.

PORCENTAJES LIQUIDACION CIRUGIAS ACTIVIDAD IGUAL VIA ACTIVIDAD DIFERENTE VIA SALA MATERIAL CIRUJANO ANESTESIA AYUDANTIA 100% 0% 50% 75% ACTIVIDAD BILATERAL ACTIVIDAD VARIOS ESPECIALISTAS  

MANUAL TARIFARIO ISS SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES Y SUMINISTROS ARTICULO 59. Los servicios profesionales especializados de Clínicas Quirúrgicas o Ginecoobstétricas, de los especialistas en Anestesiología y de Médicos (Generales o Especialistas) que actúan como Ayudantes Quirúrgicos, se liquidarán de conformidad con el número de Unidades de Valor Relativo (UVR), determinadas en el Capítulo I de este Manual, de acuerdo con el tipo de intervención quirúrgica o procedimiento efectuado.

ARTICULO 59. CODIGO DESCRIPCION VALOR S41101 ESPECIALISTAS DE CLÍNICAS QUIRÚRGICAS O GINECOOBSTÉTRICAS 1.270 S41201 ESPECIALISTAS EN ANESTESIOLOGÍA 960 S41301 MÉDICO AYUDANTE QUIRÚRGICO 360 S41401 MÉDICO U ODONTÓLOGO GENERAL 810

ARTICULO 64. Los servicios profesionales del especialista en clínicas quirúrgicas, ginecoobstétricas y anestesiología, así como los del ayudante quirúrgico, en las intervenciones quirúrgicas y procedimientos cuando se realizan en el mismo acto en forma bilateral en los órganos o regiones anatómicas definidas en este Artículo se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre el valor establecido para cada profesional, según el número de UVR asignado a la intervención o procedimiento que se realice. Se exceptúan de esta disposición, las que en su descripción se define como "uni o bilateral".

ARTICULO 65. Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 de este Manual, practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, los servicios profesionales de éste, del especialista en anestesiología y del ayudante quirúrgico, se reconocerán en cada caso con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para el realizado con el mayor número de UVR y por los demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el sesenta por ciento (60%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.

PARAGRAFO Art. 65 La EPS-ISS no hará pagos adicionales cuando en el mismo acto e igual vía de acceso se practiquen más de dos cirugías o procedimientos, salvo los casos de politrauma abdominal, torácico, cráneo-facial y de fracturas múltiples, en los cuales los servicios profesionales serán iguales al ciento por ciento (100%) de la tarifa correspondiente a la que se efectúe con el mayor número de Unidades y por las subsiguientes en términos de UVR, el sesenta por ciento (60%) de cada una.

ARTICULO 66. Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto y diferente vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 de este Manual, practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, los servicios profesionales de éste, del especialista en anestesiología y el ayudante quirúrgico, se reconocerán, en cada caso, con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para el realizado con el mayor número de UVR, más el setenta y cinco por ciento (75%) de cada uno de los subsiguientes objeto del acto quirúrgico.

ARTICULO 67. Cuando más de un especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas de distinta especialidad, en un acto e igual o diferente vía de acceso, como las define el Artículo 68 de este Manual, practican intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, el servicio profesional de cada uno de ellos se reconocerá en el cien por ciento (100%) de la tarifa asignada a la cirugía que practicó con el mayor número de UVR y por las demás que realice, si fuere del caso, únicamente el sesenta por ciento (60%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR

ARTICULO 67. PARAGRAFO 1.El valor de los servicios profesionales del especialista en anestesiología, será igual al ciento por ciento (100%) de la tarifa fijada para la cirugía, sobre el total de las realizadas, con el mayor número de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el setenta y cinco por ciento (75%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR. PARAGRAFO 2. Los servicios profesionales del ayudante quirúrgico, se reconocerán sobre el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, según la intervención quirúrgica realizada calificada con el mayor número de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.

ARTICULO 68. Con el objeto de liquidar de los valores que este Manual fija para el pago de intervenciones quirúrgicas y procedimientos cuando se realizan en el mismo acto en forma múltiple, se determinan las siguientes vías de acceso con relación a los casos que se señalan a continuación: a) Oftalmología: 1) extraocular o sobre los anexos (aparato lagrimal, párpados, conjuntiva, músculos oculares y palpebrales); 2) intraocular, que comprende: retina y cámaras anterior, posterior y vítrea; 3) órbita.

b) Oído: 1) oído externo: procedimientos efectuados por el conducto auditivo externo y pabellón auricular; 2) vía transmastoidea; 3) vía transoral; 4) vía transnasal.   c) Procedimientos de cirugía laparoscópica, artroscópica o toracoscópica: 1) una sola vía, cualquiera sea el número de incisiones que se practiquen. d) Cirugía abdominal: 1) órganos de la cavidad preperitoneal; 2) órganos de la cavidad retroperitoneal por lumbotomía; 3) cavidad abdominal inferior con abordaje mixto por laparotomía, perineal y/o a través de orificio natural. e) Organos intratorácicos: 1) una sola vía por cada hemitórax f) Columna vertebral: 1) Columna cervical 2) Columna dorsal 3) Columna lumbo-sacra g) Cirugía en piel y anexos: Por campo operatorio preparado

ARTICULO 69. La vía de acceso para la práctica de una intervención o procedimiento quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe, únicamente, con fines diagnósticos y no haga parte de otra cirugía. Ejs: gastrorrafia por laparotomía, ooforectomía por laparotomía o laparoscopia y meniscectomía por artroscopia; se reconoce únicamente, según el caso, la gastrorrafia, ooforectomía o meniscectomía, sin que proceda a facturar sumas adicionales en cuanto a los procedimientos diagnósticos de laparotomía exploratoria, laparoscopia o artroscopia.

ARTICULO 77. SALA DE CIRUGIA (QUIROFANOS) Y DE PARTO ARTICULO 77.En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos terapéuticos, relacionados en el Capítulo I del Acuerdo, que para su práctica requieran de anestesia general o regional y que desde el punto de vista técnico no sea posible realizar en sala de procedimientos especial o de endoscopia, por el uso del quirófano o sala de parto se reconocen derechos de sala los cuales comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y de la sala de recuperación hasta por seis horas. El valor de estos derechos, según el número de UVR de la cirugía o procedimiento efectuado, se pagará así:

ARTICULO 77. SALA DE CIRUGIA (QUIROFANOS) Y DE PARTO CODIGO DESCRIPCION VALOR S23101 HASTA 20 UVR 12.890 S23102 DE 21 HASTA 30 UVR 26.790 S23201 DE 31 HASTA 40 UVR 44.270 S23202 DE 41 HASTA 50 UVR 55.605 S23203 DE 51 HASTA 60 UVR 81.175 S23204 DE 61 HASTA 70 UVR 96.520 S23205 DE 71 HASTA 80 UVR 114.830 S23301 DE 81 HASTA 90 UVR 129.655 S23302 DE 91 HASTA 100 UVR 144.645 S23303 DE 101 HASTA 110 UVR 148.545 S23304 DE 111 HASTA 130 UVR 153.075 S23305 DE 131 HASTA 150 UVR 186.410 S23306 DE 151 HASTA 170 UVR 204.700 S23307 DE 171 HASTA 200 UVR 246.970 S23308 DE 201 HASTA 230 UVR 279.405 S23309 DE 231 HASTA 260 UVR 318.255 S23310 DE 261 HASTA 290 UVR 356.455 S23311 DE 291 HASTA 320 UVR 401.015 S23312 DE 321 HASTA 350 UVR 445.560 S23313 DE 351 HASTA 380 UVR 471.015 S23314 DE 381 HASTA 410 UVR 503.460 S23315 DE 411 HASTA 450 UVR 548.020

ARTICULO 77. PARAGRAFO 1. En las intervenciones con más de 450 UVR los derechos de sala de cirugía se pagarán, de acuerdo con el valor que resulte de multiplicar el número de Unidades del procedimiento realizado por $1.410. PARAGRAFO 5. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos bilaterales definidos en el Artículo 64 de este Manual, efectuados en el quirófano, se reconocerá un valor adicional igual al setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor de los derechos de sala de cirugía de la intervención realizada.

ARTICULO 77. PARAGRAFO 6. Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 del Manual, realiza varias intervenciones, por este concepto se pagará el cien por ciento (100%) de los derechos de sala de la intervención o procedimiento que se efectúe mejor calificada en términos de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR. Este porcentaje no aplica para los casos de excepción a que se refiere el Artículo 65 del Manual.

ART 77. PARAGRAFO 6. El cincuenta por ciento (50%) se pagará también, por cada una de las adicionales, cuando las realice el mismo especialista por diferente vía de acceso y hasta por las tres primeras adicionales, en el caso de politrauma abdominal, torácico, craneofacial y de fracturas múltiples. En las intervenciones quirúrgicas que en el mismo acto realizan profesionales de distinta especialidad por igual o diferente vía de acceso, el valor de los derechos de sala de cirugía será igual al cien por ciento (100%) de la tarifa asignada por este concepto para la intervención que cada uno realice con el mayor número de UVR, y por las demás en cada especialidad, si fuere del caso, el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.

ARTICULO 85. Los materiales de sutura, curación, que se relacionan en el parágrafo 6 de este Artículo, el oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el quirófano y en la sala de recuperación, se pagarán de acuerdo con los siguientes valores, según el número de Unidades de Valor Relativo asignadas a la intervención quirúrgica o procedimiento realizado :

ARTICULO 85. Materiales de sutura HASTA 20 UVR 31.000 S55102 DE 21 HASTA 30 UVR 32.005 S55103 DE 31 HASTA 40 UVR 33.110 S55104 DE 41 HASTA 50 UVR 45.305 S55105 DE 51 HASTA 60 UVR 57.410 S55106 DE 61 HASTA 70 UVR 82.315 S55107 DE 71 HASTA 80 UVR 88.610 S55108 DE 81 HASTA 90 UVR 95.015 S55109 DE 91 HASTA 100 UVR 109.205 S55110 DE 101 HASTA 110 UVR 123.310 S55111 DE 111 HASTA 130 UVR 131.115 S55112 DE 131 HASTA 150 UVR 140.120 S55113 DE 151 HASTA 170 UVR 152.910

Art 85. PARAGRAFO 1 Los materiales de sutura y curación que se utilicen en el quirófano y sala de recuperación, durante una intervención quirúrgica o procedimiento uni o bilateral con más de 170 UVR y en las múltiples en las que se practique alguna con un número menor de UVR, en su totalidad se pagarán de acuerdo con su consumo. El valor del oxígeno, agentes y gases anestésicos, utilizado durante su práctica, está incluido en la tarifa correspondiente a los derechos de sala.

Art 85. PARAGRAFO 5 En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos bilaterales definidos en el Artículo 64, realizados en quirófano, con menos de 170 UVR, se reconocerá un setenta y cinco (75%) adicional sobre el valor establecido en este Artículo, por concepto de material de sutura y curación, soluciones, oxígeno, gases y agentes anestésicos, de acuerdo con el número de Unidades asignadas a la cirugía o procedimiento practicado.

Art 85. PARAGRAFO 5 Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso, como se definen en el Artículo 68 de este Manual, practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma múltiple, complementaria a la tarifa por materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, correspondiente a la intervención o procedimiento con el mayor número de UVR, por las demás objeto del acto quirúrgico, se pagará únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.

Art 85. PARAGRAFO 5 El cincuenta por ciento (50%) se pagará también, por cada una de las adicionales, cuando las realice el mismo especialista por diferente vía de acceso y hasta por las tres primeras adicionales, en el caso de politrauma abdominal, torácico, craneofacial y de fracturas múltiples. En las intervenciones quirúrgicas que en el mismo acto realizan profesionales de distinta especialidad por igual o diferente vía de acceso, el valor de los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos será igual al cien por ciento (100%) de la tarifa asignada por este concepto para la intervención que cada una realice con el mayor número de UVR, y por las demás de la misma especialidad, si fuere del caso, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.

PORCENTAJES LIQUIDACION CIRUGIAS ACTIVIDAD IGUAL VIA SALA MATERIAL CIRUJANO ANESTESIA AYUDANTIA 100% 50% 60% ACTIVIDAD BILATERAL 75% ACTIVIDAD DIFERENTE VIA SALA MATERIAL CIRUJANO ANESTESIA AYUDANTIA 100% 50% 75% ACTIVIDAD VARIOS ESPECIALISTAS 60%