LOCE – LEGE. BREVE ANALISIS PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACION

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Transcripción de la presentación:

LOCE – LEGE. BREVE ANALISIS PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACION FIDE

Antecedentes del Proyecto de Ley Ideologización del Tema Movilizaciones de los secundarios Estado de la Reforma: E. Docente, Reforma Curricular, JECD, Programas Focalizados. Comité Asesor Presidencial: Modalidades de funcionamiento. Tarea Pendiente: Modernización del MINEDUC Acuerdo Oposición – Gobierno: Normas Mínimas.

Definición de educación La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto de los derechos humanos, a la diversidad y a la paz y, en nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.

Normas de no Discriminación El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso. Del mismo modo, durante el año escolar o lectivo en curso, no se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales derivadas del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos. En los establecimientos subvencionados, entre prekinder y sexto básico, el rendimiento escolar no será obstáculo para la renovación de su matrícula. Así también, los alumnos podrán repetir de curso en un mismo establecimiento en una oportunidad en cada nivel de enseñanza (primaria y secundaria), sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula. El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir como fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular los referidos a pagos de arancel y/o matrícula que el padre y apoderado hubiere comprometido.

Reconocimiento Oficial Otros requisitos para reconocimientos oficial (continuación): El sostenedor se comprometerá a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje. Disponer del mobiliario, equipamiento y material didáctico mínimo para el nivel y modalidad de la educación que pretenda impartir, conforme a normas de general aplicación y funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente establecidas. Sean propietarios o arrendatarios los sostenedores deberán acreditar un capital mínimo pagado, que será calculado en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente según la tabla que se presenta a continuación, En el evento de que el sostenedor no sea propietario, adicionalmente deberá acreditar un contrato de duración no inferior a 4 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en su calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble.

NORMAS POLÉMICAS Rol del Estado = Garante de Calidad Reconocimiento Oficial: Acto Administrativo Nuevo Esquema Curricular 12 años = dos niveles Aprobación de Planes y Programas. Selección de Alumnos Tolerancia al Lucro Cuenta Pública de Recursos Acreditación de Patrimonio Agencia Acreditadora de Calidad Ver artículo 36 del Proyecto: “pudiendo los establecimientos subvencionados particulares desarrollar sus propios sistemas de evaluación del desempeño de sus docentes” ¿Y los pagados?

Principios del Sistema Educativo a) Universalidad y educación permanente b) Calidad de la educación c) Equidad del sistema educativo d) Autonomía. e) Diversidad. f) Responsabilidad g) Participación h) Flexibilidad i) Transparencia Solidaridad?

ARTICULO 11 RESTRICCION A NO RENOVACION DE MATRÍCULA Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socio económica o del rendimiento de los alumnos El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica. Esta norma afecta a la educación particular pagada

COMENTARIO Esta norma es un paso más en una tendencia legislativa que busca la inamovilidad de los alumnos. Constituye una limitación a la potestad reglamentaria de los establecimientos de educación y al ejercicio de la docencia directiva. Afecta negativamente la calidad de la educación. El contrato de prestación de servicios educacionales se transforma en una especie de contrato de seguro que garantiza un resultado a todo evento.

ARTICULO 12 LA PROHIBICION DE SELECCIONAR ALUMNOS EN LA EDUCACIÓN SUBVENCIONADA Y LA REGULACION LEGAL DE LOS PROCESOS DE ADMISION

ARTICULO 12 LIMITACIÓN A LA SELECCIÓN En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.

ARTICULO 13 Requisitos de Procesos de Admisión a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel. b) Criterios generales de admisión. c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados. d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar. e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes. f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso. g) Proyecto educativo del establecimiento.

Temas Centrales “selección” v/s “discriminación”. Se fundamenta en una concepción errónea del contrato de prestación de servicios educacionales. En principio la norma afectaría a los siguientes derechos fundamentales: Libertad de enseñanza (artículo 19 número 11 Constitución) Derecho de propiedad Libertad de Empresa.

ARTICULO 14 REGULACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN Realizado un proceso de selección, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento. Artículo 11 de la actual LOCE.

ARTICULO 15 Participación Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial, a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento. A mayor participación = Mayor calidad educativa. El artículo 44 letra g) del proyecto también impone la creación del Consejo Escolar como requisito para el reconocimiento oficial del establecimiento.

ARTICULO 46 a) Tolerancia al lucro a) Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.

COMENTARIOS Se aplica a todos los sostenedores del sistema, incluso a pagados. Excluye personas naturales. Limita el ejercicio del derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y del derecho a desarrollar actividades económicas. Podrían crearse incluso nuevas personas jurídicas de derecho público.

REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES Los representantes legales, gerentes o administradores de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Título profesional de al menos 8 semestres, b) No haber sido sancionado con inhabilidad para ser sostenedor por infracción grave, c) No haber sido condenado por crimen o simple delito. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título.

SUFICIENCIA ECONÓMICA Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente, según la tabla que se establece a continuación:

Plazos Irrealizables Modificación de características de los sostenedores debe ser modificado por uno realista. 1 año: Impracticable. Al menos 4años.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL PROYECTO PRIMERA: Se aparta de la lógica constitucional que organiza la educación a partir de los principios de subsidiariedad, de libertad de enseñanza y de autonomía municipal. SEGUNDA: Desconoce el principio de la primacía de la calidad de la educación que reciben los estudiantes como principio básico para elaborar y aplicar leyes que afecten la actividad educacional. TERCERA: Usa el término “calidad de la educación”; pero no lo define ni fija estándares generales y objetivos de calidad.

El inciso final del número 11 del artículo 19 de la Constitución Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

La interpretación del inciso final del número 11 del artículo 19 de la Constitución ¿Se ajusta a derecho que no exista una Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza o de Educación? ¿Se cumple con el mandato del inciso final del número 11 del artículo 19 de la Constitución con algunas normas de carácter orgánico constitucional mezcladas con otras que no tienen ese carácter? ¿La prestación de servicios educacionales es una actividad económica más sujeta a la regulación de leyes simples, o tiene un “status constitucional especial” conforme al cual solamente puede ser regulada mediante una Ley Orgánica Constitucional?, ¿Qué significa el término “mínimos”?

CONCLUSIONES “Autogol” en la manera de presentar el proyecto Mezcla materias=Quórums Calidad y derecho comparado Soluciones realistas: Fijar estándares mínimos que en caso de no ser superados permitan cerrar un colegio.