Ya que el Estado, a través de la ECP-MinMinas- ha ocultado y manipulado reiteradamente información e incumplido con el deber de cuidar el Registro de las.

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Transcripción de la presentación:

Ya que el Estado, a través de la ECP-MinMinas- ha ocultado y manipulado reiteradamente información e incumplido con el deber de cuidar el Registro de las Propiedades Privadas de Subsuelo, como de su actualización, tras recibir desde sus predecesores ese mandato y todavía vigente por la Ley 10 de 1961: Evidenciaremos el cumplimiento de la Ley de Petróleos, por parte de la PP-Aviso 17 CORINTUBA Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo Indígena de Tubará tras recopilar documentos de la época y que corroboran una de las Razones, que tienen para Prevaricar y lanzar conceptos Extra Judiciales, como entregar los Linderos antes de una Sentencia de los Tribunales que están supuestos a acatar. Para ello, Articulo por Articulo, pondremos respetuosamente a su consideración: Data Digitalizada de Organizaciones, Expertos, Funcionarios, Agencias y Entidades de la Industria de los Hidrocarburos desde sus albores, nacional e internacional, hasta nuestros días. En especial, con el Concepto preclaro del que actúo y apadrino la vida de esta Ley, que con posterioridad se aplicaría con ausencia del Espíritu de la misma y acomodaticiamente, como también los Códigos que rigen esta Industria. Ya que el Estado, a través de la ECP-MinMinas-ANH ha ocultado y manipulado reiteradamente información e incumplido con el deber de cuidar el Registro de las Propiedades Privadas de Subsuelo, como de su actualización, tras recibir desde sus predecesores ese mandato y todavía vigente por la Ley 10 de 1961: Evidenciaremos el cumplimiento de la Ley de Petróleos, por parte de la PP-Aviso 17 CORINTUBA Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo Indígena de Tubará tras recopilar documentos de la época y que corroboran una de las Razones, que tienen para Prevaricar y lanzar conceptos Extra Judiciales, como entregar los Linderos antes de una Sentencia de los Tribunales que están supuestos a acatar. Para ello, Articulo por Articulo, pondremos respetuosamente a su consideración: Data Digitalizada de Organizaciones, Expertos, Funcionarios, Agencias y Entidades de la Industria de los Hidrocarburos desde sus albores, nacional e internacional, hasta nuestros días. En especial, con el Concepto preclaro del que actúo y apadrino la vida de esta Ley, que con posterioridad se aplicaría con ausencia del Espíritu de la misma y acomodaticiamente, como también los Códigos que rigen esta Industria. LEY 97 de 1993

ARTICULO 1 ►R►R►R►Reconocimiento excepcional de propiedad privada sobre hidrocarburos. ►P►P►P►Para efectos de la excepción prevista en los artículos 1° y 13 de la Ley 20 de 1969, se entiende por derechos constituidos a favor de terceros las situaciones jurídicas subjetivas y concretas, adquiridas y perfeccionadas por un título especifico de adjudicación de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva y en ejercicio de los cuales se hayan descubierto uno o varios yacimientos de hidrocarburos, a más tardar el 22 de diciembre de ►N►N►N►Nótese, que el determinar que debe ser uno o varios yacimientos, lo de comercial no es parte del espíritu de la Ley; por lo tanto si es un concepto extra judicial, que sólo interpone como otro escollo el MinMinas, en 1996.

PRUEBAS IRREFUTABLES ►E►E►E►EXCEPCION-SITUACION JURIDICA: TITULO ESPECIFICO-SENTENCIA / AVISO. PROBADO ►S►S►S►S EEEE NNNN TTTT EEEE NNNN CCCC IIII AAAA de la Hon. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, del 10 de octubre de 1942: “que es fundada la pretensión de la llamada ‘Comunidad de Condueños del Antiguo Resguardo de Indígenas de Tubará’, representada por el Administrador Valmiro H. Donado, y de la Compañía de Petróleos del Carare de que le pertenece en propiedad a la primera el petróleo que pueda encontrarse en el globo de tierra descrito en el aviso presentado al Ministerio”, esta es la base jurídica del Aviso 17 y según el articulo 181 del Código de Petróleos, no necesita de Otro para seguir desarrollando la PP, como intenta el MinMinas al exigirle el articulo 35 de este mismo código. ►Y►Y►Y►YACIMIENTO: UNO o VARIOS, PERFORADOS ANTES del 22 de DICIEMBRE de PROBADO ►►“►►“El primer pozo perforado en Colombia (después del de Manuel María, con ‘minería pura’ y obteniendo 50 barriles por día) fue cavado en 1909 en Tubará, seis millas de Puerto Colombia. La Atlantic Oil Co, compuesta de capitalistas de Toronto, Canadá, después de dos fallidas pruebas, halló un petróleo con base de parafina de alto grado en una profundidad entre 700 y 800 pies. Este pozo esta produciendo todavía cerca de un barril al día, el cual es refinado en el campo para uso como gasolina de automóvil. Gas fue encontrado en gran cantidad y con alta presión, y es usado en la propiedad como combustible. En 1912 los derechos del contrato fueron transferidos a la Three Seas Petroleum Co., de Chicago, la cual controla bajo arrendamiento cerca de 400,000 acres en la vecindad y las cuales utilizan para continuar operaciones”, del libro The Mineral Industry, Editado por G. A. Roush, A. B., M. S. en 1921 (ver este Ítem original, en la parte inferior y al pulsarlo te llevara a la Fuente de Books-Google). ►C►C►C►Constituyendo otro evento de importancia para la Industria, luego del hallazgo pionero en 1883 de Manuel María Palacio Vargas y además del Premio por su calidad en 1910, ya que fue: El Primer Pozo taladrado en Colombia, con la tecnología de punta en la época y luego fue perforado un pozo en Turbaco, por Diego Martínez Camargo & Co., ambos antes de que la Tropical Oil (luego Ecopetrol) iniciara su perforación en Las Infantas en 1915.

1915 ►►B►►Boletín de la Unión Panamericana, hoy la OEA-Organización de Estados Americanos: Otra referencia, que viene a reforzar un Hecho, de que: Si hubo un yacimiento descubierto antes de 1969 y tal como lo hemos ya documentado previamente, en nuestras PPS: Tubará’s (7), G GG Generalidades (18) e s ss sairotsiH (6) (Pulsando los Ítems, inferior e izquierda, iras a la Fuente de Books-Google)

Articulo 2 ► Descubrimiento de hidrocarburos. ► Se entiende que existe yacimiento descubierto de hidrocarburos cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los hidrocarburos y que se comporta como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de fluidos.

PROBADO: ► ► Una prueba fidedigna, de que se descubrió la Roca o Yacimiento con el campo Tubará, es que la misma ANH promueve el potencial de su Cuenca como una rica en Gas & Petróleo en sus Rondas Caribe (ECP) y Colombia (Lewis Energy). Y para ello, utiliza como referencia la tradición histórica de los Pozos allí existentes, que son propiedad de la Comunidad de Corinrtuba y contratados por ella, sin la intervención del Estado, como ahora pretende ampararse para darlos a otros en concesión (estos Ítems ya han sido confirmados a la Fuente de Books-Google o Libros digitalizados de Google, en previas presentaciones PPS)

ESTE MAPA DE UN ESTUDIO DE LA ASOCIACION DE GEOLOGIA DE USA (mostrado con anterioridad completo), nos trae la ubicación del los potenciales campos petroleros de América y su control, donde se destaca en el Distrito Caribe de Colombia el de Tubará antes del 1969 y como podrás apreciar son Cuencas donde están almacenados hidrocarburos y así lo promociona ANH, en sus Rondas para atraer clientes de E&P, a Colombia. Pozo No. 1, Perdices, tuvo la mejor demostración; agua salada y petróleo, con una gravedad de 32º Beumé, fueron reportado a 135 pies mientras en una rotura formada de tierra y caracoles a pies, petróleo de 43.4º Beumé, el cual fluyó naturalmente y puesta la bomba, fue reportado, que hizo 140 barriles en 7 horas. En 1917, el pozo fue pero bombeaba cerca de ¼ barril al día. Los otros pozos los cuales fueron perforados a 1600 pies de profundidad o menos muestras de petróleo y gasMINING and METALLURGY Number 186, página 40. ‘Pozo No. 1, Perdices, tuvo la mejor demostración; agua salada y petróleo, con una gravedad de 32º Beumé, fueron reportado a 135 pies mientras en una rotura formada de tierra y caracoles a pies, petróleo de 43.4º Beumé, el cual fluyó naturalmente y puesta la bomba, fue reportado, que hizo 140 barriles en 7 horas. En 1917, el pozo fue pero bombeaba cerca de ¼ barril al día. Los otros pozos los cuales fueron perforados a 1600 pies de profundidad o menos muestras de petróleo y gas’. Fuente: MINING and METALLURGY Number 186, página 40. (este Ítem contiene Link-Enlace a los Libros Digitalizados por Google)

ARTICULO 3 ► ► Las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, constituyen la única interpretación autorizada de la Ley 20 de artículos 1° y 13.

PROBADO: ► 1-PRIMER DESCUBRIMIENTO DE PETROLEO: 1883 “El primer pozo exploratorio perforado en Colombia se hizo realmente en Se le denominó Tubará y los pioneros fueron Manuel María Palacio y David López, asesorados por el geólogo Luis Striffler. El trabajo se hizo a tajo abierto, es decir pura minería del petróleo. La torre de perforación era una estructura de madera de diez metros de alto, en cuya cúspide pendía una polea con un cable de acero atado a un martinete, el cual, a medida que golpeaba, penetraba la corteza terrestre. El resultado: Una capacidad de producción de 50 barriles por día”, una síntesis del trabajo: "Reseña de la Exploración", publicado en página 15 de la Revista de Ecopetrol ‘CARTA PETROLERA’ - Nº 65 / Diciembre-1995 y realizó el Ingeniero Víctor Eduardo Pérez. ► 2-PRIMER POZO MODERNO INCADO EN COLOMBIA: 1909 “ el petróleo encontrado en Colombia varia de un asfalto pesado a uno liviano con base de parafina de 41º Baumé (sp. gr ). El primer pozo perforado en Colombia por petróleo fue hincado en 1909 en Tubará, seis millas de Puerto Colombia. …descubriendo un petróleo de alto grado con base de parafina en una profundidad de 700 a 800 pies. Este pozo esta todavía produciendo cerca de un barril al día …” ► 3-PREMIO A LA CALIDAD DE SU PETROLEO: 1910 “…el gran suceso de la compañía explotadora de petróleo de los campos del distrito de Tubará, provincia de Barranquilla, ahora serán rápidamente desarrollados. …Cuatro pozos de 10 pulgadas han sido ya abiertos, y los ingenieros están ahora creando tres pozos más de 14 pulgadas de ancho. …La calidad del petróleo es excelente, y el producto fue galardonado con el primer premio en la Exposición Centenaria realizada en Bogotá en julio de 1910 ”

EVIDENCIA Gráfica ► ► 3- PREMIO 1910 : EXCELENTE CALIDAD: Primer lugar en la Exposición Centenaria, celebrada en Bogotá. ► ► 2- PRIMER POZO MODERNO: 1909 Luego del boom del petróleo en Colombia, se contratan Firmas en sociedad, con capital y equipos MINERIA PURA: 1883 En un campo de Bacau (Rumania-1901), se implemento una técnica de perforación y extracción de petróleo similar a la utilizada por Manuel María Palacio Vargas en Las Perdices, Tubará. (Los 3 Ítems de esta diapositiva contienen Link-Enlace a Google)

Articulo 4 ► ► Medidas cautelares en procesos judiciales. Cuando por la vía judicial se pretenda que la propiedad de minas atinentes a minerales metálicos y a yacimientos de hidrocarburos corresponde al Estado y no a los particulares, procederá embargo y secuestro preventivo de los pagos que la Nación o sus entidades descentralizadas efectúen en virtud de actos o contratos derivados de los títulos cuyo mérito se discute. ►. ► El Juez decretará estas medidas cautelares en el auto admisorio de la demanda, o en cualquier momento procesal posterior, a solicitud de la parte interesada. Su adopción y vigencia no requieren caución. La entidad pública responsable de efectuar los pagos o encargada por ley de la exploración y explotación del recurso natural no renovable de propiedad de la Nación, actuará como secuestre y deberá invertir los recursos en títulos inscritos en mercados de valores mientras se decide el proceso.

IGNORADO ► ► A pesar de que el Ministro Nule ( ), consideraba a las Medidas Cautelares como ‘uno de los aspectos más importantes en el proyecto de la Ley de Petróleos’ y ‘hasta tanto emitan el Fallo las Autoridades Judiciales’, buscándose ‘garantizar y a la vez proteger tanto a la Nación como a los Particulares’. ► ► Pero, resulta que esta Articulo 4, es tan desconocido para los Funcionarios como para Abogados de la industria de los hidrocarburos, sin dejar por fuera a muchos expertos. ► ► Y por ello, caen y permiten medidas perjudiciales a sus Clientes y prefieren buscar cualquier tecnicismo en Ley o subterfugio extra judicial, al escoger Artículos de Códigos o Normas por Decreto fuera de contexto o por encima de otros y sin temor a prevaricar o se perjudiquen las arcas de su empleador, pues a la larga el pueblo paga. ► ► De ahí, que ni se viera, una protección a los intereses de Allied; ni se viera, la importancia, para que el MinMinas diera la mejor respuesta a Corintuba; ni un respeto al Proceso o espera por la Sentencia, pues para ellos lo importante era dar la PP a una firma de su claque o a otra que depositara la confian$a en el Estado. Que a menos que se consideren, por encima de la Ley, los llevara a actuar de la manera que han actuado y sin encomendarse a nadie. ► ► Por lo que quisiera verles la Cara, de haber un fallo adverso y tengan que responder económicamente a la firma Lewis, que cuenta dentro de sus asesores a una firma de la Capital, con ‘buenos contactos’ en las esferas de gobierno y esta industria (según expresan en su Website).

VIGENCIA ► ► Esta Ley rige a partir de su promulgación. ► ► El Presidente del honorable Senado de la República, JORGE RAMON ELIAS NADER ► ► El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA ► ► El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR ► ► El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. ► ► REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ► ► Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de ► ► CESAR GAVIRIA TRUJILLO, Presidente. ► ► El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín. ► ► DIARIO OFICIAL. CXXIX. N , DICIEMBRE, PAG. 3

OTRo CONCEPTO IGNORADo ► ► Expresa el Ministro Nule, que ‘no debía de haber preocupación por las PP de Subsuelo, de tener un reconocimiento antes del 22 de diciembre de 1969 y cumplir con ese requisito les garantizaría, a todo particular, la propiedad legitima y que la Nación les respetaría este Derecho por mandato constitucional’ (se estaría refiriendo al Articulo 332, no mutilado, como hace muchas veces el propio Estado), para estar dentro de las Excepcionales y por lo tanto, no se refería o sólo seria a la única aceptada: PP Velazquez ► ► Esta PP, cambio de dueño, en 1995 y no se le vio oposición como a Cusiana. Una diferencia entre una y otra, es que la ultima estaba en manos Nacionales y la primera es de propiedad Extranjera. ¿Será que es un factor de discrimen, a la hora de decidir?, como también estuvo presente ese factor durante los debates del proyecto de la actual Ley, para ‘no verse como una Expropiación y no desincentivar la inversión extranjera’ o parecernos a la actual Venezuela, Ecuador y Bolivia. Y menos, provocar al principal auspiciador económico del plan colombia, de donde sus empresas estarían en toda ventaja y protegidas por sus tropas en nuestro territorio. ► ► Sin contar, que el principal Actor, es el mismo ministro que desertificó a Corintuba, pues entre sus planes estaba un miti- miti al estilo Minería San Lucas Ltda. o la Enron, una empresa que provoco la salida de Rodado Noriega de Ecopetrol, por sus intereses en el Gas de esta Cuenca y codiciados por su subsidiaria, con sede en Barranquilla: ► Promigas.

ESPIRITU – LEY En carta escrita, por el Ministro Nule, a los Senadores de la Comisión encargada de crear y presentar el proyecto de la Ley 97 de 1993, como interpretativa de la Ley 20 de Allí, plasma el Espíritu de lo que seria la nueva Ley, para dar la confianza en la Industria y no fuera tomada como una Ley de Expropiación, que alejaría posible inversión extranjera y por lo que el proyecto original fuera modificado. Cabe recordar, que de no aceptarse la existencia de PP’s o sus Excepcionalidades, hubiera sido mas fácil para los Constituyentes de 1991, el haber borrado (como lo hacían ya Funcionarios, al mutilar el contenido de su articulo 220 de 1886) ese Derecho y no cambiar una Ley por simple capricho, como el criticar que otros regimenes socialistas lo hagan mientras el nuestro se jacte de una seguridad democrática sin cubrir lo que garantizan por igual en la Carta Magna que juran acatar o Dios se lo exija. ► ► Copia por escáner, de la original publicada en el periódico El Heraldo, El Heraldo, el 7 de abril de 1993