La Propiedad Industrial en Chile

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Transcripción de la presentación:

La Propiedad Industrial en Chile Marco Arellano Q. Encargado Asuntos Internacionales Abogado (marellano@dpi.cl) DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE CHILE www.dpi.cl

DERECHO DE PROPIEDAD Propiedad Civil. Derecho real que otorga la facultad de usar, gozar y disponer de una cosa, arbitrariamente, no siendo contra la Ley o derecho ajeno. Propiedades Especiales. Minera Austral Indígena Industrial

BIEN INMATERIAL Término utilizado por oposición a bien material o corporal para designar a los bienes intangibles. Habitualmente, corresponde a una creación del intelecto humano. Ejemplos: Una obra musical. Un “invento”.

PROPIEDAD INTELECTUAL Conjunto de normas que otorgan derechos de propiedad sobre bienes inmateriales. Se regula mediante legislaciones independientes para cada país. Derecho internacional. OMPI, 1975. Paris, 1991. Berna, 1970. Roma, 1974. Convención de Fonogramas, 1977. Nairobi, 1983. UPOV 78, 1996. Ompi 96, 2001. TLCs

PROPIEDAD INTELECTUAL Derecho de Autor Obras literarias. Obras Artísticas. Software. Otros. PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad Industrial Invenciones. Modelos de Utilidad. Diseños Industriales. Marcas Comerciales. Otros.

PROPIEDAD INDUSTRIAL Conjunto de normas y principios destinados a proteger productos, procedimientos y servicios, con el fin de entregarles mayor jerarquía competitiva.

PROPIEDAD INDUSTRIAL Objetos de protección de la Propiedad Industrial en Chile: Invenciones Marcas Comerciales Modelos de Utilidad Indicaciones Geográficas Diseños Industriales Dibujos Industriales Topografías de circuitos integrados Secretos empresariales Sistema es regulado por el ESTADO, a través de la aplicación de: Ley Nº 19.039 (25/01/1991; modificaciones en trámite legislativo). D.S. Nº 177 (30/09/1991; Reglamento).

PROPIEDAD INDUSTRIAL Nuevos objetos de protección: Esquemas de Trazados o Topografía de Circuitos Integrados. Dibujos Industriales. Indicaciones Geográficas. Recursos Genéticos. Conocimientos Tradicionales.

MARCA COMERCIAL Todo signo susceptible de representación grafica, capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos. Como signo se entiende palabras, letras, números, elementos figurativos o una combinación de éstos. Se incluyen también frases de propaganda unidas a la marca comercial del producto. Registro de una Marca Comercial se pide al Departamento de Propiedad Industrial.

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE UNA MARCA REGISTRADA Publicación Diario Oficial Depositar una solicitud de registro Examen preliminar Subdpto. Jurídico Oposición Proposición de Fallo Reclamación Pago de Derechos Rechazada Resolución Definitiva MR Aceptada

CLASIFICACIÓN DE MARCAS COMERCIALES Según tipo: CALIGULA Denominativas Figurativas Mixtas CALIGULA

CLASIFICACIÓN DE MARCAS COMERCIALES Según registrabilidad: De fantasía DBX-100 Arbitrarias APPLE Evocativas DECOLUX

Causales de Irregistrabilidad Ley 19.039, Art. 20.- Escudos, banderas y denominaciones de Estado. Denominaciones técnicas u org. Inter. El nombre o retrato de una persona natural. Signos de control de los Estados. IG Inductivas a error o engaño. Semejantes a otra registrada en el Ext. Semejante a otra registrada en Chile Forma y color de los envases. Contrarias a la moral y al orden público.

Derechos que emanan de la marca registrada Usar de manera exclusiva y excluyente el signo registrado en el tráfico de operaciones comerciales. Titularidad de las acciones criminales. Normas sobre observancia. DPI

COMO RESGUARDAR UNA “CREACION” LAS INVENCIONES COMO RESGUARDAR UNA “CREACION” Secreto. No se hace pública la “creación” o la forma de reproducirla. No se tiene un monopolio frente a los competidores. No se tiene protección frente a la copia. Derecho de P.I. Se debe hacer pública la “creación” y la forma de reproducirla Se obtiene un monopolio temporal y regional. Se tiene protección legal frente a la copia.

OBJETOS DE PROTECCIÓN Ley 19.039 de Propiedad Industrial establece los objetos de protección mediante registro de patentes. (Art. 1, Ley) Invenciones Modelos de Utilidad Dibujos y Diseños Industriales. Esquemas de Trazados

INVENCIÓN (Art. 31, Ley) Solución a un problema de la técnica, que origina un quehacer industrial. Requisitos para obtener una patente de Invención: Novedad, Nivel Inventivo, Aplicación Industrial. Limitación temporal de la patente: 15 años, desde fecha de concesión. Puede ser un producto o un procedimiento. Independiente de la factibilidad o conveniencia económica de ponerla en práctica.

MODELO DE UTILIDAD (Art. 54, Ley) Creación que aporta una utilidad a un objeto debido a un cambio en su forma. Requisitos para obtener una patente de Modelo de Utilidad:Novedad, Aplicación Industrial. Utilidad: beneficio, ventaja o efecto técnico que el objeto, antes de la creación, no tenía. Limitación temporal de la patente: 10 años, desde fecha de presentación. Puede ser un instrumento, aparato, herramienta u otro. No puede ser un procedimiento.

DISEÑO INDUSTRIAL (Art. 62, Ley) Forma tridimensional que se distingue de sus similares por poseer una apariencia especial perceptible por medio de la vista. Requisitos para obtener un registro de Diseño Industrial:Novedad, Originalidad, Fisonomía propia. Limitación temporal del registro: 10 años, desde fecha de presentación. La apariencia especial puede estar dada por la forma, configuración geométrica, ornamentación u otra. No puede estar dada únicamente por colores.

EJEMPLOS Técnica existente Invención Modelo de Utilidad Diseño Industrial

EJEMPLOS Invención Técnica existente Modelo de Utilidad Diseño Industrial

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE UNA PATENTE Publicación Diario Oficial Nombramiento de Perito Depositar una solicitud de patente Examen preliminar de forma Oposición Pago de Peritaje Título Aceptada Informe Pericial Resolución Definitiva 120 d. Pago de Derechos Respuesta Solicitante Rechazada

PATENTE Derecho de propiedad que concede el Estado para el uso exclusivo del objeto bajo protección. (Art. 31, Ley) Derecho de Comercialización exclusivo, que se extiende a producir, vender o comercializar y, en general, realizar cualquier tipo de explotación del objeto protegido. Uso exclusivo limitado en el tiempo. Uso exclusivo limitado a una región geográfica.

DOCUMENTO DE PATENTE Comprende: Hoja Solicitud. Hoja Técnica. Memoria Descriptiva. Dibujos y/o Ejemplos. Pliego de Reivindicaciones.

MEMORIA DESCRIPTIVA Comprende: Descripción de lo conocido en la materia. Descripción de los Dibujos. Descripción detallada de la invención. Ejemplo(s) de realización.

PLIEGO DE REIVINDICACIONES Secuencia enumerada de características de la invención que quedarán protegidas por el registro de patente. Debe estar sustentado en la Memoria Descriptiva. Debe ser autosuficiente, claro y conciso. Debe contener al menos una reivindicación principal (reivindicación 1), independiente, que defina la invención y sus características principales. Puede contener reivindicaciones secundarias o dependientes que entreguen detalles de la invención.

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD (Invenciones) NOVEDAD (Art. 33, Ley) NIVEL INVENTIVO (Art. 35, Ley) APLICACIÓN INDUSTRIAL (Art. 36, Ley)

ESTADO DE LA TÉCNICA (E.T.) Comprende todo aquello que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, comercialización, uso u otro medio, antes de la fecha de primera presentación de una solicitud.

En la práctica... ESTADO DE LA TÉCNICA CL Solicitud Documentación pública de patentes. CL Fecha de primera presentación Fechas de publicación tiempo ESTADO DE LA TÉCNICA

NOVEDAD Una invención se considera nueva si no existe con anterioridad en el Estado de la Técnica. Análisis comparativo de la solicitud con los documentos del Estado de la Técnica. Dado que las reivindicaciones contienen la materia a proteger, la comparación se realiza entre éstas y los documentos del Estado de la Técnica.

Solicitud no es Novedosa En la práctica... Solicitud E.T. S= A B C D1= A B D D3= A R Z Solicitud es Novedosa D2= A F G Solicitud E.T. D3= A’ F G S= A’ B’ C’ D1= A’ B’ D Solicitud no es Novedosa D2= A’ B’ C’

NIVEL INVENTIVO Una invención tiene nivel inventivo si, para un experto en la materia, ella no se obtiene de manera evidente a partir del Estado de la Técnica. El experto en la materia es una personaje ficticio que tiene dos características Conoce todo el E.T. relacionado. No tiene capacidad inventiva. El término evidente hace referencia a todo aquello que es una consecuencia lógica del E.T. y que no refleja un efecto sorprendente.

En la práctica... Sinergismo, Solicitud tiene Nivel Inventivo S=A+B + E.S. E.T. D1=A D2=B Solicitud Novedosa Yuxtaposición, Solicitud no tiene Nivel Inventivo S=A+B E.S.= Efecto Sorprendente

APLICACIÓN INDUSTRIAL Una invención se considera susceptible de aplicación industrial cuando puede ser reproducida o utilizada en la industria. El término industria debe ser entendido en su más amplio sentido: minería, manufactura, artesanía, pesca, agricultura y otros.

EXCLUSIONES DE PATENTABILIDAD Artículo 37 de la Ley: Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. Las variedades vegetales y las razas animales. Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.

EXCLUSIONES DE PATENTABILIDAD Artículo 37 de la Ley (Continuación): Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, (...). El nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que (...).

EXCLUSIONES DE PATENTABILIDAD Artículo 38 de la Ley: Invenciones contrarias a la ley, al orden público, a la seguridad del estado, a la moral y a las buenas costumbres. Invenciones presentadas por quien no es su legítimo dueño.

Indicaciones Geográficas ¿Qué son?. Requisitos. Legislación. Otros conceptos: Denominación de Origen Expresiones tradicionales Menciones complementarias de Calidad. Zona Vitícola.

Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Origen de la discusión. Distinción. Naturaleza jurídica de los RG: El Estado tiene el dominio. Como las minas. Son bienes comunes y el Estado los administra. Son del dueño del bien que los contiene, pero limita su dominio la función social. Son separados del bien que los contiene, pero apropiables. Res Nullius Son bienes nacionales, que el Estado debe proteger.

En las yerbas usadas en un ritual Variedades Vegetales. 19.045   Involucra Manifestación Area del Derecho Ley Variedades Vegetales En las yerbas usadas en un ritual Variedades Vegetales. 19.045 Formulas Patentables En la formula misma de la pócima que cura Ley de Patentes 19.039 Uso y dosis posible protección por patente. La combinación de yerbas y su preparación Derechos de Autor, rezos, recitaciones, etc. El texto del ritual. Ley de Derechos de Autor 17.336 Interpretación y ejecución. Derecho de Autor. La fijación que se pueda hacer de la interpretación Modelos de Utilidad Los accesorios, como vasos, tiestos, etc. Diseños industriales O Diseños textiles de la vestimenta Ley de Patentes o Derecho de Autor 19.039; 17.336.  

ES MOMENTO DE PREGUNTAS....