DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES Prof. Luis J. Nava Guibert

Derecho de Libre constitución de organizaciones (i) Ámbito subjetivo Excepciones constitucionales Constitución de 1993: Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 153.- Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga Restricción legal D. S. Nº 010-2003-TR: Artículo 12 (inc. B).- No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita

Derecho de Libre constitución de organizaciones (ii) Convenio 87 OIT Art. 2.- Los trabajadores y los empleados, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Art. 9.- La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicaran a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente convenio. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 18 de la constitución de la OIT, no deberá considerarse que la ratificación de este convenio por un miembro menoscabo en modo algunas leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente convenio

Derecho de Libre constitución de organizaciones (iii) Convención de Viena Artículo 26.- Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fé Artículo 27.- Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. Observación Nº 9 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Naciones Unidas 15. “(…) cuando un responsable de las decisiones internas se encuentre ante la alternativa de una interpretación de la legislación interna que pondría al Estado en conflicto con el Pacto y otra que permitiría a ese Estado dar cumplimiento al mismo, el derecho internacional exige que se opte por esta última (…).”

Derecho de Libre constitución de organizaciones (iv) ¿CAS? Ley Nº 29849 LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES Artículo 6.- Contenido El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: (…..) i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.