RAMPAS INSTITUTO TOULOUSE LAUTREC. DOCENTE: ARQ. MARÍA CECILIA TORRES VARGAS.
DEFINICION Plano inclinado dispuesto entre dos superficies situadas a diferente nivel para conectarlas. Con el porcentaje adecuado permite el acceso de todas las personas, sin distincion (discapacitados).
RNE Artículo 32.- Las rampas para personas deberán tener las siguientes características: a) Tendrán un ancho mínimo de 0.90 m entre los paramentos que la limitan. En ausencia de paramento, se considera la sección. b) La pendiente máxima será de 12% y estará determinada por la longitud de la rampa. c) Deberán tener barandas según el ancho, siguiendo los mismos criterios que para una escalera.
PENDIENTE DE RAMPAS DE ACUERDO AL LARGO 14% L = 1m L 12% L = 2m L 10% L 2m L 8% L = (7.5 – 15)m L
PENDIENTE DE RAMPAS A MENOR PORCENTAJE ENTONCES MENOR PENDIENTE 14% 12% A MENOR PORCENTAJE ENTONCES MENOR PENDIENTE 10% 8%
PENDIENTE DE RAMPAS h=? h=? Como encontramos las alturas? h=? h=? 14% 12% h=? 2m Como encontramos las alturas? 10% h=? 3m 8% h=? 4m
http://www. forum-mergulho. com/index. php http://www.forum-mergulho.com/index.php?/topic/4448-rampas-de-acesso-ao-mar/