Lección 6. La responsabilidad del legislador y de los jueces
Responsabilidad por el funcionamiento de los Tribunales Art. 121 CE y arts. 292 a 297 LOPJ Responsabilidad por error judicial –El error debe reconocerse expresamente en una decisión judicial (art. 293) –Supuesto especial: quienes han sufrido prisión preventiva y son absueltos por inexistencia del hecho imputado (art. 294) Responsabilidad por funcionamiento anormal –También responde el Estado del daño causado por dolo o culpa grave de los jueces (art. 296)
Responsabilidad por actos legislativos 1. Ley declarada inconstitucional por el TC cuya aplicación ha causado perjuicios –Efectos para el futuro (art. 40 LOPJ) –TC: puede reconocer la responsabilidad 2. Ley constitucional que provoca daños singularizados y evaluables a determinadas personas –Art LRJ-PAC: cuando así se establezca en la ley –Problema: regulaciones que pueden producir un sacrificio especial 3. Infracción del Derecho comunitario por una ley española –Ley española que desconoce o niega derechos reconocidos por el Derecho comunitario –TJCE: declara la infracción del Derecho comunitario –Tribunales españoles: declaran si la infracción es “suficientemente caracterizada” o grave (indemnizable)