Sayco acinpro NORMATIVIDAD

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Transcripción de la presentación:

Sayco acinpro NORMATIVIDAD Daniela Molina Orozco

La Organización Sayco Acinpro, es una entidad sin ánimo de lucro, creada hace más de 20 años, dedicada a recaudar los derechos generados por la explotación comercial de la música en los establecimientos abiertos al público en todo el territorio colombiano. Su gestión esta basada en la legislación que regula los derechos de autor en el país y en cumplimiento del mandato conferido por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos ACINPRO, en sus calidades de sociedades de gestión colectiva..

Específicamente, para recaudar los derechos económicos de los autores, se han creado dos organizaciones encargadas del cobro dichos derechos: 1. Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO 2. Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos ACINPRO.

ACINPRO Acimpro es la encargada de recaudar el derecho conexo de comunicación de la música fonograbada, utilizada en emisoras, canales de televisión y establecimientos comerciales.

SAYCO Sayco es la encargada de recaudar los derechos de autorización reproducción, ejecución en vivo y en establecimientos de comercio

¿Cómo debo pagar el derecho de autor y conexo?  Para el recaudo del derecho de autor y conexo de la comunicación pública la Organización Sayco Acinpro hace llegar en los primeros meses del año una liquidación o cuenta de cobro a cada establecimiento para ser cubierto en las entidades bancarias dispuesta para tal efecto.

¿Por qué el propietario del establecimiento debe pagar por la comunicación de la música por los canales de televisión?  Porque el establecimiento comunica la música para el disfrute, esparcimiento y satisfacción de su clientela, lo que distingue de otros que no utilizan la música. Los canales y la radio pagan por emitir para ser escuchada en el domicilio privado.

¿A quien se entregan los dineros recaudados?  Lo recaudado por la Organización Sayco Acinpro, le son entregados el 60% a Sayco y el 40% a Acinpro.

TARIFAS Teniendo en cuenta que por disposiciones legales contenidas en el artículo 30 de la Ley 44 de 1993, artículo 73 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 48 de la Decisión andina 351 de 1993, en armonía con el literal) del artículo 49 de los estatutos, SAYCO está facultada para adoptar las diferentes  tarifas  que serán la base para la  concertación con los usuarios, para obtener el pago de las remuneraciones por concepto de las diversas utilizaciones de las obras que la Sociedad administra.