¿Qué es un sindicato? Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.

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Transcripción de la presentación:

¿Qué es un sindicato? Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.

¿Para qué sirve un sindicato? El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. EL DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES ESTÁ GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Finalidad de los sindicatos Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos. Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos. Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social. Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.

TIPOS DE SINDICATOS SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa. SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa. SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia. SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia. SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes. SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.

¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO? Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (quórum) Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (quórum) En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe. En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.

El quórum para formar un sindicato varia según el tipo de organización que se va crear: 1. En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año. 2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.

3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa. 4. También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.

DIRECTORIO SINDICAL Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los directores que se señalan a continuación: En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los directores que se señalan a continuación: Sindicatos entre 25 y 249 socios TRES TRES Sindicatos entre 250 y 999 socios CINCO CINCO Sindicatos entre y socios SIETE SIETE Sindicatos de más de socios NUEVE NUEVE ** Sindicatos con más de socios se eligen 11 directores

¿PUEDO AUSENTARME DEL TRABAJO PARA PARTICPAR EN UN SINDICATO? La Ley establece los permisos sindicales que permite a los trabajadores ausentarse de sus empleos para poder cumplir sus labores sindicales. La Ley establece los permisos sindicales que permite a los trabajadores ausentarse de sus empleos para poder cumplir sus labores sindicales. Los empleadores no podrán negar estos permisos. Los empleadores no podrán negar estos permisos. Permisos de 6 horas semanales Por cada dirigente en sindicatos con menos de 250 socios Permisos de 8 horas semanales Por cada dirigente, en sindicatos con 250 trabajadores o más