“El Rol de la SBS en la Supervisión de

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Transcripción de la presentación:

“El Rol de la SBS en la Supervisión de Empresas Financieras No Bancarias” Taller sobre Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo Abril de 2007

Contenido Concepto de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo Marco legal Descripción del Sistema de Prevención de los sujetos obligados por la SBS Rol de los diferentes agentes que intervienen en el sistema de prevención de los Sujetos Obligados supervisados por la SBS Rol de la Superintendencia

CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Concepto de Lavado de Activos Ley Penal contra el Lavado de Activos: Ley N°27765 del 2002, modificada por la Ley N°28355 de 2004. Se denomina “Lavado de Activos”. Se amplía la relación de delitos previos que pueden dar origen al delito de lavado de activos, ya no sólo es TID. (Secuestro, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros y otros similares que generen ganancias ilegales. No art.194 Código Penal)

Concepto de Lavado de Activos El lavado de activos es un proceso que consiste en introducir en la estructura económica y financiera de una sociedad los recursos provenientes de actividades ilícitas, con la finalidad de dar apariencia de legalidad al origen de los mismos. Puede ser a través de actos de conversión y transferencia o actos de ocultamiento y tenencia.

Concepto de Financiamiento del Terrorismo A partir de la Ley N°27693, modificada por la Ley N°28306, la UIF-Perú se encuentra encargada adicionalmente de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del financiamiento del terrorismo, además del lavado de activos El Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión del Financiamiento del Terrorismo de 1999, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 084-2001-RE, define el delito del financiamiento del terrorismo y precisa como debe ser tipificado por los países que lo han suscrito.

Concepto de Financiamiento del Terrorismo Se señala que el delito de financiamiento del terrorismo debe abarcar a cualquier persona que deliberadamente provea o recolecte fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: - para cometer un acto o actos de terrorismo; - por una organización terrorista; o - por un terrorista

Concepto de Financiamiento del Terrorismo No existe necesariamente delito precedente. La fuente del financiamiento del terrorismo puede ser lícita o ilícita, por lo que es más difícil de detectar. Aquí lo que siempre va a ser ilícito es la finalidad de los recursos que son para el financiamiento del terrorismo.

Concepto de Financiamiento del Terrorismo En los delitos de financiamiento del terrorismo no debe exigirse que los fondos: - se hayan utilizado efectivamente; - estén vinculados a un acto o actos de terrorismo específicos. Debe ser también delito la tentativa de cometer el delito de financiamiento del terrorismo.

Concepto de Financiamiento del Terrorismo El Decreto Ley N°25475, Ley Penal contra el terrorismo, señala en el inciso f) de su artículo 4 que es un acto de colaboración del terrorismo penado por dicha norma: “(...) Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas.”

MARCO LEGAL

Marco Legal Ley N°27693 del 11.04.2002, Ley que crea a la UIF-Perú y establece relación de sujetos obligados, entre los cuales se encuentran las empresas supervisadas por la SBS. Decreto Supremo N°163-2002-EF del 26.08.2002, Reglamento de la Ley N°27693. Resolución SBSN°1725-2003 del 15.12.2003, Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos. Ley N°28306 del 29.07.2004, modifica sustancialmente a la Ley N°27693 e incorpora el financiamiento del terrorismo al sistema de prevención de los sujetos obligados. Decreto Supremo N°018-2006-JUS del 25.07.2006, nuevo Reglamento de la Ley N°27693.

Ley que crea a la UIF-Perú Establece lo siguiente: La UIF-Perú es la entidad encargada del análisis de la información reportada por todos los sujetos obligados. Incorpora nuevos sujetos obligados al sistema de prevención del sistema financiero y del sector real. Las empresas supervisadas por la SBS quedan comprendidas en el sistema de prevención. Establece normas para el Registro de Operaciones (RO) y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Define las características del sistema de prevención, el esquema de supervisión y el rol de los oficiales de cumplimiento, auditores internos y externos. Dispone la coordinación de la supervisión entre la SBS y la UIF-Perú.

Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo Reglamento Se incorpora el financiamiento del terrorismo al sistema de prevención de los sujetos obligados. Se establece que el supervisor (SBS) podrá ampliar, reducir o modificar la relación de operaciones objeto del Registro de Operaciones prevista en la Ley, previa opinión favorable de la UIF-Perú.

Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo Reglamento Se establece que los supervisores (SBS) ejercerán su función en coordinación con la UIF-Perú, Ejm: Emisión de normas, autorización de oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva o no. Se establece que el supervisor (SBS) podrá invitar a la UIF-Perú a las visitas de inspección, siempre que no se vulnere el secreto bancario.

Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo Reglamento Se otorga la facultad a los supervisores (SBS) de excluir a determinados sujetos de: - La obligación de llevar Registro de Operaciones - La obligación de contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva. (Se encuentran incluidas las sucursales y subsidiarias de bancos extranjeros en el Perú.) Se crea la figura del Oficial de Cumplimiento Corporativo. Se establece la obligación de los Oficiales de Cumplimiento de emitir informes trimestrales, además de los semestrales.

Resolución SBS N° 1725-2003 Disposiciones complementarias a la Ley N°27693 y su Rgto. Se aplica a todas las empresas de los sistemas financiero, seguros y privado de fondos de pensiones. Presenta las características y mecanismos que debe tener el sistema de prevención al interior de las empresas supervisadas. Establece las obligaciones que deberán tener el Directorio, la Gerencia, el Oficial de Cumplimiento, los auditores internos y externos, así como las Clasificadoras de Riesgo. Contiene los formatos para el RO así como para el ROS a la UIF-Perú.

DESCRIPCION DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA SBS

EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS BANCOS SEGUROS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS FINANCIERAS REASEGUROS DE PENSIONES CAJAS CORREDORES MUNICIPALES -Almacenes Generales de Depósitos -Empresas de Transporte, Custodia y Adm. de Numerario -Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito -Empresas de Servicios de Canje -ETF CAJAS RURALES Empresas de Capitalización Inmobiliaria Empresas de Arrendamiento Financiero Empresas de Factoring Empresas Afianzadoras y de Garantías Empresas de Servicios Fiduciarios EDPYMES EMPRESAS ESPECIALIZADAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS

Sistema de prevención LA y FT El sistema de prevención está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados de conformidad con los dispuesto por el marco legal vigente. El Directorio y el Gerente General tienen la responsabilidad de su implementación. La aplicación del sistema de prevención es responsabilidad de todas las áreas, unidades o departamentos de las empresas supervisadas, de acuerdo a las funciones que cumplen en la empresa.

Sistema de prevención LA y FT OBJETIVO Prevenir que los sistemas financiero y de seguros, así como el SPP sean utilizados por elementos criminales con fines ilícitos. Detectar operaciones sospechosas e inusuales. Comunicación del ROS a la UIF-Perú dentro del plazo legal. Brindar información adicional que sea solicitada por las autoridades de acuerdo a ley (SBS, UIF-Perú, Ministerio Público).

Mecanismos de prevención CONOCIMIENTO DEL CLIENTE CONOCIMIENTO DEL MERCADO CONOCIMIENTO BANCA CORRESPONSAL MECANISMOS DE PREVENCION CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES CODIGO DE CONDUCTA Y CAPACITACIÓN REGISTRO DE TRANSACCIONES REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, AUDITORIA INTERNA, EXTERNA Y CLASIFICADORAS

ROL DE LOS DIFERENTES AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA DE PREVENCION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SBS

Responsabilidades de los sujetos obligados De acuerdo a la Ley, al Reglamento y a la Resolución SBS N°1725-2003, para cumplir con los objetivos del sistema de prevención, los sujetos obligados deben: Implementar adecuados sistemas de prevención que les permita detectar operaciones sospechosas e inusuales. Tener un Manual de Prevención. Mantener un RO. Reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF-Perú. Designar a un Oficial de Cumplimiento a nivel gerencial, a dedicación exclusiva o no, conforme a la normativa vigente. Prestar asistencia técnica a la UIF-Perú e información, de acuerdo a ley.

Responsabilidad del directorio, la gerencia y trabajadores El Directorio y el Gerente General de los supervisados serán responsables de implementar el sistema de prevención y de designar a un OC. Deben dar facilidades y recursos necesarios al OC para que ejecute sus funciones. Los sujetos obligados, sus trabajadores, directores y otros representantes están exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda, por el cumplimiento de la Ley por la revelación de información bajo restricción.

Registro de operaciones (RO) Operaciones únicas > US$ 10,000 y Operaciones múltiples mensuales > US$ 50,000. Sólo para ETF, transferencias > US$ 2,500 y > US$ 10,000 Registrar identidad de la persona que realiza la operación, por cuenta de quién se realiza y el beneficiario o destinatario de fondos. Información de la operación (fecha, lugar, monto, moneda, tipo, cuentas involucradas). El formulario deberá contener el origen del efectivo utilizado en la transacción. (Introducida por la Ley N° 28306) Mantenimiento de registros (10 años). Criterios y procedimientos de exclusión de clientes. Se excluyen las operaciones realizadas por cuenta propia entre los supervisados por la SBS.

Operaciones objeto de registro El artículo 9° de la Ley que crea a la UIF-Perú señala las operaciones que son objeto del RO. (giros y transferencias en todas sus formas, depósitos en efectivo, compra-venta de moneda extranjera, etc) La citada norma agrega que el supervisor (SBS) podrá por resolución debidamente motivada ampliar, reducir y/o modificar la relación de conceptos que pueden ser materia del RO, su contenido con relación con cada operación, etc.

Reporte de operaciones sospechosas (ROS) Los sujetos obligados deben reportar el ROS a la UIF-Perú, a través de su OC, según su buen criterio. Plazo de 30 días luego de su detección. El ROS es un documento de trabajo de la UIF-Perú, reservado únicamente para uso de dicha entidad. La Resolución SBS N°1725-2003 establece una Guía de Alerta de Operaciones Inusuales.

Oficial de Cumplimiento Verifica la aplicación de las políticas y procedimientos que forman parte del sistema de prevención. Determina y evalúa a clientes excluidos. Verificar adecuada conservación de los registros. Proponer señales de alerta. Analizar operaciones inusuales y comunica ROS a la UIF-Perú. Emitir informes semestrales y trimestrales.

Oficial de Cumplimiento El OC debe ser un gerente del sujeto obligado designado por el Directorio y Gerente General. Depende del Directorio. Puede ser a dedicación exclusiva o no en función del tamaño, complejidad y volumen de transacciones y operaciones. En caso de grupo económico puede ser OC corporativo. Debe gozar de absoluta autonomía e independencia Debe contar con suficientes recursos e infraestructura para el cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad (código de secreto)

Auditoría interna y externa Auditor interno Evaluar el funcionamiento del sistema de prevención. Formular un Plan anual de trabajo. Revisar diseño y aplicación del sistema sobre la base de procedimientos de auditoría generalmente aceptados. Informe especial anual, que se adjunta al 2ndo. Informe Semestral del OC. Sociedades de auditoría externa: Informe Independiente de Cumplimiento Contenido establecido en el Reglamento de la Ley N°27693 y el Reglamento de Auditoría Externa de la SBS, con copia para la SBS, que podrá ser requerido por la UIF-Perú.

ROL DE LA SUPERINTENDENCIA

Funciones relacionadas al LA y FT La SBS emite normas complementarias para sus supervisados. Supervisa el cumplimiento de las normas por parte de sus supervisados. Conduce visitas de inspección para revisar el funcionamiento del sistema de prevención. Sanciona el incumplimiento normativo, de conformidad con la Ley Nº 26702 y el Reglamento de Sanciones de la SBS vigente. Apoya su labor de supervisión en los informes presentados por los Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Auditores Externos. Coopera en investigaciones y procesos referidos al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Aspectos básicos de la supervisión   Aspectos básicos de la supervisión Supervisión a dos niveles: extra situ e in situ. Para la supervisión extra situ, la SBS cuenta con informes semestrales de los OC, Auditores Internos y Externos de las empresas supervisadas. Se verifica que contengan toda la información según las normas vigentes, que brinden información sobre la situación del sistema de prevención, que se indiquen las deficiencias y las medidas correctivas que deben adoptarse. Se consolidan en Informes por tipos de empresa.

Aspectos básicos de la supervisión   Aspectos básicos de la supervisión Se realiza análisis consolidado de los informes identificando alertas útiles para la supervisión. Los informes consolidados son utilizados para la supervisión in situ (visitas de inspección). Las visitas se realizan por lo menos 1 vez al año y cuando lo considere pertinente, sin previo aviso, puede realizar inspecciones especiales. En la visita de inspección ordinaria, la SBS asigna especialistas que evalúan exclusivamente el sistema de prevención.

REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE ENTIDADES SUPERVISADAS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP FIN Superintendencia de Banca, Seguros y AFP