Las normas canónicas F. Pérez Madrid.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Tema VII de Teologia Moral Fundamental
Advertisements

Derecho Canónico I Programa
La Costumbre en el Derecho Canónico
Estructuras supradiocesanas
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
C. C. E. O. Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium
El Sacramento del Orden
Otras Estructuras Jerárquicas Manual de Derecho Canónico - Capítulo VII - José Luis Gutiérrez P. Juan María Gallardo
El proceso penal especial de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe P. Juan María Gallardo
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
Los Actos Administrativos
La función judicial en la Iglesia P. Juan María Gallardo
“La communicatio in sacris en el Código de Derecho Canónico”
Naturaleza sacramental del matrimonio entre bautizados
La forma en el matrimonio canónico
Formación histórica del Derecho Canónico
La potestad de gobierno en la Iglesia y su ejercicio
Competencias del Romano Pontífice, del Ordinario y de las Conferencias Episcopales en materia de bienes eclesiales P. Juan María Gallardo
Caridad y justicia en el proceso canónico
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO
TESIS III: DERECHO PRIVADO
COMMUNICATIO IN SACRIS, 1 CIC 844 Norma general (p. 1): Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
Red de computadoras conectadas entre sí para el intercambio de información... ALGUNOS ASPECTOS CANÓNICOS DE LA PRESENCIA DE LA IGLESIA EN INTERNET Pbro.
EL PARROCO RELIGIOSO.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento Autoridad Suprema de la Iglesia Introducción (can. 330) Es copia textual del.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento La forma canónica (cáns a 1123; cf. can. 144) La forma canónica es el.
El consejo presbiteral y el colegio de consultores
La parroquia en la Iglesia particular
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 9: ESTATUTOS Y REGLAMENTOS 1.- Estatutos (canon 94) 1.1. Finalidad, naturaleza.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
EL TRIPLE OFICIO DEL PÁRROCO (cáns )
UNIDAD 8: LOS RESCRIPTOS
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
Lección 5 El reglamento.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
EL SACRAMENTO DEL ORDEN
2. PERSONALIDAD JURIDICA DE LA IGLESIA CATOLICA
 19 de agosto  Jorge MIRAS: “Se llama precepto penal al decreto singular (o general)  por el que la competente autoridad ejecutiva  impone.
ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA IGLESIA CATOLICA
Matrimonio y derecho canónico
Para hacer clases de religión
9. Acreditación de la personalidad jurídica canónica y pertenencia a la Iglesia Católica Tito Antonio López Aparicio Agosto de 2014.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento Los actos administrativos singulares (cáns ) y producen determinados efectos.
REGLAMENTO.
PENITENCIA, 20 MINISTRO, 1 Para administrar válidamente, por derecho divino se requiere la potestad del orden sacerdotal y la jurisdicción sobre el penitente.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
UNIDAD 4: LAS COSTUMBRES 1.- Naturaleza y fundamento de las costumbres 1.1. Razones de la existencia de la costumbre En el orden natural, la potestad legislativa.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
2.- La Confirmación (Catecismo, ; cáns )
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
LA VOZ DEL ARZOBISPO DE URGELL LA VOZ DEL ARZOBISPO DE URGELL.
Unidad 1: Concepto y Naturaleza de la Ética
El Magisterio: El Magisterio es el oficio y servicio de enseñar la palabra de Dios encargado por Cristo a sus apóstoles, el cual lo trasmiten a sus sucesores,
UNIDAD 2: NORMAS PRELIMINARES DEL CÓDIGO Vigencia de la legislación anterior Vigencia del Código 1. Para qué Iglesia vale este Código (canon 1) La Iglesia.
Diócesis (can. 369): 3.- Las iglesias particulares y su autoridad (cánones ) Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
2.- EL OFICIO DE ENSEÑAR DEL PÁRROCO El párroco tiene la obligación de proveer para que la Palabra de Dios se anuncie con integridad a todos los que viven.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 2: LAS PERSONAS JURÍDICAS (cáns. 113 a 123) Persona ficta: Una pluralidad,
2. Normas preliminares del Libro I del Código Hay conceptos e institutos jurídicos que son comunes a todo el Código (y a todo el ordenamiento canónico)...
Desarrollo del procedimiento administrativo
Tema 1 EL DERECHO CIVIL: introducción.
3. CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA.
Actos y Procedimientos Administrativos
Transcripción de la presentación:

Las normas canónicas F. Pérez Madrid

1. La ley canónica Norma general, escrita, promulgada por quien tiene potestad legislativa en la Iglesia Autor: Legislador universal: Romano pontífice y Colegio episcopal Legislador particular: A)Romano Pontífice, Colegio episcopal cuando legislan para un grupo de fieles. B) Obispos diocesanos en su jurisdicción C)quien preside circunscripciones similares a las diócesis

Sujeto pasivo: A) bautizado B) uso de razón suficiente y no carecer de él de modo habitual C) tener 7 años, a no ser que se disponga otra cosa. No es sujeto pasivo: El excomulgado Criterios para determinar los obligados por las leyes: Criterio territorial Criterio personal

Promulgación de la Ley canónica (c.8) Universales: Publicación en AAS: Acta Apostolicae sedis Particulares: Boletín diocesano Vacatio legis: 1 mes para las leyes particulares 3 meses leyes universales

Boletín para las Leyes universales

c.9: generalmente es irretroactiva Efectos de la Ley c.9: generalmente es irretroactiva Hay diversos tipos de leyes: Preceptivas, c.400 Prohibitivas: c. 286 Permisivas, c.930 Inhabilitantes, c. 1083-1094

Duda, ignorancia, error acerca de la Ley Ejemplo del talante personalista del derecho canónico. C.14: en caso de duda de derecho, la ley no obliga (in obscuris, minimun est secuendum, Reg. Iuris) En caso de duda de hecho, puede dispensar de la ley el Ordinario La ignorancia y el error exime del cumplimiento de la ley, a no ser que sea una ley inhabilitante. Por ejemplo, leyes penales.

Interpretación y suplencia de la Ley C.17: las leyes eclesiásticas deben entenderse según el sentido propio de las palabras, considerado en el texto y el contexto, los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador. C.18: favorabilia amplianda, odiosa restringenda: Leyes penales Leyes que coartan ejercicio de derechos Leyes que contienes excepciones a la ley DEBEN INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE Leyes odiosas Ejemplo: impedimentos matrimoniales. c.19: lagunas legales

Interpretación auténtica Legislador En el caso de Leyes universales, además del Legislador, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Respuestas del Pontificio Consejo.

Respuesta 8 de noviembre de 1996 sobre la absolución general sin previa confesión individual. (Communicationes, 29 [1997] 177-181) I. La normativa del can. 961 relativa a la absolución general, debe ser interpretada y correctamente aplicada en el contexto de los cánones 960 y 986, § 1. El canon 960 recita: «La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esta confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios». El canon sanciona la obligación de la confesión individual, con la correspondiente absolución, como «único medio ordinario» para obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia. Tal modo ordinario viene calificado como de «derecho divino» por el Concilio de Trento (Cf. DZ 1707). El canon alude a otras posibles formas de reconciliación, pero que pueden tener lugar obviamente con carácter extraordinario -solamente cuando hay una imposibilidad física o moral de realizar la «confesión y absolución individual e íntegra». (…)

Consejo pontificio para la interpretación de los textos legislativos Consejo pontificio para la interpretación de los textos legislativos. Aclaración del sentido del término «abicit» en el canon 1367 Los padres del Consejo pontificio para la interpretación de los textos legislativos, en la sesión plenaria del 4 de junio de 1999, han considerado que debían responder como sigue a la duda planteada:         D. Si en los cánones 1367 del Código de derecho canónico y 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales la palabra «abicere» se debe entender como el acto de arrojar o no.         R. Negativamente y «ad mentem». La «mente» es ésta: cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa se ha de considerar incluida en la palabra «abicere». El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al suscrito presidente el 3 de julio de 1999, informado de esa decisión, la confirmó y ordenó su publicación. + JULIÁN HERRANZ . + BRUNO BERTAGNA

Cesación de la Ley canónica Tres modos de revocar la ley: -revocación expresa -se promulga ley contraria -cuando se ordena totalmente la materia. En caso de duda, la ley precedente goza del favor de derecho. P.ej. La norma sobre edad para la primera comunión. El nuevo CIC. La Constitución Apostólica Pastor Bonus.

Costumbre canónica C. 23: Valor de norma si es aprobada por el legislador según estos criterios: Racional Haya sido dada por una comunida capaz Ánimo de introducir derecho Plazos: Praeter legem y contra legem: 30 años Secundum legem: no plazo

Normas administrativas Decretos legislativos generales…Ley dictada por la Administración eclesiástica en virtud de una delegación: p. ejemplo, las Congregaciones de la Curia Decretos generales ejecutorios…detallan el cumplimiento de una ley. Similar a los reglamentos en el derecho estatal. Instrucciones: se dirigen a quienes han de aplicar las leyes: CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA INSTRUCCIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIO Y A LAS ÓRDENES SAGRADAS (2005)