Impuesto General sobre las Ventas

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IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS
Transcripción de la presentación:

Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104

Objeto del impuesto Es un impuesto sobre sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios. Actualmente el impuesto que se cobra corresponde al 13%, se dice que el hecho generador ocurre: En la venta de mercancías, en el momento de la facturación o entrega de ellas, en el acto que se realice primero. En las importaciones o internaciones de mercancías. En la prestación de servicios. En el uso o consumo.

Hecho Generador Venta de mercancías: en la entrega de ellas o en el momento de la facturación, lo primero. Prestación de servicios: en su prestación o facturación, lo primero. Autoconsumo de mercancías, en la fecha de su retiro (consumidos por el propio contribuyente) En las importaciones o internaciones de mercancías en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según corresponda. En las ventas en consignación y los apartados de mercaderías, en el momento en que la mercadería queda apartada, según sea el caso.

Hecho generador La importación o internación de mercancías gravadas , que ocurre en la fecha en que tales actos tienen lugar. Venta de mercancías usadas cuando se haya pagado el IV en la compra de esas mercancías (soportado el cobro del impuesto)

Hecho Generador La venta en consignación, apartado de mercancías, arrendamiento con opción de compra. Faltantes de mercancías gravadas con motivo de la toma de inventarios

Jurisprudencia con relación a los faltantes de inventarios Fallo TFA 282-2006 si el inventario final quedó en cero es de presumir que se dio la venta de todas las mercancías. Fallo TFA 184-07

DGT – 4 5 3 – 0 5- ENTREGA GRATUITA O AUTOCONSUMO ...De lo anterior, puede concluirse que lo señalado por la contribuyente, se ajusta al criterio indicado por la citada Sala, al corresponder a entregas gratuitas y no a los términos de un autoconsumo. Por tanto, el

DGT – 4 5 3 – 0 5 tratamiento fiscal que debe darse, en cuanto al impuesto general sobre las ventas es el de cobrar al intermediario, el impuesto de ventas sobre la base del precio de venta, procedimiento que deberá constar en la factura respectiva…

Criterio Institucional bienes destruídos , hurtados o robados 1.-Faltantes de mercaderías justificados satisfactoriamente- NO APLICA ART 3 ch) (NO USADOS O CONSUMIDOS POR CONTRIBUYENTE) 2.-Faltantes por robo , hurto o destrucción- EL CF NO DEBE SER OBJETO DE DEVOLUCION.

CONTRIBUYENTES Y DECLARANTES CONTRIBUYENTES: Toda persona que realice ventas o preste servicios de manera habitual DECLARANTE: Exportadores CASO ESPECIAL: Régimen de Tributación Simplificado

CONTRIBUYENTES 1.- Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual. 2.-Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes

INSCRIPCION INSCRIPCION: D. 140 EXHIBIRSE EN EL LUGAR VISIBLE EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL TARIFA DE IMPUESTO: 13% (TARIFAS ESPECIALES)

DESINSCRIPCION Desiscripción: D.140 Pagar el impuesto por el inventario al momento de la desiscripción. - Crédito fiscal ya fue declarado.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 1.-  Extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados.  2.-Llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.

SANCIONES Artículo 85 CNPT Se sancionará con una multa equivalente a dos salarios base, a los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio…

CIERRE DEL NEGOCIO COMERCIAL Artículo 86 CNPT Cierre por cinco días naturales Para los sujetos pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas … o no entregarlas al cliente…

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 3.- Los contribuyentes deberán mantener en un lugar visible de sus establecimientos comerciales la constancia de inscripción extendida por la Administración Tributaria.  En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar de inmediato su reemplazo a la Administración Tributaria

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 1.- Extender facturas y entregarlas al cliente (Sanción ART 85 CNPT- 2 SB) Ej. Sanción aplicada 2013 2 X 379400= ¢ 758.800 2.- Reincidencia –CIERRE DE NEGOCIOS ( Art. 86 CNPT)

FRAUDE HACIENDA PUBLICA Art. 93 CNPT No entrega de tributos retenidos o percibidos “El agente retenedor o perceptor de tributos o el contribuyente del pago de impuesto de ventas … que no entregue al Fisco… Será sancionado con prisión de 5 a 10 años cuando la suma supere 200SB

Servicios gravados Restaurantes, cantinas. Centros nocturnos, de recreo y similares. Hoteles, moteles, pensiones, casas estancia transiroria o no. Talleres de reparación y pintura de vehículos. Talleres de reparación y refacción de mercancías. Aparcamiento de vehículos. Serv. Telefónicos, cable, télex, radiolocalizadores, radiomensajes y similares.

Servicios gravados Revelado, copias fotográficas y fotocopias Bodegaje y otros serv. no financieros de almacenes de depósito fiscal y estaciona- miento transitorio de mercancías (LGA) Lavandería y aplanchado de ropa Espectáculos públicos, excepto deportivos, cines (películas niños) y teatros

Servicios gravados Servicios publicitarios: prensa y televisión Transmisión de programas de televisión por cable, satélite u otros similares. Grabación videos, pistas y su arrendam. Serv. agencias aduanales Serv. de correduría de bienes raíces No está sujeta la publicidad en radio ni en periódicos rurales.

Servicios gravados Serv. mudanzas internacionales. Primas de seguro Servicios prestados por imprentas y litografías Lavado, encerado y demás servicios de limpieza y mantenimiento de vehículos. No están gravadas las pólizas referidas a los seguros personales, los riesgos de trabajo, las cosechas y las viviendas de interés social. No están gravados los servicios prestados por la Imprenta Nacional, las imprentas y litografías de las universidades públicas, la del Ministerio de Educación Pública, así como las imprentas y litografías del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de la Editorial Costa Rica.

SERVICIO DE INTERNET CRITERIO INSTITUCIONAL 05-11 Art 1 inciso g) “ teléfono, cable…y similares” …el servicio de Internet se encuentra gravado tanto si se brinda como parte del servicio de telefonía, como si se realiza a través de medios televisivos, por cable o incluso por medio de satélite…

Alquiler de condominios Según el oficio 812 del 2 de junio del 2006, el alquiler turístico de condominios por una tarifa diaria, semanal o mensual se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 1 inciso ch) de la ley aplicable, debido a que dicho servicio de alquiler se enmarca dentro de la modalidad “casas de estancia transitoria o no ….

CENTROS DE RECREO Y SIMILARES Criterio Institucional CI-003-2012 “…es contribuyente de este impuesto, toda persona física o jurídica que se dedique, de forma habitual, a organizar los recursos necesarios para que las casas, condominios o unidades construidas originalmente para ser utilizadas como unidades habitacionales, puedan ser alquiladas como espacios de estancia transitoria…”

Mercancías exentas Decreto 37073-H Rige a partir del 7-5-2012 Modifica inciso 1 del artículo 5

Mercancías exentas Canasta básica alimentaria. Bienes esenciales para la educación Las mercancías exentas se encuentran detalladas en el artículo 9 de la Ley y 5 de su Reglamento. Si el consumo mensual de energía eléctrica residencial es superior a 250kw/h la tarifa se aplica al total de kw/h consumidos.

Mercancías exentas Verduras y legumbres frescas o secas. Frutas frescas Azúcar

Mercancías exentas BIENES PARA EDUCACION Cuadernos Bolígrafos desechables Lápices colores Libros de texto para educación

Mercancías exentas Medicamentos Registrados en el Ministerio de salud Productos veterinarios Insumos agropecuarios

MERCANCIAS EXENTAS - PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO 1.- Calzado escolar o colegial oficial 2.- Uniforme escolar o colegial oficial

El período fiscal del impuesto es de un mes calendario.

DECLARACION-Liquidación y pago Art. 15 LIGSV- Liquidación a más tardar el décimo quinto día natural de cada mes. Obligación de declarar por medio del sistema EDDY A partir de julio 2011 Resolución : 12-2011

Resolución DGR-R-012-2011 A partir de la presentación de la declaración de ventas de julio 2011 utilizar el EDDY -7 para cumplir con la obligación tributaria . EXCEPCION : -Contribuyentes que declaran por Tributación Digital y por Tribunet -Contribuyentes Régimen de Tributación Simplificada D.105

Tarifa del impuesto General: La tarifa general del impuesto es del 13%. Diferenciadas: 5% para el consumo de energía eléctrica residencial. 10% para la madera en cualquier presentación.

Base imponible en la venta de mercancías En las ventas de mercancías se determina sobre el precio neto de venta; incluye el impuesto selectivo de consumo, cuando las mercancías estén afectas a este Impuesto. Tanto el impuesto selectivo de consumo como los específicos al consumo que recaen sobre la mercancía, forma parte de su costo. No forman parte de la base imponible en la venta de mercancías Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales usuales y generales que se consignen por separado del precio de venta en la factura. El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de mercancías gravadas, siempre que sean suministrados por terceros y se facturen y contabilicen por separado. Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado.

Base imponible Se determina sobre el precio de venta, después de deducir, cuando corresponda: Descuentos usuales y generales El valor de los servicios Los gastos financieros Se deducen del precio de venta los descuentos, el valor de los servicios y los gastos financieros, solamente si corresponde, conforme se indicó en la filmina anterior.

Oficio 1976 de 1997 “Con respecto a los descuentos por pronto pago u otro tipo de descuento que no sea el especificado en el inciso a) anotado anteriormente, éstos si forman parte de la base imponible para el cálculo de dicho impuesto. En consecuencia, cuando su representada conceda descuentos extraordinarios, sea que no se consignan en la factura sino que, debe realizar una nota de crédito, los mismos no deben ser considerados al establecer la base imponible para el cálculo del impuesto respectivo….”

Ejemplo de precio de venta + ISCONSUMO 10 Sub-total 110 - Descuentos Usuales y generales 5 Base IV 105

Recaudación a nivel de fabrica o aduana Gaseosas y otros Bombillos y tubos florescentes Varilla de hierro Plywood Vehículos

Recaudación a nivel de fábrica o aduana- ARTÍCULO 11 LIGSV CERVEZAS ,GASEOSAS Y OTROS Resolución 12-96 Fija la base imponible sobre el precio a cliente detallista No incluye rebajas por descuentos-comisiones u otros Margen de utilidad de un 25%

Crédito fiscal sobre cervezas-refrescos gaseosos etc Resolución 32-95 Procede el CF cuando el bien se incorpore en la prestación de SERVICIO GRAVADO Cuantificación del CF Importe de la Compra X factor

Factores de CF para cervezas y otros Refrescos gaseosos 0.14 Gaseosos de lata 0.154 Cigarrillos 0.13 Destilados(licores) 0.172 Destilados FANAL 0.12433

RECAUDACION A NIVEL DE FABRICA,ADUANA O MAYORISTAS Ejemplo : Plywood- R-1495 V Valor agregado a nivel de detallista: 36% Calculo: Precio X 1.36 = Base de IV 100 X 1.36= 136 Impuesto Ventas = 136 X 13% = 17.65

Determinación del impuesto El impuesto se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal. Art. 14 LIGSV y 21 Reglamento Tanto el impuesto como los créditos deben estar debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad del contribuyente. Débito: Se determina aplicando la tarifa del impuesto a las ventas gravadas del mes. Crédito: Se establece sumando el impuesto pagado sobre las compras, importaciones, así como el impuesto pagado en las primas de seguros que protegen bienes, maquinaria e insumos incorporados en la producción de bienes o en la prestación de servicios.

DEBITO FISCAL Está constituido por la suma del impuesto detallado en las facturas de ventas del mes.

CREDITO FISCAL El crédito fiscal está constituído por el impuesto de ventas pagado por: A.- Compras registradas y autorizadas B- Importaciones- póliza o formulario aduanero C.- Compras de maquinaria utilizada para la producción de bienes gravados

Crédito fiscal Comprobantes emitidos por primas de seguros que protejan bines-maquinaria e insumos incorporados en la producción bienes o prestación de servicios gravados - Crédito forma proporcional al período que cubra

CREDITO FISCAL 1.- Debe aparecer por separado en las facturas o pólizas. 2.- Servicios exentos no aplican CF en las declaraciones

CREDITO FISCAL FABRICACION MERCANCIA EXENTA 1.- Impuesto pagado bienes que incorporan a la fabricación 2.-Pagado sobre insumos-envases, empaques, enfardajes, búnker, diesel, gas, energía eléctrica 3.-Maquinaria y equipo para la producción mercancías exentas.

CREDITO FISCAL- SERVICIOS NO GRAVADOS 1.- No se reconocerá crédito de impuesto 2.- Cuando se declaran servicios exentos y gravados se debe aplicar como CF la proporción a lo gravado

Crédito fiscal para una agencia aduanal Oficio 551 del 7 de marzo de 1997 “… los contribuyentes que presten el servicio aduanal , gravado con el impuesto general sobre las ventas, según el artículo 1 de la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,- pueden acreditarse el impuesto pagado en la adquisición de la papelería y útiles de oficina , siempre que se incorporen directamente en la presentación del servicio brindado…”

Empaques Oficio 326-2008 de la Dirección General de Tributación. (no procede el crédito fiscal por la adquisición de cajas para empacar, por cuanto no hay incorporación) Resolución No. 19-2000 no procede el crédito fiscal por los empaques, debido a que no hay incorporación

Consulta de crédito fiscal de empaques y otros Oficio DGT 009-2011 Consulta: Son procedentes los CF por cajas de envases, etiquetas, cartón corrugado y otros Respuesta: No son procedentes los CF

Créditos fiscales por empaques y envases Oficio DGT 538-2012 Por todo lo anterior, se rechaza la petición de la empresa ….S.A., de reconocer como crédito el impuesto general sobre las ventas pagado por empaques y envases, debido a que no se ajusta al criterio de incorporación contenido en el artículo 14 de la LIGSV.

Oficio DGT 538-2012 …efectivamente procede el crédito fiscal pagado por la compra de energía eléctrica, en la medida de que este insumo participe directamente en el proceso de transformación de un bien o producto.

Oficio DGT 009-2011 Se da el HG de ventas en el caso de bienes destruidos, hurtados o robados? SI SE JUSTIFICAN SATISFACTORIAMENTE NO SE PRODUCE EL HG ( Art. 3 inciso d- RLISV)

Mercancías usadas Decreto 29950-H publicado en la gaceta No. 218 del 13-11-2001 viene a regular las compras de mercancías usadas en el mercado nacional. Resolución No. 18-02 del 1-4- del 2002 grava el impuesto de ventas a nivel de aduanas para los repuestos y accesorios.

Pagos a cuenta del impuesto Artículos 15 bis de la Ley y 20 bis del Reglamento. Retención en la fuente que realizan las procesadoras de los pagos con tarjeta de débito o crédito, que es un pago a cuenta del impuesto del contribuyente. Decreto 31137-H

Autoliquidación y pago El impuesto se declara y se paga en el formulario D-104 para los contribuyentes de sistema tradicional. Formulario D.105 Régimen Simplificado

LIQUIDACION Y PAGO Decimo quinto día natural de cada mes por la declaración jurada correspondiente al mes anterior SALDOS A FAVOR El crédito fiscal es mayor al débito fiscal

Regímenes especiales Determinación y pago del impuesto a nivel de fábrica o de aduanas. Régimen de Tributación Simplificada (D-105).

Cobro a nivel de fabricas o aduanas Ejemplos: Cerveza local: Resolución 27 del 2003, margen de nivel agregado 30% a nivel de Fabrica Refrescos Gaseosos: resolución No.12-96 Margen a nivel agregado de 25% a nivel de fábrica.

Muchas Gracias!!