¾ DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN

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Transcripción de la presentación:

¾ DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD MARÍTIMA DEL CARIBE VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CÁTEDRA: SEGURO MARÍTIMO ¾ DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN FACILITADOR: María Gracia Blanco EXPOSITORES: Lic. Bastidas, Alberto Lic. Chávez, Javier Lic. Fonseca, Iván Lic. Jiménez, Ixiomán Caracas, Febrero del 2015

RESEÑA HISTÓRICA La cobertura de la responsabilidad emergente de colisión están incluida en las clausulas inglesas de amparo amplio. En 1836 el King´s Brench (Tribunal Inglés) declaró, en el caso de Vaux Vs. Salvador, que la póliza ordinaria de casco y maquinaria de buques, con el formato “S.G.” (Ships & Goods), no garantizaba la responsabilidad del armador por abordaje, dado que éste no constituía por si mismo un “Peligro de Mar”. Esta decisión de la justicia inglesa sacudió al mercado asegurador, puesto que los actores en el mismo consideraban, por el contrario, que ésto debería estar cubierto. “Allí nace “COLLISION CLAUSES” ó “RUNNING DOWN CLAUSE”

Casco y Maquinaria La cobertura de Casco y Maquinaria se da bajo cláusulas específicas y por condiciones particulares de cada mercado (quien ejerce una alta influencia). Pero, en esencia, es bastante similar al UK Marine Insurance Act 1906. Algunos ejemplos de cláusulas H&M: Institute Time Clauses Hulls (ITC-Hulls) ya sea 01/10/1983 ó 01/11/1995; o, International Hull Clauses (IHC) 01/11/2003 en el mercado Inglés (Lloyd’s)

DIFERENCIA ENTRE COLISIÓN Y ABORDAJE Colisión: Choque o contacto brusco entre un buque y un objeto fijo en el agua o en el puerto. “Art 334 LCM”. Abordaje: Choque o contacto brusco entre dos o más buques que sean susceptibles de navegar “Arts 320 LCM & 92 LGMAC”. La Cláusula de ¾ de Responsabilidad por Colisión “ABORDAJE” entra en vigor cuando la embarcación asegurada entra en Abordaje con cualquier otra embarcación.

TIPOS DE ABORDAJE Culposo Dudoso Ambos Culposo Causado por causa fortuita o fuerza mayor;   Fortuito Reúne características de ser una avería simple; Cada una de las partes es responsable de lo suyo. Por negligencia, impericia, etc.; Culpa de uno de los buques. Responsable de todo. Se equipara al fortuito; Contribución por negligencia. División de los daños. c/u 50% de la totalidad Proporción de los daños. Art. 322 LCM Cuando puede establecerse, c/u paga según responsabilidad en la totalidad del daño. Culposo Dudoso Ambos Culposo

Cláusula 8 – ¾ Responsabilidad por colisión Es denominado así mismo con los términos cláusula “Running Down”. En virtud de esta cláusula se produce una excepción, en principio a la exclusiva cobertura bajo la póliza de los gastos y/o daños físicos al buque. Características de la Cláusula La cobertura para esta cláusula es aparte de la cobertura de casco y máquinas. Específicamente en los casos de Ambos Culpables (Both to blame). Es preciso delimitar quiénes son los terceros que pueden verse afectados, a los cuáles ha de hacerse frente. Esta cláusula pretende resarcir, en las proporciones mencionadas, los daños ocasionados a terceros*, con límite en el monto asegurado. La ¼ parte restante la cubre el P&I Club, así como todo aquello que quede fuera de este reparto de proporciones.

Limitación de Responsabilidad: En ningún caso, se excederán de la proporción de las 3/4 partes del valor asegurado del buque y CON DICHO LÍMITE. Institute Time Clause Hull (ITCH 83 y 95). (Javier Barazarte Larré, Abogado). UCV, Tesis: Régimen jurídico del Seguro Marítimo de casco de Buque.

COBERTURA La compañía de seguros rembolsará al asegurado las 3/4 partes de la suma, pagadas por el asegurado a cualquier otra persona, cuando el asegurado fuera declarado legalmente responsable de daños, causados por: 8.1.1 = Pérdida o daño a cualquier otra embarcación; 8.1.2 = Demora o pérdida de uso de cualquier otra embarcación; 8.1.3 = Avería gruesa de, salvamento de, cualquier otra embarcación.

8.1.3 = Significa que, si como resultado de una abordaje, el otro buque solicita salvamento o toma decisiones de avería gruesa el asegurado queda protegido de estas responsabilidades

8.2 = “La indemnización prevista en esta clausula 8, será adicional a la indemnización prevista por los demás términos y condiciones de este seguro

COBERTURA La compañía de seguros también pagará las 3/4 partes de los costos legales en el que incurre el Asegurado al objetar la responsabilidad o iniciar procedimientos para limitar la responsabilidad, sujeto al previo consentimiento de la compañía de seguros.

Excepciones El asegurador no indemnizará, entre otras condiciones, las que se nombran a continuación: Pérdidas de vidas, lesiones o enfermedades; Remoción de restos, cargas o cualquier otra cosa de cualquier naturaleza; Bienes muebles o inmuebles o cosas de cualquier naturaleza, excepto el otro buque afectado o bienes a bordo del mismo; La carga o cualquier otra clase de bienes que se encuentren a bordo del buque asegurado o compromisos respecto de los mismos; Contaminación, excepto si afectara al otro buque con que se tuviera el abordaje.

EXCLUSIONES Queda entendido que en ningún caso se extenderá a cubrir cualquier suma que el asegurado pueda ser declarado responsable a pagar por respecto de: Eliminación de obstrucciones, restos de naufragio, cargamento o cualquier otra cosa de la índole que sea. Cualquier bien sea mueble o inmueble salvo otras embarcaciones o bienes a bordo de tales otras embarcaciones. La carga u otra propiedad a bordo de la embarcación asegurada y los compromisos de esta. Pérdida de vida, lesión corporal o enfermedad. Contaminación de cualquier propiedad (exceptuando otra embarcación con la cual la embarcación asegurada entre en colisión)

Calculo abordaje Ambos Culpables 50% Buque “Calcañus” Vs. “Wharwood” Buque A: Calcañus Valor asegurado ITCH: $ 7.000.000 Daños sufridos: $ 820.000 Buque B: Wharwood Valor asegurado ITCH: $ 2.000.000 Daños sufridos: $ 1.500.000 Intervención del Tribunal: Establece los porcentajes de culpa de cada parte son partes iguales Porcentaje de culpa: 50 % Cuantía debida a B: 50% de $1.500.000; es decir: $750.000 Porcentaje de culpa: 50 % Cuantía debida a A: 50% de $820.000; es decir: $410.000 Asegurado solicita el pago al asegurador, de las cuantías gastadas 75% de la cuantía pagada a B: $562.500 75% de la cuantía pagada a A: $307.500 P&I Cubre el 25% del valor que cada buque paga al otro = Buque A y Buque B 25% de la cuantía pagada a B: $187.500 25% de la cuantía pagada a A: $102.500

Calculo abordaje Ambos Culpables Buque “Calcañus” Vs. “Wharwood” Buque A: Calcañus Valor asegurado: $ 2.000.000 Daños sufridos: $ 1.800.000 Buque B: Wharwood Valor asegurado: $ 3.000.000 Daños sufridos: $ 2.700.000 Intervención del Tribunal: Establece los porcentajes de culpa de cada parte Porcentaje de culpa: 60 % Cuantía debida a B: 60% de $2.700.000; es decir: $1.620.000 Porcentaje de culpa: 40 % Cuantía debida a A: 40% de $1.800.000; es decir: $720.000 Asegurado solicita el pago al asegurador, de las cuantías gastadas 75% de la cuantía pagada a B: $1.215.000 75% de la cuantía pagada a A: $540.000 P&I Cubre el 25% del valor que cada buque paga al otro = Buque A 25% de la cuantía pagada a B: $405.000 25% de la cuantía pagada a A: $180.000

Cuantía debida a B: 70% de $4.850.000; es decir: $3.395.000 Calculo abordaje Ambos Culpables donde los daños exceden el valor asegurado Buque “Calcañus” Vs. “Wharwood” Buque A: Calcañus Valor asegurado: $ 5.000.000 Daños sufridos: $ 970.000 Buque B: Wharwood Valor asegurado: $ 4.600.000 Daños sufridos: $ 4.850.000 Intervención del Tribunal: Establece los porcentajes de culpa de cada parte Porcentaje de culpa: 70 % Cuantía debida a B: 70% de $4.850.000; es decir: $3.395.000 Porcentaje de culpa: 30 % Cuantía debida a A: 30% de $970.000; es decir: $291.000 Asegurado solicita el pago al asegurador, de las cuantías gastadas 75% de la cuantía pagada a B: $2.546.250 75% de la cuantía pagada a A: $218.250 P&I Cubre el 25% del valor que cada buque paga al otro = Buque A y B 25% de la cuantía pagada a B: $848,750 25% de la cuantía pagada a A: $72.750

CLÁUSULA 9 BUQUE HERMANO. La necesidad de esta clausula se origina en el hecho que en casos de colisión de un mismo propietario o administrador, no se da responsabilidad legal, por lo que deben ser tratados como si se tratara de distintos propietarios para que opere el seguro.

Calculo abordaje de Buques Hermanos Buque “Calcañus” Vs. “Wharwood” Buque A: Calcañus Valor asegurado: $ 3.500.000 Daños sufridos: $ 400.000 Buque B: Wharwood Valor asegurado: $ 3.000.000 Daños sufridos: $ 680.000 Intervención de un arbitro designado por las compañias: Establece los porcentajes de culpa de cada parte Porcentaje de culpa: 35 % Cuantía debida a B: 35% de $680.000; es decir: $238.000 Porcentaje de culpa: 65 % Cuantía debida a A: 65% de $400.000; es decir: $260.000 Asegurado solicita el pago al asegurador, de las cuantías gastadas 75% de la cuantía pagada a B: $178.500 75% de la cuantía pagada a A: $195.000 P&I Cubre el 25% del valor que cada buque paga al otro = Buque A 25% de la cuantía pagada a B: $59.500 25% de la cuantía pagada a A: $65.000

CONCLUSIONES ENTRE LAS CLÁUSULAS A TÉRMINO DEL INSTITUTO CASCOS, ENCONTRAMOS LA CLÁUSULA DE ¾ DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN. ESTA CLÁUSULA ENTRA EN VIGOR CUANDO LA EMBARCACIÓN ASEGURADA ENTRA EN COLISIÓN CON CUALQUIER OTRA EMBARCACIÓN. LA ASEGURADORA REEMBOLSARA LAS ¾ PARTES DE LA SUMA, PAGADAS POR EL ASEGURADO A CUALQUIER OTRA PERSONA.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION