IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA Integrantes: Luis Fernando Bernal Gutiérrez Pablo Guillermo López Terceros Walter Ángel Zambrana Rodríguez Ricardo Paredes Lijeron Daniel Pizarro Morant Ramiro Vidovic Eguivar

IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA Grava a las entidades financieras bancarias y no bancarias y a las casas de cambio, en el territorio nacional. El impuesto se aplica con carácter transitorio durante 36 meses a partir de su vigencia 6 de diciembre de 2012. El impuesto fue creado mediante la ley N° 291 del 22 de septiembre de 2012, en su disposición adicional novena. Reglamentado mediante el decreto supremo N° 1423 de 05 de diciembre de 2012 y RND N° 10-0042-12 del 28 de diciembre 2012, entrando en vigencia a partir del 06 diciembre de 2012.

DOCUMENTOS DE RESPALDO ALICUOTA Se establece una alícuota del 0.70% (cero punto setenta por ciento), sobre la base imponible. La base imponible del IVME para las casas de cambio, está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del importe total de cada operación de venta de moneda extranjera expresado en moneda nacional, es decir el 0.35%. DOCUMENTOS DE RESPALDO Razón social de la entidad Numero de identificación tributaria Numero correlativo de transacción u operación Fecha de transacción Importe de la transacción Tipo de cambio y moneda Numero de documento de identidad o NIT de comprador

EXENCIONES DECLARACION Y PAGO Queda exenta la venta de moneda extranjera realizada por el banco central de Bolivia (BCB). También está exenta del pago del IVME, la venta de moneda extranjera realizada por el sujeto pasivo del impuesto al Banco Central de Bolivia (BCB). DECLARACION Y PAGO Este impuesto debe ser declarado y pagado en forma mensual en el F-799 el cual es de presentación obligatoria, aun en el caso que no se haya generado movimiento en el periodo fiscal que se declare.

Gracias