LEY 100 DE 1993 GENERALIDADES: Reglamenta el Sistema General de Seguridad Social de Colombia. Regulado por: Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio.

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LEY 100 DE 1993 GENERALIDADES: Reglamenta el Sistema General de Seguridad Social de Colombia. Regulado por: Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio.
Transcripción de la presentación:

LEY 100 DE 1993 GENERALIDADES: Reglamenta el Sistema General de Seguridad Social de Colombia. Regulado por: Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio del Trabajo

REGLAMENTACION: El Sistema de salud en Colombia depende del Art. 48 de la Constitución Nacional, reglamentado en la Ley 100 de 1993, expedida por el Congreso de la República. Reglamenta también el Sistema de Pensiones y de Riesgos Laborales. BASADA EN PRINCIPIOS DE: Eficiencia Universalidad Solidaridad Integralidad Unidad Participación.

FINALIDAD DE LA REFORMA: Evitar el monopolio del estado sobre la salud. Permitir el derecho de la competencia incorporación EPS. Creación de Subsidios de Salud población menos favorecida. Estableció REGLAS FUNDAMENTALES para regir el SERVICIO PUBLICO DE SALUD: Equidad Obligatoriedad Protección Integral Libre Escogencia Autonomía de las Instituciones Descentralización Administrativa Participación Social Concertación y Calidad.

MODIFICACIONES LEY 1122 DE 2007: Objetivo: Realizar ajustes al SGSSS teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Reforma en aspectos de Dirección, Universalización, Financiación, Racionalización y mejoramiento en la prestación de los servicios de salud y fortaleció los programas de Salud Pública. LEY 1438 DE 2011: Objetivo: Fortalecer el SGSSS. Permite la acción coordinada del Estado, las Instituciones y la Sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable que brinde servicios con CALIDAD, INCLUYENTES Y EQUITATIVOS. LEY 1562 DE 2012: Modifica el Sistema General de Riesgos Laborales.

ANTECEDENTES: MODELO HIGIENISTA: Tras la promulgación de la Constitución de 1886 hasta mediados de la década de 1950. Las acciones de salubridad pública se limitaban a atender aspectos de carácter sanitario. La atención preventiva y curativa de la salud eran financiadas por los usuarios e instituciones de caridad. 1950 : CAJA NACIONAL DE PREVISION: Atendía la salud de Empleados Públicos. 1950: INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES : Atendía a empleados del Sector Privado con empleo formal. 1970-1989: Creación del SISTEMA NACIONAL DE SALUD : Subsidios de Oferta. Recursos del gobierno central eran transferidos a la red Hospitales Públicos del país. INSUFICIENTE atención integral a población de bajos recursos. LEY 10 DE 1990.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EL ESTADO: Actúa como ente de coordinación, dirección y control Ministerio de la Salud y Protección Social. Comisión de Regulación en Salud. Superintendencia Nacional de Salud. ( Vigila y controla ) LOS ASEGURADORES: Entidades privadas que aseguran la población. Intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado en forma de UPC (Unidad de Pago por Capitación). EPS y ARL. LOS PRESTADORES: Instituciones Prestadoras de salud IPS, hospitales, clínicas, laboratorios, etc, PRESTAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO A LOS USUARIOS, Profesionales independientes de salud ( médicos, enfermeros etc) y transportadores de pacientes (ambulancias).

SUPERINTENDENCIA NAL DE SALUD: Formula, dirige y coordina política de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Autoriza la constitución de EPS, IPS. Supervisa el monopolio rentístico de juegos de azar y de licores. Administra el IVA cedido al sector salud. PARA ACCDEDER AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL : Vincularse a una EPS, ARL Y AFP voluntariamente por medio de una afiliación.

ENTIDADES ASEGURADORAS: EPS: Organizar y garantizar la prestación de servicios de salud que se encuentren en el POS ( Plan Obligatorio de Salud). Responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional. Contributiva o Subsidiada. Contratan la prestación de los servicios de salud con las IPS (hospitales, clínicas, laboratorios etc). Son avaladas por la Superintendencia de Salud según infraestructura, capital, número afiliados, funcionalidad y cubrimiento. Debe garantizar a sus afiliados el POS, debe confromar una red de servicios con sus instituciones de salud o contratando con IPS.

Todo empleador está obligado a afiliar a sus empleados. ARL : Cubren eventos derivados de Riesgos Ocupacionales . Todo empleador está obligado a afiliar a sus empleados. Cancela el valor total del aporte. Cubre gastos de salud que ocasionen los accidentes y enfermedades laborales y pago de incapacidades. LA ATENCION DE LOS ACCIDENTES O ENFERMEDADES LA REALIZARA LA EPS, LA CUAL COBRARA LOS GASTOS A LA ARL.

IPS: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. Públicos o Privados. Según el tipo de servicio que habiliten y acrediten, capacidad, tecnología, personal y procedimientos que realicen, pueden ser de BAJA, MEDIANA o ALTA COMPLEJIDAD. NIVELES DE COMPLEJIDAD: BAJA: Actividades e intervenciones de baja complejidad: Promoción de la Salud Prevención de la Enfermedad Consulta médica y odontológica. Internación, atención de urgencias, partos de baja complejidad. Servicios de ayuda diagnóstica básicos.

MEDIANA: Cuentan con la atención de especialidades básicas: Pediatría, Cirugía General, Medicina Interna, Ortopedia y Ginecobstetricia. Disponibilidad 24 horas de valoración de urgencias e internación. Consulta Externa con especialistas. Laboratorios de mayor complejidad. ALTA: Servicios de alta complejidad: Especialidades como neurocirugía, cirugía vascular, neumología, nefrología, dermatología, etc. Atención 24 horas por especialista. Consulta, servicio de urgencias, radiología intervencionista, medicina nuclear, uci y unidad renal.

FINANCIACION DEL SISTEMA ATENCION DE ENFERMEDAD COMUN Y ENFERMEDADES NO LABORALES: El gobierno destina los recursos en salud al FOSYGA : distribuye los dineros a todos los frentes del Sistema de Seguridad Social. Regímenes Exceptuados: Fuerzas Armadas, Fondo Nacional del Magisterio, Ecopetrol y Universidades: fondos específicos de cada uno. Hacen aportes al Régimen Subsidiado del Sistema. ATENCION DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTES LABORALES: Provienen del Fondo de Riesgos Laborales, alimentado por aportes según clasificación de riesgo.

BENEFICIOS DEL SISTEMA Plan de Atención Básica: Plan Nacional de Salud Pública, acciones gratuitas , colectivas de promoción y prevención, acciones individuales de diagnóstico y tratamiento de enfermedades de interés en salud pública. Plan Obligatorio de Salud: Contributivo y Subsidiado. Acciones individuales de prevención primaria, secundaria y terciaria. A cargo de las EPS. Planes Adicionales de Salud: Planes de Medicina Prepagada, pólizas de hospitalización y cirugía. Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo: SOAT: Accidentes de tránsito hasta un monto determinado. Después de este monto financiados por Eventos Catastróficos y Accidentes de tránsito ECAT del Fosyga. Cobertura de Riesgos Laborales: ARL. No se limita por el POS.

Atención a Eventos Catastróficos: Cubre eventos catastróficos con recursos de subcuenta ECAT. Otros: A víctimas de desplazamiento forzado y población internada en establecimientos carcelarios.

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS) Servicios de atención en salud a los que tiene derecho un usuario Protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades. Suministro de medicamentos : afiliado y grupo familiar. Indemnizaciones : incapacidad y maternidad. PLAN DE ATENCION BASICA (PLAN NACIONAL DE SALUD PUBLICA) Actividades, intervenciones y procedimientos Promoción de la Salud y Prevención de Enfermedades, Vigilancia en Salud Pública y Control de Factores de Riesgo. TODA POBLACION GRATIS.

Vigilancia en Salud Pública de la prevención de: VIH MENINGITIS BACTERIANA TUBERCULOSIS COLERA RABIA HEPATITIS B, C, D. FIEBRE REUMATICA LEPRA ETS. Investigación y control de Brotes, control de la calidad sanitaria del agua para el consumo humano. Vacunación según PAI Control de crecimiento y desarrollo niños y niñas menores 10 años. Fluorización, sellantes, detartraje niños 5-14 años. Planificación familiar, control prenatal, parto limpio y seguro. Citología cervicouterina mujeres 25-65 años. Exámen físico de mama mujeres mayores 35 años.

REGIMENES DEL SISTEMA CONTRIBUTIVO: Contrato de trabajo Servidores Públicos Pensionados Jubilados Independientes con capacidad de pago Aporte mensual (cotización) al Sistema de Salud. (EPS). LA RESPONSABILIDAD DE LA AFILIACION DEL EMPLEADO ES DEL EMPLEADOR. DEL PENSIONADO: FONDO DE PENSIONES.

APORTE DE SALUD: 12.5% del salario de cotización. 8.5% empleador 4 % empleado. Libre escogencia EPS BENEFICIOS REGIMEN CONTRIBUTIVO Cobertura del POS Reconocimiento incapacidades por enfermedad. Reconocimiento por licencia de maternidad.

REGIMEN SUBSIDIADO: El ESTADO subsidia la afiliación a la población SIN EMPLEO, SIN CONTRATO DE TRABAJO, SIN INGRESOS. NO CAPACIDAD DE PAGO. Son escogidos en los municipios: RN. Menores bajo protección del ICBF. Población bajos recursos Area Rural y Urbana. Población Indígena. Cada municipio identifica la población aplicación encuesta SISBEN (SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS) listado censal de indígenas, certificación de población infantil ICBF, identificación población indigente.

POBLACION VINCULADA: BENEFICIOS REGIMEN SUBSIDIADO POS Exención de copagos: Nivel I SISBEN. POBLACION VINCULADA: Población Pobre No Asegurada (PPNA). Ni Contributivo, ni Subsidiado. Atención médica: E.S.E. Baja, mediana o alta complejidad.

REGIMENES DE EXCEPCION: Fuerzas Militares y Policía. Magisterio. Ecopetrol. Universidades Públicas.