CONSENTIMIENTO INFORMADO Salomón Zavala Sarrio Instituto de Ética en Salud UNMSM
CONSENTIMIENTO INFORMADO Se usa por primera vez en los EE UU, en 1957 A partir del juicio seguido por un paciente que quedó parapléjico después de una aortografía translumbrar
CONSENTIMIENTO INFORMADO La decisión del Juez: “Un médico viola su deber hacia su paciente, y es sujeto de responsabilidades, si no proporciona cualquier dato que sea necesario para fundamentar un consentimiento inteligente del paciente al tratamiento propuesto... En la discusión de los riesgos se debe emplear una cierta dosis de discreción consistente con la completa revelación de los hechos que es necesaria para un CONSENTIMIENTO INFORMADO”
Aceptación de una intervención médica por un paciente, en forma libre, voluntaria y consciente; después que el médico le haya informado de la naturaleza asi como de las alternativas posibles con sus respectivos riesgos y beneficios M.A. Sánchez González Teoría y Método de la Medicina CONSENTIMIENTO INFORMADO
¿Quién debe tomar las decisiones Médicas? EL MEDICOEL PACIENTE AMBOS
Condiciones que debe reunir un Paciente 1. Información suficiente 2. Compresión adecuada de la información 3. Libertad para decidir según sus propios valores 4. Capacidad (competencia) para decidir
Requisitos de Competencia 1) Competencia Mínima Aceptar tratamientos efectivos Rechazar tratamientos ineficaces 2) Competencia Media Aceptar o rechazar tratamientos discutibles o gravosos 3) Competencia Máxima Aceptar tratamientos ineficaces o experimentales Rechazar tratamientos efectivos.
FUNCIONES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO A. Primarias 1) Promover la autonomía de los individuos 2) Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones
FUNCIONES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO B. Secundarias 3) Proteger a los enfermos y sujetos de experimentación 4) Evitar el fraude y la coacción 5) Autoevaluación de los profesionales de la medicina 6) Disminuir recelos y evitar tensiones 7) Mentalidad probabilista
CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO 1. Descripción de la Intervención 2. Molestias y Riesgos 3. Beneficios 4. Alternativas 5. Curso espontáneo y consecuencias 6. Opiniones y recomendaciones del Médico.
LEY GENERAL DE SALUD Artículo 4º Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere, impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
LEY GENERAL DE SALUD En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del articulo 44º del código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de la persona a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de Salud en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos. El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se considere válidamente emitido.