Tres Elementos a Reflexionar en Democracia

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Tres Elementos a Reflexionar en Democracia Poder Autoridad Control.
Transcripción de la presentación:

Tres Elementos a Reflexionar en Democracia Poder Autoridad Control

Esquema de la Democracia Representativa Elección de representantes políticos Delegación autorizada Toma de decisiones Intervención pública

Una Definición de la Democracia La democracia es un instrumento político que concierne a todos los habitantes de una comunidad política, es decir al conjunto de los ciudadanos que la componen, los cuales se organizan en condiciones de igualdad para conducir (gobernar) su vida en común por medio de acciones públicas en aras de atender, enfrentar y resolver los asuntos de interés general por encima de los privados por medio de su participación en la vida pública por dos vías: 1) la indirecta, que implica la selección de entre los ciudadanos a aquellos que de manera delegada representen en los ámbitos legislativos y actúen por medio de los órganos de la administración pública (gobierno) en nombre de todos los ciudadanos; 2) la directa, que implica la acción organizada de la ciudadanía (sociedad civil) para actuar de manera complementaria en la vida pública y en los asuntos de interés general.

Una síntesis del ejercicio político democrático La democracia implica el ejercicio limitado del poder, de la autoridad por el control regulado por medio leyes, normas y códigos, así como por la división y contrapesos de poderes, tanto institucionales como sociales y ciudadanos.

Una Definición del Gobierno Democrático El gobierno democrático es aquel que es elegido con la participación en condiciones de igualdad de la ciudadanía, que se conduce por medio de leyes, normas y códigos e instituciones, que actúa eficiente y eficazmente en la gestión pública y garantiza la participación ciudadana en asuntos de interés general como para la evaluación de la acción gubernamental, lo cual implica un ejercicio transparente del poder, el ejercicio de la autoridad en los límites de lo permitido legalmente, la rendición de cuentas periódicas y el libre acceso de la información pública de la gestión de gobierno.

Una Definición de Sociedad Civil La sociedad civil es la expresión organizada de la ciudadanía que se involucra en fomentar la participación e información acerca de asuntos de interés público y que busca incidir la gestión pública de políticas en la búsqueda de soluciones en temáticas de interés general.

El Derecho a la Información El derecho de acceso a la información está regulado en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran el derecho de todo individuo a buscar, recibir y difundir información de toda índole.

El Derecho a la Información El derecho de acceso a la información está regulado en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran el derecho de todo individuo a buscar, recibir y difundir información de toda índole.

Democracia y el Derecho a la Información Pública en América Latina El derecho de acceso a la información y su vertiente de transparencia ha llegado a América Latina bajo el atractivo de disminuir la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas, al tener éstas la posibilidad de utilizar las leyes de acceso y transparencia como herramienta para nutrir de mejores contenidos la toma cotidiana de decisiones que realizan día con día. (Ernesto Villanueva)

Diez Principios Sobre El Derecho A Saber 1. El acceso a la información es un derecho de todos. Todas las personas tienen derecho a solicitar información, independiente de su nacionalidad o profesión. No deberían existir requisitos de ciudadanía ni necesidad de justificar el motivo por el cual se procura la información. 2. El acceso es la regla y el secreto la excepción. Toda la información que poseen los órganos gubernamentales es del dominio público, en principio. La retención de información es justificable únicamente bajo un grupo limitado de motivos legítimos previstos en el derecho internacional y codificados en el ordenamiento jurídico nacional.

Diez Principios Sobre El Derecho A Saber 3. El derecho se aplica a todos los órganos públicos. El público tiene derecho a recibir información que esté en posesión de cualquier institución fundada por órganos públicos y privados que desempeñen funciones públicas, como los proveedores de agua y electricidad. 4. Solicitar información debería ser algo sencillo, rápido y gratis. Los únicos requisitos deberían ser dar el nombre, dirección y descripción de la información procurada. Los solicitantes deberían poder presentar peticiones por vía escrita u oral. La información se debería proporcionar inmediatamente o dentro un período de tiempo corto. El precio no debería exceder al costo de reproducción de los documentos.

Diez Principios Sobre El Derecho A Saber 5. Los funcionarios tienen el deber de ayudar a los solicitantes. Los funcionarios públicos deberían ayudar a los solicitantes a presentar su petición. Si se somete una petición al órgano público equivocado, los funcionarios deberían transferir la petición al órgano que corresponde. 6. Los rechazos se deben justificar. Los gobiernos sólo podrán retener información del público si su divulgación causara perjuicios comprobados a intereses legítimos, como la seguridad nacional o la privacidad. Estas excepciones deben ser definidas de manera clara y específica por la ley. Todo rechazo debe verse acompañado de una declaración concreta de los motivos por los cuales se niega la información.

Diez Principios Sobre El Derecho A Saber 7. El interés público prima sobre el secreto. Se debe conceder acceso a la información cuando el interés público compense cualquier perjuicio que resultara de su divulgación. Muchos son de la opinión de que se debería eliminar el carácter confidencial de la información sobre amenazas al medio ambiente, salud, derechos humanos, y la que revele corrupción, dado el elevado interés del público en esos datos. 8. Todos tenemos derecho a apelar una decisión adversa. Todos los solicitantes tienen derecho a un examen judicial diligente y eficaz del rechazo u omisión de los órganos públicos a divulgar información.

Diez Principios Sobre El Derecho A Saber 9. Organos públicos deberían publicar de manera pro-activa la información esencial. Todos los órganos públicos deberían hacer disponible información sobre sus funciones y responsabilidades, sin que haya necesidad de hacer una petición. Esta información debería estar actualizada, clara y en un lenguaje fácil de entender. 10. El derecho debería ser garantizado por un órgano independiente. Se debería establecer una agencia independiente, como un ombudsperson o un comisario, para examinar los rechazos, fomentar la concienciación y promover el derecho al acceso de información. (Publicado por la Open Society Justice Initiative en ocasión del tercer Día Internacional del Derecho a Saber, el 28 de septiembre de 2005)

Control de la Autoridad Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública La transparencia no es una vitrina limpia que de forma hermética proteja los asuntos públicos, sino una ventana abierta y en constante interacción que debe servir para que los ciudadanos incidan en la vida social.

Control de la Autoridad La rendición de cuentas implica una actitud preactiva hacia la información pública y exige que los servidores públicos periódicamente informen, expliquen y presenten en un lenguaje accesible al público lo que están haciendo. (Irma Eréndira Sandoval, Transparencia y Control Ciudadano, Ensayos para la Transparencia de la Ciudad de México N.3. Info D.F.) El Acceso a la Información Pública es el Derecho Ciudadano para hacer efectivo la rendición de cuentas y la medir su nivel de transparencia y evaluar la acción gubernamental.

Leyes de Acceso a la Información en América País Normatividad Nacional Observación Argentina No posee Existen el Decreto 1172/03 se denomina "Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones" que aplica al Poder Ejecutivo Nacional y que cuenta con un apartado de Acceso a la Información Pública. Publicado el 4 de diciembre de 2003 Brasil Ley Nro. 9507 Sancionada el 12/11/1997 Chile Ley Núm. 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública Fecha de Promulgación: 11.08.2008 Uruguay Ley de Acceso a la Información Pública y Amparo Informativo Aprobada el 8 de octubre de 2008 Paraguay Existieron diversos proyectos de ley. Bolivia Existe un Decreto Supremo sancionado en el año 2004 y Actualmente se está discutiendo una propuesta de Ley en la materia Perú Ley Nro. 27.806 Sancionada en el 2/8/2002 Venezuela Colombia Existen normas que abordan el tema pero no de manera específica Ecuador Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nro. 24 Sancionada el 4/5/2004 Guatemala Ley de Acceso a la Información Pública. Aprobada el 23 de septiembre de 2008 Honduras Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Publicada el 30/01/2007 Nicaragua Ley de Acceso a la Información Pública LEY No. 621, Aprobada el 16 de Mayo del 2007 Publicada en La Gaceta No. 118 del 22 de Junio del 2007 Costa Rica El Salvador Panamá Ley Nro. 6 Sancionada el 22/01/2002

Leyes de Acceso a la Información en América El Derecho a la Información en América Latina, Helen Darbishire, en Anuario 2006 del Centro de Derechos Humanos de Chile.

Marco Legal de la Participación Ciudadana en México Constitución Política: Articulo 6: El derecho a la información. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirá por los siguientes principios y bases: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Artículo 8: El derecho de petición

Marco Legal de la Participación Ciudadana en México Articulo 26: El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Marco Legal de la Participación Ciudadana en México Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones Civiles: Articulo 6: Las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos: Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta; Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades; Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;

Marco Legal de la Participación Ciudadana en México - Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y

La Evaluación de la Acción de Gobierno ¿Qué hace el gobierno? ¿Por qué o para qué lo hace? ¿Cómo lo hace?