Lección 9. Dominio público natural: aguas y costas

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BIENES PATRIMONIALES  Bienes patrimoniales: art. 7.1 LPAP  de titularidad pública  residual: no tengan carácter demanial  en todo caso, art. 7.2 LPAP.
FORMAS ACCESO CONSIDERACIÓN SUELO URBANO (14.1) 1.SUELO CON SERVICIOS IDÓNEOS: Acceso rodado Abastecimiento aguas Evacuación aguas residuales Suministro.
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Transcripción de la presentación:

Lección 9. Dominio público natural: aguas y costas

Dominio público hidráulico (arts. 2 ss LA) Aguas continentales, superficiales y subterráneas Cauces de las corrientes naturales, continuas o discontinuas Lechos de los lagos y lagunas y de los embalses superficiales en cauces públicos Acuíferos Aguas procedentes de la desalación de agua de mar

Aguas de propiedad privada Aguas subterráneas no renovables Cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales que atraviesen únicamente fincas privadas Charcas situadas en predios de propiedad privada Titularidades privadas de manantiales, pozos o galerías conforme a la legislación anterior que han querido mantener dicha titularidad

El deslinde en aguas Define la posesión y la titularidad dominical (art. 95.2 LA) Resolución que aprueba el deslinde: es título suficiente para inmatricular los bienes en en Registro de la Propiedad y para rectificar las inscripciones existentes (art. 95.3 LA) Los titulares de derechos inscritos pueden ejercer las acciones que estimen pertinentes En lo que afecta al derecho de propiedad: jurisdicción civil

Limitaciones a la propiedad Servidumbres Servidumbre de uso público y salvamento [art. 6.1.a) LA] Cinco metros de ancho Fin: protección del dominio público Paso público peatonal, servicios de vigilancia, conservación y salvamento Regla general: no se puede construir Zona de policía [art. 6.1.b) LA] Cien metros La construcción requiere autorización del Organismo de cuenca Se establecen límites a la extracción de áridos Servidumbre de escorrentía y acueducto (arts. 47 y 48 LA)

Usos comunes y aprovechamientos directos Usos comunes (art. 50 LA) Beber, bañarse, abrevar ganado Aprovechamientos directos de aguas públicas sin título administrativo Reserva demanial para el Estado o las Comunidades Autónomas Derecho de los propietarios a utilizar el agua de los manantiales y las aguas subterráneas hasta 7000 metros cúbicos/año Derechos privados sobre aguas subterráneas (disp. transitoria 3 LA)

Usos comunes especiales Navegación y flotación Establecimiento de barcas de paso y de sus embarcaderos Cualquier otro que no excluya la utilización del recurso por terceros Pesca Vertidos

Usos privativos (orden de preferencia) 1. Abastecimiento de la población 2. Regadíos y usos agrarios 3. Usos industriales para producción de energía eléctrica 4. Otros usos industriales 5. Acuicultura 6. Usos recreativos 7. Navegación y transporte acuático 8. Otros aprovechamientos

Concesiones de aguas Su otorgamiento es discrecional Concesiones para la investigación de aguas subterráneas (arts. 73 y 74 LA) Las concesiones se inscriben en el Registro de Aguas Se otorgan sin perjuicio de tercero No se garantiza la disponibilidad de los caudales concedidos Debe ser compatible con el medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos El caudal concedido no puede ser aplicado a usos distintos Excepción: contrato de cesión de aguas Plazo: no superior a 75 años Revisión de las concesiones: art. 65 LA Extinción de las concesiones

Planificación hidrológica y la Administración de las aguas Plan Hidrológico Nacional (art. 45 LA) Planes Hidrológicos de Cuenca (arts. 41 ss LA) Cuenca hidrográfica Confederaciones Hidrográficas

Dominio público marítimo-terrestre 1. Ribera del mar y de las playas 2. Mar territorial y aguas interiores 3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental 4. Bienes calificados como demaniales por ley (art. 4 LC) Pueden ser propiedad privada: Islas Terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas

Limitaciones y servidumbres en la propiedad privada colindante 1. Servidumbre de tránsito (art. 27 LC) 2. Servidumbre de acceso público y gratuito al mar (art. 28 LC) 3. Servidumbre de protección (art. 22 ss LC) 4. Zona de influencia (art. 30 LC) 5. Medidas para la protección de áridos

Usos y aprovechamientos 1. Uso directo por la Administración del Estado 2. Reservas a favor de la AGE 3. Adscripción de bienes a favor de las CCAA 4. Usos comunes por las personas 5. Usos comunes especiales

Autorizaciones Actividades en que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad Ocupación del dominio público con instalaciones desmontables o bienes muebles Vertidos Se otorgan con carácter personal e intransferible No son inscribibles en el Registro de la Propiedad Su plazo se determina en la licencia, sin que por regla general pueda ser superior a un año Pueden ser revocadas unilateralmente por la Administración sin indemnización (art. 55 LC)

Concesiones Utilización privativa del dominio público con obras o instalaciones no desmontables No eximen a su titular de obtener otros títulos administrativos necesarios Se otorgan sin perjuicio de tercero Su plazo no puede exceder los 30 años Su otorgamiento puede implicar la declaración de utilidad pública a efectos de ocupación temporal o expropiación forzosa (art. 68 LC) Se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Por regla general, no se transmiten inter vivos (art. 70.2 LC)

Protección administrativa 1. Indisponibilidad 2. Recuperación posesoria (art. 10 LC) 3. EL deslinde El inicio del procedimiento suspende el otorgamiento de autorizaciones y concesiones El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado La resolución de deslinde es título suficiente para rectificar las inscripciones registrales contradictorias 4. Potestad sancionadora Reparación del daño causado