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Transcripción de la presentación:

El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios acorde con el programa de estudios que adelantan. Así lo establece el decreto 4690 de 2005, que reglamenta la manera como el Sena debe otorgar a los estudiantes dicho apoyo de sostenimiento, al igual que los seguros y los elementos de seguridad industrial y dotación.

El decreto establece además que se suministrará elementos de seguridad industrial y vestuario a los alumnos del Sena. Estos elementos deben brindarles protección y cumplir con requisitos como los siguientes: Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual el elemento fue diseñado. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador Adaptarse cómodamente sin interferir los movimientos naturales del usuario. Ofrecer garantía de durabilidad. Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.

Entre los recursos que financiarán estas ayudas figuran los dispuestos en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, que dispone que el 20 por ciento de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero, deberán ser destinados por el Sena a dar apoyo de sostenimiento. Durante toda la vigencia de la relación de aprendizaje, el aprendiz recibe de la empresa patrocinadora un apoyo de sostenimiento en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente. Tratándose de aprendices universitarios el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. El apoyo de sostenimiento se reconocerá en proporción al número de horas destinadas a la práctica empresarial.

1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas) 2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir con la registrada en el sistema de gestión académica, del centro de formación a la que aportaste el día de tu matricula.) 3. Estar formulando su plan de negocio, idea que debe estar registrada en la unidad de emprendimiento y empresario de tu centro de formación. 4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior. 5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico. 6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección. 7. No tener ningún vínculo laboral. 8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC. 9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa. 10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación.