ASPECTOS REGULATORIOS LGN EN MEXICO

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS REGULATORIOS LGN EN MEXICO UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO GERENCIA DEL NEGOCIO DEL GAS NATURAL ASPECTOS REGULATORIOS LGN EN MEXICO INTRODUCCION MATRIZ ENERGETICA DE MEXICO COMISION REGULADORA DE ENERGIA MARCO LEGAL DEL GAS EN MEXICO ANALISIS ASPECTOS REGULATORIOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REFERENCIAS CONSULTADAS Erika Vásquez, Luís Brochero, Gonzalo Gutiérrez y Emilio Romero ”ASPECTOS REGULATORIOS DEL GAS NATURAL”

INTRODUCCION En México para el año 2007, el 92% de la producción de energía primaria correspondió a combustibles fósiles, (71, 4 % petróleo, 19,2 % gas y 1.9 % carbón) (1). México, esta promoviendo leyes en el Congreso dirigidas a incrementar la diversificación de la matriz energética del país y a una mayor incorporación de energías renovables y biocombustibles, dentro del plan de reforma energética implementado por el Ejecutivo Nacional. México tiene dos terminales de regasificación de GNL en funcionamiento: Altamira: Desde octubre del año 2006 por 500 MMPCD y Costa Azul (Ensenada), baja California: Desde el año 2008, comenzó a trabajar con 210 MMPCD. A futuro contara con el Terminal de Manzanillo que comenzara en el año 2011 con 375 MMPCD. Existen proyectos potenciales sobre GNL en el mediano y largo plazo: Puerto Libertad en el estado de Sonora, Topolobombo en el estado de Sinaloa, Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán y un terminal costa afuera frente al estado de Tamaulipas. La importación de GNL en México pasara de 700 MMPCD en el 2008 a 1500 MMPCD con la incorporación a máxima capacidad de los terminales de regasificación de Altamira, Ensenada y Manzanillo. (2) La exploración, explotación y procesamiento del gas natural, esta en manos de PEP (PEMEX Exploración Producción) y PGPB ( PEMEX Gas y Petroquímica Básica). Las actividades de distribución, transporte, almacenamiento y comercialización (libre competencia) pueden ser ejercidas por el sector privado, previos permisos otorgados por la CRE, con base al cumplimiento de las normas y leyes aplicables. La entidad reguladora en materia de energía en México es La Comisión Reguladora de Energía (CRE), encargada principalmente de otorgar permisos y autorizar precios y tarifas, como se expondrá en mas detalle. En materia de gas natural, México esta sustentado básicamente por el Reglamento de Gas Natural y la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, ambas se desprenden de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del petróleo, reformada el 28 de noviembre de 2008 (3). 1) Reglamento de Gas Natural: rige las actividades, ventas y servicios que no forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural. Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995. 2) Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004: establece los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. (3) FUENTES: (1) Universidad Nacional Autónoma de México / (2) Geopolítica del GNL en México por Víctor Rodríguez / (3) www.cre.gob.mx

TOTAL PRODUCCION: 248.434 Mtoe MATRIZ ENERGETICA DE MEXICO 2005 160.089 TOTAL PRODUCCION: 248.434 Mtoe 59.195 4.386 2.815 6.650 5.904 5.159 0.008 0.001 2.478 1.758 TOTAL IMPORTACION: 87.715 Mtoe( EN PETROLEO) FUENTE: WWW.OTROSMUNDOSCHIAPAS.ORG

GAS NATURAL LICUADO / PROYECTOS ALTAMIRA: inicio operaciones a partir del 1ºde octubre del año 2006. Con un contrato de 15 años por 500 MMPCD (14,2 millones m3/día). ENSENADA (COSTA AZUL): inicio su operación en 2008 recibiendo el primer cargamento del buque mas grande del mundo Al Safliya de Qatar. La terminal tiene una demanda de 210 MMPCD (6 millones m3/día), la cual será incrementada en el año 2010 hasta alcanzar 500 MMPCD (14,2 millones m3/día). MANZANILO: La terminal iniciaría con una demanda de 375 MMPCD (10,6 millones m3/día) en el año 2011; posteriormente, será incrementada hasta 500 MMPCD (14,16 millones m3/día). FUENTES: Geopolítica del GNL en México por Víctor Rodríguez / Petroleo YV año 9 nº 34. Gas Natural Nuevos Hitos

COMISION REGULADORA DE ENERGIA (CRE) ORIGEN CREACION: 1993 (órgano consultivo en materia de electricidad). ATRIBUCIONES LAS ACTIVIDADES REGULADAS (EN MATERIA DE GAS NATURAL) DEFINIDAS EN LA LEY DE LA CRE SON: VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL (no relacionado a la explotación, producción o procesamiento). DISTRIBUCION DE GAS NATURAL. TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR DUCTOS. FUENTE: www.cre.gob.mx

COMISION REGULADORA DE ENERGIA (CRE) INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN Otorgar permisos. Autorizar precios y tarifas. Aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios. Expedir disposiciones administrativas de carácter general (directivas). Dirimir controversias. Requerir información. Aplicar sanciones. LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Expedición: octubre de 1995 por El Congreso de la Unión. A partir de esa fecha, la CRE pasa a ser un órgano: Con autoridad reguladora en la materia e inicia un proceso de definición, organización y desarrollo institucional acorde a las funciones, atribuciones y responsabilidades otorgadas por el Congreso. Desconcentrado de la Secretaría de Energía Con autonomía técnica y operativa (mas no presupuestaria). Encargado de la regulación del gas natural y la energía eléctrica. La Ley fortaleció el marco institucional, dio operatividad a los cambios legales, y claridad, transparencia y estabilidad al marco regulador de la industria eléctrica y de gas natural. Asimismo, amplió la autoridad de la CRE en materia de gas natural y energía eléctrica, y concentró en ella atribuciones que se encontraban dispersas en otros ordenamientos, dependencias y entidades FUENTE: www.cre.gob.mx

MARCO LEGAL DEL GAS EN MEXICO LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO REGLAMENTO DE GAS NATURAL NOM-013-SECRE-2004 La regulación que rige las actividades relacionadas con el gas natural, se desprende de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reformada el 28 de noviembre de 2008, son dos instrumentos: La Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004 El Reglamento de Gas Natural La Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004 establece los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de Gas Natural. El Campo de aplicación de esta NOM consta de cuatro partes: 1- Terminales de almacenamiento de GNL con instalaciones fijas en tierra firme. 2- Terminales de almacenamiento de GNL instaladas costa afuera. 3- Diseño de gasoductos submarinos (desde la terminal de almacenamiento mar adentro hasta el litoral). 4- Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC). FUENTES: www.cre.gob.mx / NOM-013-SECRE-2004 / www.improve-it.com.mx

FUENTES: www.cre.gob.mx / Reglamento del Gas Natural MARCO LEGAL DEL GAS EN MEXICO El Reglamento de Gas Natural: en conformidad con La Ley del Articulo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo: Regula las actividades y servicios que no forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural. Expresa la metodología y requisitos a cumplir para obtener permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural. Regula el rendimiento a la inversión de los particulares, y los costos trasladables a los usuarios, a efecto de asegurar el eficiente suministro del gas y de garantizar rentabilidad a todos los actores del negocio Existen otras normas que regulan el uso del gas natural que se utiliza como combustible, entre otras: NOM -001-SECRE-2003 (calidad del gas natural), NOM-007- SECRE-1999 (Odorización del gas natural) NOM-007- SECRE-1997 (Transporte de Gas Natural) NOM-008- SECRE-1999 (Control de la Corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas) NOM-009- SECRE-2002 (Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y LGN en ductos). FUENTES: www.cre.gob.mx / Reglamento del Gas Natural

ANALISIS / ASPECTOS REGULATORIOS GNL Estudiando los aspectos que en materia legal rigen la industria del gas en México, para invertir en proyectos de construcción de Terminales de Almacenamiento de GNL, se debe: Obtener el permiso de almacenamiento, otorgado por la CRE en conformidad con La Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y El Reglamento de Gas Natural. Cumplir con los requisitos de seguridad exigidos en la NOM-013-SECRE-2004, en cada una de las etapas de construcción, esto involucra desde el sitio donde se instalara el terminal de almacenamiento de GNL, la evaluación de la ingeniería básica y de diseño, los procedimientos de construcción, las pruebas de prearranque, la puesta en operación y los programas anuales de mantenimiento. Llevar un control de la documentación de todos los procesos, para ser verificados por la CRE. Estar sujeto a evaluaciones por parte de una Unidad Verificadora debidamente acreditada (Verificación de conformidad). Referente a las actividades en materia de gas natural, se puede comentar: La prestación de servicios de transporte, distribución y almacenamiento, están reguladas y requieren de permisos otorgados por la CRE. Los permisos de distribución son otorgados en función del desarrollo rentable de una determinada zona geográfica y acorde a los planes de desarrollo urbano de la misma. Existe libre competencia en la comercialización, aun cuando las tarifas de transporte y los precios de distribución a consumidor final, son establecidas por metodologías indicadas por la CRE, garantizando la rentabilidad a cada actor del negocio (las tarifas se revisan cada 5 años). FUENTES: NOM-013-SECRE-2004 / Reglamento de Gas Natural / Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES El marco regulatorio mexicano: Promueve el crecimiento de la infraestructura y garantiza la calidad en la prestación del servicio, al otorgar permisos a particulares para el manejo de los sistemas de distribución, trasporte y almacenamiento de gas natural, regulando el rendimiento de la inversión de los particulares y los costos al usuario final. Asegurar el eficiente suministro del gas al garantizar: la rentabilidad a todos los actores del negocio y la continuidad del suministro aun cuando se transfiera o revoque un permiso de distribución y/o transporte. Protege la inversión y rentabilidad de los prestantes del servicio de transporte y distribución, al garantizar no afectarles por subsidiar al usuario final. Así mismo prohíbe los subsidios cruzados. RECOMENDACIONES El marco regulatorio mexicano debería: Contener una ley expresa que regule la actividad de los hidrocarburos gaseosos, la existente es una reforma de la Ley del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en su articulo nº 2 al expresar que la palabra petróleo comprende a todos los hidrocarburos naturales cualquiera sea su estado físico y solo se limita a regular la permisología de las actividades de transporte, distribución y almacenamiento.

REFERENCIAS CONSULTADAS Articulo- Opinión 06/05/2008. La seguridad energética va mas allá de la modernización de PEMEX. Por Jeremy M. Martín/ Notimex. CLAUDIO A. ESTRADA Y JORGE ISLAS SAMPERIO. Centro de Investigación en Energía, Universidad Nacional autónoma de México. Junio 23, 2008. Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004 Diario Oficial Secretaria de Energía. Segunda edición. 08/11/2004. REGLAMENTO DE LA LEY DE GAS NATURAL EN MEXICO. Publicada en 11 de mayo de 1995 por la Comisión Reguladora de Energía. (C.R.E). VICTOR RODRIGUEZ PADILLA. Universidad Nacional Autónoma de México. Presentación “Geopolítica del gas licuado en México” 2007. www.cre.gob.mx WWW.OTROSMUNDOSCHIAPAS.ORG

GRACIAS POR SU ATENCION ! ! !