Situación en la provincia de Córdoba. Constitución Nacional(1853): como garantía individual (CN, 24) como deber del congreso (CN, 75 inc. 22) como organización.

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Transcripción de la presentación:

Situación en la provincia de Córdoba

Constitución Nacional(1853): como garantía individual (CN, 24) como deber del congreso (CN, 75 inc. 22) como organización judicial (CN, 118).

Constitución Provincial Art 162 – Jurados: “La ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados son también integrados con jurados populares.”

Reglamentando el art. 162 de la Const. Prov., el 1° de Enero de 2005 entró en vigencia la Ley de Jurados Populares N° 9182, convirtiéndose Córdoba en la primera provincia del país en aplicar esta institución.

La integración de la Cámara del Crimen con jurados populares en los supuestos que la ley contempla es obligatoria. (Art 2) Se designan 8 jurados populares titulares y 4 suplentes. (Art 4) Los listados de ciudadanos en condiciones de ser jurados populares son elaborados por el Juzgado electoral en base al padrón electoral. La depuración del listado es realizada por el TSJ.

 Delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa (Art 7 Ley 9181);  Homicidio agravado (Art 80 CP);  Delitos contra la integridad sexual del que resultare la muerte de la persona ofendida (Art 124 CP);  Secuestro extorsivo seguido de muerte (Art 142 bis in fine);  Homicidio con motivo o en ocasión de tortura (Art 144 Tercero inc. 2°);  Homicidio con motivo o en ocasión de robo (Art 165 CP).

1. Tener entre 25 y 65 años de edad. 2. Haber completado la educación básica obligatoria. 3. Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el pleno ejercicio de sus derechos. 4. Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función. 5. Tener una residencia permanente no inferior 5 años en el territorio provincial.

Los jurados populares tienen obligación de actuar cuando sean citados para cumplir esta importante función cívica que constituye una carga pública, y sólo pueden excusarse de cumplirla por determinados motivos (art. 19) o cuando concurra alguna de las causales de excusación previstas para los jueces permanentes (Art 60 CPP).

“A partir de su incorporación al debate, ningún jurado titular o suplente podrá ser molestado en el desempeño de sus funciones, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrancia o cuando existiera orden emanada de juez competente en virtud de haber sido requerida la citación a juicio.”

Los integrantes del jurado no podrán conocer las constancias de la investigación penal preparatoria y sólo tendrán acceso a la prueba producida o incorporada durante la audiencia de debate. Tampoco podrán interrogar al imputado ni a los testigos o peritos.

Una diferencia profunda entre Jurados Populares y Escabinos anida en las cuestiones que resuelven unos y otros. Los escabinos (regulados por el CPP) votan sobre las tres (3) cuestiones centrales de la sentencia: hecho, derecho y pena (CPP, 406), por contraposición con los Jurados Populares que votan sobre hecho y culpabilidad (art. 41 incs. 2° y 3°, y 44).

Situación en la Provincia de Neuquén

El 4 de Marzo del corriente año ingresó a la Legislatura Provincial por mesa de entradas el proyecto de ley para regular la institución con la firma de Carla Pandolfi (coordinadora de la Comisión Interpoderes de Reforma de los Códigos Procesales). La iniciativa legislativa corresponde a la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

Consta de 249 artículos distribuidos en 6 libros. Establece que el juicio por jurados tendrá lugar siempre que la pena requerida por el fiscal supere los 3 años. El tribunal estará integrado por 7 jurados titulares y 2 suplentes cuando la condena que solicita el fiscal es menor a 25 años. Si es superior, el cuerpo estará conformado por 12 titulares y 4 suplentes.

Se trata de una función con carga pública obligatoria. El tribunal tendrá igual número de hombres y mujeres. La mitad de los integrantes deben permanecer al mismo entorno social y cultural del imputado.

Cuestiones a resolver: En la primera etapa el cuerpo de jurados debatirá sobre todo lo relativo a la existencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado. Luego, deberá determinar si la acusación está probada y si la persona juzgada es culpable o inocente Se establece para todos los casos juzgados por jurado la figura de la “cesura del juicio” que obliga al tribunal a fallar y en caso de decidirse la culpabilidad del acusado, deberá realizar una audiencia ante el juez para determinar la pena.

 Realizado en la provincia de Neuquén el 15 de Abril del corriente año. Se que se contó con la presencia de aproximadamente 400 personas.  Se sorteó un jurado de 12 personas de entre las 150 que se inscribieron para integrar ese espacio.  Se aplicó una encuesta a las personas que integraron el jurado.

Motivaciones que tuvieron para inscribirse y ser jurados: Para que se materialice; Porque fue victima de algo irresuelto;  Para impartir justicia;  Porque los ciudadanos tenemos derechos y deberes cívicos;  Porque lo vio en EEUU;  Porque sería positivo para el sistema judicial, no me gusta como funciona el sistema y la mayoría de las veces no comparto sus decisiones;  Para reclamar por mis derechos debo estar dispuesto a cumplir con mis obligaciones;  Compromiso republicano;  Compromiso ciudadano.