Títulos Valores Clasificación Profesor Felipe Iannacone Silva

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Sociedad Anónima Es la Sociedad Mercantil de carácter capitalista, que se identifica con denominación social, tiene su capital dividido y representado.
Advertisements

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
TITULOS DE CREDITO Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado.
Factura Cambiaria
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
TESIS II: TITULOS VALORES
Según la forma de circulación del Titulo de crédito
DERECHO MERCANTIL II. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
Clasificación de los Títulos de Crédito
Documentación contable II
3.2 Clasificación de las Cuentas de Balance
LETRA DE CAMBIO.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Clasificación de los Títulos Valores
Títulos Valores.
El Cheque Cheques especiales
R. Javier Gonzales Concepción
Titulo de Crédito Hipotecario Negociable
Clasificación Según su vinculación con la causa de creación
Tipos y características de instalaciones deportivas.
ACCIONES.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
SOPORTES CONTABLES.
Certificado de Depósito y Warrant
R. Javier Gonzales Concepción
Catedrático: Emilio José Balarezo Reyes
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
Estado de Derecho Estado Derecho
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II b DERECHOS REALES DE GARANTÍA b CÉDULAS PRENDARIAS b b Prof. Marco Alvarado Quesada.
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES.
ING. CESAR AUGUSTO CARDENAS ORTEGA
MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.
Pagarés y Cedulas Hipotecarias.
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
Soportes de contabilidad
TITULOS DE CREDITO.
TITULOS-VALORES.
TESIS III: TITULOS VALORES
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
Sociedad de Responsabilidad Limitada comercial
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
Instituto tecnológico de Lerma UNIDAD 6 “Los títulos de crédito” Materia: Derecho Mercantil Maestra: Candelaria Arroyo Alumnas: Miriam Correa Alejandro.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Elena Rosa Vásquez Torres Vocal del Tribunal Registral.
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
GARANTIAS.
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Gestión administrativa
TALLER DE NEGOCIACIONES
Teoría de los Títulos de Crédito
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
GRADO 7° DORIS LÓPEZ PERALTA
Transcripción de la presentación:

Títulos Valores Clasificación Profesor Felipe Iannacone Silva Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho Curso: Títulos Valores Títulos Valores Clasificación Profesor Felipe Iannacone Silva

TITULOS VALORES PUBLICOS TITULOS VALORES PRIVADOS CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES Criterio: POR LA NATURALEZA PUBLICA DEL EMISOR TITULOS VALORES PUBLICOS TITULOS VALORES PRIVADOS Importa la distinción si es que vienen creados por ley especial Nace por propia voluntad. Incluso la voluntad ajena puede poner en circulación el TV sin que necesariamente se conozca quien será el beneficiario del mismo. Establece características peculiares del título

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Criterio: POR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LITERALIDAD TITULOS VALORES COMPLETOS Aquí encontramos a los títulos valores: Perfectos e imperfectos TITULOS VALORES INCOMPLETOS Artículo 10 de la Ley de TV 10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. .. 10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surte los efectos de la cesión de derechos.”

TITULOS VALORES INCOMPLETOS Es posible que, a excepción de la firma, los títulos valores no presenten algunos requisitos formales, los mismos que deberán ser incorporados antes de su presentación a cobro. Estos títulos son denominados también títulos valores empezados o incoados. En el caso de las empresas del sistema financiero tienen la obligación de utilizar contratos por escrito cuando reciban títulos valores emitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes. Si una persona adquiere de buena fe un título valor que ha sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por el obligado principal y el tenedor original, no le serán oponibles dichos acuerdos siempre que hubiera actuado de buena fe. Salvo el único caso del cheque intransferible, si el título valor incompleto tuviera una cláusula de no transferencia, pero pese a ello el tenedor del título lo transfiere a otra persona, dicha transferencia tendrá la condición de una cesión de derechos. Diferencia títulos valores incompletos y títulos valores en blanco

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Criterio: POR SU VINCULACION CON LA RELACIÓN FUNDAMENTAL O CAUSAL TITULOS VALORES CAUSALES Intima conexión entre el derecho incorporado y el negocio subyacente. La relación fundamental tiene efectos sobre el título valor: se somete el derecho incorporado a la disciplina de la relación fundamental TITULOS VALORES ABSTRACTOS El derecho que incorpora es independiente del contrato o relación causal. El poseedor del título tiene un derecho de crédito distinto del que nace de la relación causal.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Criterio: POR EL DERECHO QUE NACE DE LA INCORPORACION O POR LA OPERACIÓN DE LA QUE EMERGEN TITULOS VALORES CONSTITUTIVOS Su emisión hace nacer el derecho que se incorpora cumpliendo con los requisitos legales del título. Nace un documento al que se aplica una ley distinta a la ley que rige la relación causal. TITULOS VALORES DECLARATIVOS Incorpora un derecho que ha nacido con anterioridad a la emisión del título.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES POR LA FORMA DE EM ISION TITULOS VALORES EMITIDOS INDIVIDUALMENTE El emisor hace una declaración en función a cada título. Se hace referencia a un derecho concreto y determinado TITULOS VALORES EMITIDOS EN MASA o SERIE Se emiten como consecuencia de un negocio único (ejemplo. Constitución de una S.A.,emisión de obligaciones) Su anotación legal en el Artículo 255 de la Ley de Títulos Valores TITULOS EN MASA Documentos que incorporan prestaciones dirigidas a un colectivo anónimo al que corresponde determinada prestación TITULOS EN SERIE Que incorporan un conjunto de derechos normalmente de carácter económico y corporativo Valor Mobiliario: a) Emitidos en Títulos. b) Emitidos por anotación en cuenta. Es un concepto amplio

LA CAJA DE VALORES Y LA DESMATERIALIZACION DE LOS TITULOS VALORES En la Caja de Valores (CAVALI) Se registran los valores de todas las empresas que cotizan en Bolsa Tiene el Proceso de Desmaterialización de Títulos * Antes de 1989: “Con Títulos Físicos” Si alguien vendía Acciones a disposición el certificado.

Desmaterialización de los Títulos Valores T-V Desmaterializado es aquel representado mediante anotaciones en cuenta e inscrito ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, es decir, que no se incorpora en un soporte material o físico. Ejemplo: Acciones de una SAA, los bonos soberanos, los papeles comerciales. No todos los T-V se pueden desmaterializar, sólo pueden ser desmaterializados los valores mobiliarios que por su naturaleza estén destinados a circular masivamente y a ser negociados en Bolsa. Se efectúa mediante su inscripción en el Registro Contable que lleva una Institución de Compensación y Liquidación de Valores. En el Perú esta Institución es CAVALI ICLV S.A. Una Institución de Compensación y Liquidación de Valores es una Sociedad Anónima, cuya finalidad es la compensación y Liquidación de valores, siendo su objeto exclusivo: el registro, la custodia, la compensación, la liquidación, y la transferencia de los títulos valores representados por anotaciones en cuenta, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores. ¿Se podría desmaterializar una Letra de Cambio?

RESPECTO A LOS VALORES MOBILIARIOS La Ley de Títulos Valores Artículo 255º VALORES EN MASA Por clases Emisión se puede agrupar Por serie VALORES DE UNA MISMA EMISIÓN O CLASE Fungibles entre sí Deben estar agrupados en series No Fungibles entre sí

RESPECTO A LOS VALORES MOBILIARIOS La Ley de Títulos Valores Artículo 255º VALORES DE UNA MISMA SERIE Deben ser fungibles VALORES CON GRAVÁMENES o cargos o sobre los que se hubiere constituido derechos reales Dejan de ser fungibles No se transan a los mecanismos centralizados de negociación (excepto la venta forzosa)

RESPECTO A LOS VALORES MOBILIARIOS La Ley de Títulos Valores Artículo 255º VALORES MOBILIARIOS SE NEGOCIAN : En forma privada Por oferta pública

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Criterio: Por la especial naturaleza del derecho incorporado Títulos cambiarios: Conjunto de títulos que incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario. Títulos de participación: Confieren a su poseedor legítimo una determinada posición en el ámbito de una organización social que se concreta en un conjunto de derechos y poderes. Títulos de tradición o representativos: Aquéllos que atribuyen a su poseedor el derecho a la entrega de determinadas mercancías, la posesión (*) de las mismas y el poder disponder de ellas mediante la tradición del título. (*) Puede ser mediata o inmediata.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Criterio: Por la jurisdicción o ámbito de acción del emisor. Emitidos en territorio nacional. Emitidos en territorio extranjero. Artículos 207, 113 y 114 de la LTV y Artículo 2094 del Código Civil.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Criterio: Por el número de ejemplares De ejemplar único Con copia o duplicado. -Título es uno y complejo, pero su expresión material es varia y múltiple. -Vigencia del régimen de la Letra de Cambio hasta el año 1997. Ley No.26852 suprimió esta posibilidad.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Criterio: Por la extinción de los derechos que emergen del título valor De ejercicio instantáneo De ejercicio continuado.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Por las exigencias formales: De formalidad rigurosa. De formalidad atenuada.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Criterio: Por la forma material de emisión o por la ley de circulación. Al Portador. A la orden. Privilegio del endoso Nominativos. La cesión de derechos.

La cesión de derechos en materia cartular Análisis de la regulación legal: Ley de Títulos Valores Código Civil Cesión de derechos y endoso....diferencias....

TÍTULO VALOR AL PORTADOR TÍTULO VALOR NOMINATIVO Clasificación de los Títulos Valores Criterio: por la forma material de emisión o por la ley de circulación Títulos Valores al Portador, a la Orden y Nominativos DIFERENCIAS TÍTULO VALOR AL PORTADOR TÍTULO VALOR A LA ORDEN TÍTULO VALOR NOMINATIVO En cuanto a la cláusulas Lleva inserta la cláusula "al portador" Lleva inserta la cláusula "a la orden" No requiere de la inserción de ninguna cláusula En cuanto a su transferencia Se transmite por simple tradición o entrega Se transfiere mediante endoso y, excepcionalmente, por cesión de derechos Se transfiere mediante cesión de derechos. En cuanto a la entrega del título Es la forma de transferir el título valor Es obligatoria una vez endosado el título valor El cesionario puede elegir la entrega del título valor o documento distinto. En cuanto al tomador El tenedor o portador del título valor se convierte en titular de los derechos contenidos en él En el documento se indica el nombre de la persona que es su legítimo titular En el texto del título valor deberá indicarse el nombre de la persona que es su legítimo titular. Títulos valores que solamente pueden ser emitidos al portador, a la orden o nominativos El cheque al portador La letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósito, el warrant,el título de crédito hipotecario negociable, el cheque giro, etc. La acción y el certificado de suscripción preferente

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Criterio: Por la orden o mandato que incorporan Títulos Valores que incorporan una orden de pago. Títulos Valores que incorporan una promesa de pago.

NATURALEZA JURÍDICA DEL TITULO VALOR COMO DOCUMENTO TEORIA CONTRACTUALISTA.- El Título Valor es un : Negocio Jurídico Bilateral Negocio Jurídico Unilateral Como cualquier contrato Que encierra una promesa unilateral y abstracta Las causales que se pueden aplicar para anular la relación fundamental también es aplicable a la relación cartular. Lo que vale es: La expresión de voluntad que consta en el documento

NATURALEZA JURÍDICA DEL TITULO VALOR COMO DOCUMENTO TEORIA DE LA LEGALIDAD: La Ley: Fuente de la obligación Literal Que nace Autónoma Cuando comienza a circular el T.V. Se conoce la persona del EMISOR EMISION: Un acto material El emisor lo crea (no es espontáneo) Puede tener DEFECTO 1. Ser emitido por voluntad viciada 2. Ser emitido involuntariamente Cuando pasa a un 3ro.

TEORIA DE LA LEGALIDAD: Cuando pasa a un 3ro. Éste preservado de cualquier defecto que tenga (PRIVILEGIO DEL ENDOSO Y AUTONOMÍA) Si no circula No 3ros.

NATURALEZA JURÍDICA DEL TITULO VALOR COMO DOCUMENTO TEORIA MIXTA: Considera que la EMISIÓN es un negocio jurídico unilateral del EMISOR Esto lo toma de la Teoría Contractualista Luego de esa expresión de voluntad se pone a circular el Título Valor Es la Ley que le va a dar los efectos jurídicos especiales . EL TENEDOR SEA DE BUENA FE

Revisar para siguiente sesión: Reglas básicas de los títulos valores: Efectos de las firmas inválidas o nulas en los títulos valores. Representación para la suscripción del título valor. Documento sin requisitos formales de título valor. La suscripción del título valor. Requisito para ejercitar las acciones pertinentes.