Acuerdos Regionales de Comercio y cláusulas de competencia Fernando M. Furlan Segunda Reunión del Grupo de Trabajo UNCTAD/SELA sobre Comercio y Competencia.

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Transcripción de la presentación:

Acuerdos Regionales de Comercio y cláusulas de competencia Fernando M. Furlan Segunda Reunión del Grupo de Trabajo UNCTAD/SELA sobre Comercio y Competencia Lima, Perú - Junio/2012

 El auge de los precios de las commodities durante la última década ha beneficiado a las exportaciones de muchos países en desarrollo, y, en consecuencia, moderado las demandas privadas para la negociación de acuerdos de libre comercio. Pero esta situación ha empezado a cambiar.  También, con los resultados limitados de la Ronda de Doha de negociaciones comerciales multilaterales, la negociación de acuerdos bilaterales o plurilaterales gana relevancia de nuevo y seguirán proliferando.

 Acuerdos firmados en el ámbito de la OMC con disposiciones otras que comercio (dentro ellas, competencia).  Tales acuerdos son por veces utilizados como condición para adhesión de un país à la OMC, incentivando así la inclusión de disposiciones comunes, aunque genéricas, sobre competencia. Esto fue, por ejemplo, el caso chino.

 65% de los Acuerdos Sur-Sur firmados desde 1995 contienen disposiciones relacionadas a competencia (Unctad, 2005).  Los beneficios del libre comercio solo pueden ser aprovechados si las protecciones impuestas por los Estados so sean sustituidas por prácticas restrictivas privadas

 Por abrir sus mercados domésticos a la competencia extranjera los países quedan mas susceptibles a practicas anticompetitivas originadas fuera de sus fronteras  Hay preocupaciones también con fusiones transfronterizas o en un país (generalmente en un país desarrollado) que involucran sus subsidiarias en otro (inclusive aquellas subsidiarias en un país en desarrollo)  Así, es necesario que ambas las partes en un acuerdo apliquen correctamente la política de competencia.

 Contribución de los acuerdos regionales de comercio y integración para la harmonización (todavía no uniformización) de normas de competencia, aunque por una vía indirecta.

 Practicas anticompetitivas pueden minar los objetivos de comercio de los acuerdos.  Asegurar que los beneficios de la liberalización del comercio no sean reaplazados con la erección de barreras privadas, contrarias a la competencia.

 Los acuerdos a menudo contienen disposiciones sobre cooperación en temas relacionados a competencia, como informe de notificación, consultas reciprocas y cambio de informaciones.  Sobre este ultimo, es importante que hayan reglas de excepción para las informaciones confidenciales.

 Sólo un puñado de acuerdos cuenta con disposiciones que tienen por objeto excluir o eliminar investigaciones y la aplicación de medidas antidumping entre las partes.  En algunos casos [ANZCERTA (Australia y Nueva Zelandia) y EFTA (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein)-Singapur], la eliminación de las medidas antidumping entre las partes está relacionada a la aplicación de disposiciones sobre competencia.

 Muchos acuerdos contienen disposiciones relativas a mecanismos de defensa comercial como las salvaguardias, las medidas antidumping y derechos compensatorios.  Muy pocos acuerdos han excluido la aplicación de las medidas antidumping. En esos casos las partes han mantenido una disposición que permite la aplicación de salvaguardias.  Sólo en dos casos (Canadá-Chile y ANZCERTA) se han eliminado el recurso a derechos antidumping y medidas de salvaguardia al mismo tiempo.

 Varios acuerdos contienen cláusulas de asistencia técnica recíproca.  Algunos de ellos tienen cláusulas genéricas de asistencia técnica, pero no se refieren específicamente a la asistencia técnica relacionada con defensa de la competencia.  Acuerdos Agencia-Agencia (ATAs), menos formales, pueden ser mas efectivos que acuerdos de comercio (mas formales)

 Los acuerdos comerciales generalmente se refieren a los comportamientos anticompetitivos.  En un extremo están los que tienen un lenguaje muy amplio y no vinculante, que no define qué tipos de prácticas son consideradas contrarias a la competencia. En el otro, hay acuerdos que van tan lejos como ordenar las partes de prohibir tipos muy específicos de prácticas dentro de su jurisdicción o exhortar a las partes a que promulguen leyes nacionales que prohíban las prácticas anticompetitivas.

 Una parte importante de la buena convivencia entre política de comercio exterior y política de competencia es el diálogo y participación reciproca en discusiones sobre los temas

Muchas Gracias