LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.

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Transcripción de la presentación:

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

ANTECEDENTES Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inicia un proceso de transformación política, que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde, contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores (Consejos Comunales, Comunas, entre otros). Este proceso transformador tiene como directrices fundamentales cuatro principios básicos: Desarrollo Sustentable: proceso de cambios necesarios en torno al equilibrio que debería producirse para garantizar una condición ecológico-natural, una eficiencia económica y un beneficio social colectivo. Desarrollo Endógeno y Diversificación de la Economía: Estrategia principal para superar debilidades que en el ámbito socio-económico han caracterizado el desarrollo del país, como exclusión, altos niveles de pobreza, desempleo, distribución desigual del ingreso, desequilibrios territoriales, entre otros.

EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO ANTECEDENTES Participación Ciudadana: Como derecho y deber, busca profundizar la democracia, permitiendo la interacción entre el Estado y la Sociedad, con el fin de mejorar la planificación, viabilidad, y efectividad de las políticas públicas que permitan la satisfacción de las demandas sociales de manera adecuada y oportuna; a través del Poder Popular. Adecuación Funcional de la Ocupación del Territorio: Como mecanismo principal para alcanzar los objetivos planteados dentro del equilibrio territorial, mediante la estrategia de descentralización desconcentrada. EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Es el epicentro de la creación por Rango Constitucional (Art. 185) de un órgano que establezca los lineamientos de la programación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo territorial equilibrado y la transferencia de competencias de los entes territoriales y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo…

Estructura De La Ley Siete (7) Capítulos I Disposiciones Generales II De la Organización del Consejo Federal de Gobierno III De la Plenaria IV Del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno V De la Secretaría VI Del Fondo de Compensación Interterritorial. VII Ingresos del Consejo Federal de Gobierno Treinta (30) artículos Dos (2) disposiciones transitorias Una (1) disposición final

Consejo Federal de Gobierno: El CFG es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Secretaría: Órgano de administración y de ejecución del Consejo Federal de Gobierno. Fondo de Compensación Interterritorial: Financia las inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

Consejo Federal de Gobierno. Finalidad art. 2 El Consejo Federal de Gobierno es un órgano Interterritorial destinado a planificar y coordinar políticas y acciones para: 1.- Desarrollar el proceso de descentralización. 2.- Transferir competencias desde el poder nacional a los estados y municipios, con énfasis hacia las organizaciones de base del Poder Popular. 3.- Promover la desconcentración poblacional para el impulso del desarrollo territorial equilibrado de la nación. Se trata de la transmisión de atribuciones, dejando atrás el viejo paradigma de simple traspaso de burocracia e ineficiencia entre estructuras administrativas, divorciadas de la realidad y de las necesidades del pueblo, para dar paso a un proceso de transferencia de competencias destinado al fortalecimiento de las organizaciones sociales y populares (Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra organización de base del poder popular).

Sistema Nacional de Planificación Pública Art. 136 CRBV 7

Ingresos de los Estados Ingresos de los Municipios Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. Los recursos que le correspondan por concepto de situado constitucional. 20% del total de los ingresos ordinarios estimados por el fisco nacional. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial, de conformidad con la respectiva ley. Ingresos de los Estados Art. 167 Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. Los recursos que le correspondan por concepto de situado constitucional y otras subvenciones nacionales o estadales. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas. Las tasas por el uso de los bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con inmuebles urbanos, vehículos y espectáculos públicos, juegos y apuestas. Ingresos de los Municipios Art.179 8

Instancias De Deliberación Plenaria art. 11 Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Ministros y Ministras. Gobernadores o Gobernadoras. Un (1) Alcalde o Alcaldesa por cada estado, y por la sociedad organizada. Un (1) Vocero o Vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada Región Federal de Desarrollo existentes en el país, cuya selección y número determine el reglamento de esta ley. Competencias art. 14 Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las Organizaciones de Base del Poder Popular. Proponer al Presidente de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización Político territorial de los Estados. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley que regula la materia. Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las distintas áreas de inversión. Proponer al Presidente o Presidenta de la República la creación de Distritos Motores de Desarrollo.

Atribuciones de la Secretaria art. 20 Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República (coordinador). Dos (2) Ministros o Ministras del Gabinete Ejecutivo, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Ministros encargado del Desarrollo Territorial. Tres (3) gobernadores o gobernadoras. Tres (3) alcaldes o alcaldesas (estas dos últimas figuras serán electos de entre gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas que participan en la Plenaria). Atribuciones de la Secretaria art. 20 Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno en estrecha coordinación con la Comisión Central de Planificación. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones de la Plenaria, actuando como órgano preparatorio de sus sesiones.

Atribuciones de la Secretaria (Continuación) Elaborar y evaluar los cálculos para las distintas áreas de inversión. Elaborar y evaluar los sistemas de indicadores e índice de desequilibrio territorial y de efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades territoriales en coordinación con la Comisión Central de Planificación. Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular en las competencias que estén en condiciones de asumir a través de programas formativos. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos asignados por el Fondo de Compensación Interterritorial.

Del Fondo De Compensación Interterritoral Finalidad art. 22 El Fondo esta destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. De la asignación de recursos art. 23 Depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Este, anualmente discutirá y aprobará los montos que asignará a través de los estados, los municipios, las organizaciones de base del poder popular y la estructura de los Distritos Motores de Desarrollo.

De la rendición de cuentas al CFG art. 25 Los Estados, los municipios, las autoridades de los Distritos Motores de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial. Del Control del Fondo de Compensación Interterritorial art. 26 La fiscalización, supervisión y control del (FCI) estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la CRBV, por esta ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial art. 27 Los ingresos del FCI estarán constituidos por: 1.- Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional. 2.- Los recursos que le asignen las entidades político-territoriales. 3.- Los ingresos que obtengan por su propia gestión o administración. 4.- Los demás ingresos que sean asignados por otras leyes.

Distritos Motores De Desarrollo art. 6 El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la República, podrá crear Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo. Principios Rectores del DMD art. 8 Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social, participación ciudadana, protección de la integridad territorial, desarrollo sustentable, cooperación entre las entidades públicas territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.

Proceso de planificación del Consejo Federal De Gobierno art. 5 La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a establecer los objetivos de los entes descentralizados territorialmente, los gobiernos de las comunas y a las organizaciones populares de base, para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El CFG con base a los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al FCI y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicaran dichos recursos.

En cuanto al Equilibrio Territorial (PDESN) En esta nueva etapa, y bajo los lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar (2007 -2013), se establecerán las bases firmes para la transición hacia una nueva organización socio-territorial coherente con el socialismo del siglo XXI. Los proyectos de inversión productiva en los ejes de desarrollo, la formación de redes y de polos de desarrollo para integrar el territorio nacional, tomarán en consideración la geocultura nacional y las bases ecológicas en el proceso de ordenamiento racional de los recursos y del territorio. En este orden de ideas, PDESN 2007-2013 propone, de manera coherente, una visión geoestratégica que implica el planeamiento integral y la asignación de medios para alcanzar la meta de un desarrollo territorial desconcentrado.

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA Sistema Nacional de Planificación, para el diseño de políticas públicas Consejo Federal de Gobierno (F.C.I) MPD Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Consejo Local de Planificación Pública Organizaciones sociales y comunitarias, Consejos del Poder Popular, Consejos Comunales PDESN 2007 - 2013 Plan Estadal de Desarrollo Plan Municipal de Desarrollo Presupuesto de Inversión Diagnóstico y Presupuesto Participativo Control Social Comunas, como instancias de gobiernos de las Comunidades Com. Cent. de Planificación Plan de Desarrollo Nacional Planes de Desarrollo Regional Plan Comunal de Desarrollo