ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Diciembre 2011.

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Transcripción de la presentación:

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Diciembre 2011

TIPOS DE ASOCIACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDADES CORPORACIONES FUNDACIONES DE DERECHO PRIVADO ARTE CULTURADEPORTE FOMENTO OBRAS DE DESARROLLO ASOCIACIONES MUNICIPALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA SIN PERSONALIDAD JURÍDICA CORPORACIONES MUNICIPALES SERVICIOS TRASPASADOS

CONTENIDOS CENTRALES LEY Nº SOBRE ASOCIACIONES MUNICIPALES, QUE MODIFICÓ LA LEY Nº , ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

ANTECEDENTES  Hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades  temáticas y territoriales  funcionan conforme a convenios celebrados entre ellas  al amparo administrativo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo.  En cuentas públicas anuales, los Contralores Generales de la República habían señalado la conveniencia que las asociaciones municipales obtuviesen personalidad jurídica.  Mayo 2009: se aprobó reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal. Se modificó inciso sexto del Art. 118 de la Constitución, estableciendo que: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado”.

ANTECEDENTES  Correspondía regular esta materia en la LOC de Municipalidades. El proyecto de ley fue concordado con Asociación Chilena de Municipalidades.  Ley Nº modificó la LOC de Municipalidades en septiembre de 2011  Gozar de personalidad jurídica les permitirá actuar como sujetos de derecho y realizar una serie de actos jurídicos

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES  2 o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región podrán constituir asociaciones municipales.  Sólo pueden estar integradas por municipalidades  Opcional tener o no personalidad jurídica  Acuerdo constitutivo de asociaciones deberá ser aprobado por los respectivos concejos  Procedimiento administrativo simple, ágil y económico para que personería se obtenga rápidamente  Asamblea Constitutiva de Alcaldes  Acuerdo constitutivo, previa aprobación de cada uno de los concejos  Designa Directorio Provisorio  Ministro de fe: Secretario Municipal o Notario

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES  Crea Registro Único de Asociaciones Municipales  A cargo de SUBDERE: inscribe, formula observaciones a acto constitutivo, registra Estatutos, prepara estatutos tipo.  Accesible gratuitamente vía Internet  Asociación solicita inscripción en Registro que llevará SUBDERE  Goza de personalidad jurídica por el sólo hecho de haber efectuado depósito y registro Asamblea extraordinaria – Post 90 días de obtenida personalidad jurídica – Debe elegir Directorio definitivo. Lo pueden integrar tanto alcaldes como concejales Directorio – Tarea: administración de la asociación – 5 miembros mínimos. Deberá contemplar cargos de Presidente, Secretario y Tesorero – Presidencia corresponderá a uno de los alcaldes Secretario Ejecutivo: Gestor de la Asociación Trabajadores: se rigen por normas laborales y previsionales del sector privado

FINALIDADES Y OBJETO  Finalidades:  facilitar la solución de problemas comunes y  el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles  Objeto:  atención servicios municipales comunes  ejecución obras de desarrollo local  fortalecimiento de instrumentos de gestión  realización programas vinculados a protección medio ambiente  turismo, salud u otros fines que a municipalidades sean propios  capacitación y perfeccionamiento de personal municipal, alcaldes y concejales  coordinación con instituciones nacionales e internacionales para perfeccionar régimen municipal.

NATURALEZA JURÍDICA ASOCIACIONES MUNICIPALES  Personalidad jurídica de derecho privado  Facilita su obtención: para crear personas jurídicas de derecho público se requiere la dictación de una ley especial para cada una de ellas  En caso alguno pueden ejercer potestades públicas o ubicarse, dentro de la organización político administrativa, como instancia intermedia entre los gobiernos regionales y las municipalidades  Son organizaciones sin fines de lucro

ESTATUTOS  Asociaciones deben cumplirlos permanentemente  Deber de comunicar a SUBDERE toda modificación.  SUBDERE facultada para fiscalizar cumplimiento de normas, pudiendo solicitar información  Algunos contenidos mínimos obligatorios  Finalidades y objetivos  Derechos y obligaciones de sus miembros (cuotas)  Órganos de dirección y de representación  Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos  Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad  Incorporación y desafiliación a la asociación

PATRIMONIO Patrimonio formado por: – cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias – donaciones – producto de bienes y servicios – venta de activos – erogaciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado. – subvenciones sólo provenientes de entidades públicas nacionales. municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de obligaciones que contraigan las asociaciones.

FISCALIZACIÓN Contraloría: facultades de fiscalización y control respecto de patrimonio, cualquiera sea su origen SUBDERE: debido cumplimiento de finalidades establecidas en estatutos; y obligación de comunicación de modificaciones estatutarias y otras. Dirección del Trabajo: situación laboral del personal Consejo Para la Transparencia respecto de solicitudes de acceso a la información

FISCALIZACIÓN CONCEJO MUNICIPAL Puede solicitar informes sobre cualquier materia a: - Empresas municipales - Corporaciones Municipales - Fundaciones Municipales - Asociaciones Municipales Puede solicitar informes a otras entidades (Juntas de Vecinos por ejemplo, instituciones de beneficencia) sólo sobre el destino dado a aportes o subvenciones municipales percibidas.

NORMA ESPECIAL PARA ASOCIACIONES HOY EXISTENTES Asociaciones municipales actualmente constituidas podrán gozar de personalidad jurídica (ACHM entre otras) Requisitos – Ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de LOC MUN – Depositar sus estatutos en Subdere – Acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas en: Decisión de obtener personalidad jurídica y adecuación de sus estatutos

CONTENIDOS CENTRALES FUTURO REGLAMENTO SOBRE ASOCIACIONES MUNICIPALES

SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Dentro de 60 Días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, SUBDERE podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley y el Reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos. SUBDERE deberá objetar la constitución de las asociaciones municipales cuyo nombre coincida o tenga similitud susceptible de provocar confusión con otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, o con personas naturales, salvo que se cuente con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido más de veinte años desde su muerte.

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: ASAMBLEA Reunión pública en la que pueden participar todas las municipalidades que integran una asociación. Serán representadas por alcaldes; sin perjuicio que, en ausencia de éste, dispongan, por acuerdo de concejo y previa propuesta del alcalde, que serán representados por uno de sus concejales. Concejales de las municipalidades socias podrán siempre asistir a las asambleas con derecho a voz. Convocadas según lo dispongan los respectivos estatutos.

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: ASAMBLEA Acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes a la sesión respectiva, salvo que estatutos respectivos dispongan algo diferente. Cada municipalidad que forme parte de la asociación respectiva dispondrá de un voto. Elecciones de directorio se realizarán dentro de una asamblea. Sólo podrán ejercer su derecho a voto los socios que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias

COMPETENCIAS SECRETARIO EJECUTIVO Dirigir la marcha administrativa de la asociación. Concurrir a las sesiones del directorio y a las asambleas sólo con derecho a voz, debiendo tomar acta de aquellas y mantener su archivo Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y la asamblea de socias Actuar por delegación del presidente ante los órganos e instituciones con los cuales se relacione la asociación

COMPETENCIAS SECRETARIO EJECUTIVO Ejercer en nombre del presidente la representación judicial y extrajudicial en casos determinados, previo otorgamiento de poderes especiales Llevar un registro de las municipalidades socias, el cual será público Elaborar y proponer al directorio, cada año y para aprobación de éste, el proyecto de presupuesto y plan de trabajo anual de la asociación Preparar la memoria anual y el balance general de la asociación

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MUNICIPALIDADES SOCIAS DERECHOS: – Participar en las asambleas, pudiendo ejercer su derecho a voto sólo aquellas municipalidades que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Sin perjuicio de ello, las municipalidades restantes podrán asistir a la asamblea sólo con derecho a voz; – Que sus representantes puedan elegir y ser elegidas como miembros del directorio, pudiendo recaer este nombramiento tanto en alcaldes como en concejales, – Ser informadas sobre el funcionamiento y marcha de la asociación.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MUNICIPALIDADES SOCIAS DEBERES: – Participar en las asambleas; – Pagar periódica y oportunamente las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, cuyos valores serán determinados por la asamblea; – Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y por el directorio, de conformidad con los respectivos estatutos – Cumplir con las disposiciones contenidas en los estatutos.

DISOLUCIÓN Podrá ser acordada en asamblea extraordinaria convocada al efecto por la mayoría absoluta de los socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría en el plazo de treinta días desde su fecha de suscripción. Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiere; Por disponer de un número de integrantes inferior al mínimo determinado por sus estatutos, si correspondiere Por sentencia judicial ejecutoriada en conformidad a la normativa vigente.

GRACIAS.