Cada vez que ocurre un Fallecimiento de los siguiente parientes directos Padre, Madre, Suegro o Suegra. El sindicato Realizará un Aporte equivalente al.

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Transcripción de la presentación:

Cada vez que ocurre un Fallecimiento de los siguiente parientes directos Padre, Madre, Suegro o Suegra. El sindicato Realizará un Aporte equivalente al descuento de $1000 por cada socio. DEBES SABERLO : FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO Si el Fallecimiento correspondiera a la Madre o padre de cada socio, el sindicato, además costea una corona. Si el Fallecimiento ocurre en la ciudad y el socio así lo requiere, el sindicato coordinará con RRHH La movilización al Campo Santo y su retorno, para lo cual, el socio debe Informar el lugar donde se realiza el velatorio y la hora de partida al Campo Santo. A contar del mes de Abril del 2009 y por ratificación de la asamblea, se incorporan todos los hermanos legales,a este beneficio. Por lo cual, todos los socios deben tener registrados sus hermanos en la base de datos del sindicato. Es deber de cada socio, de registrar a sus hermanos legales para el pago del Beneficio.

DEBES SABERLO : FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO Corrresponde, Según Contrato Colectivo, un aporte de 12 UF que la Empresa pagará al Trabajador cuando este involucrado un Familiar Directo. Específicamente, Cónyuge-Conviviente e Hijos Cargas Familiares.(Según lo especifíca el Contrato Colectivo) Es deber del Socio presentar en un tiempo prudente, ideal dentro de un máximo de 2 semanas de ocurrido el evento el respectivo certificado de Defunción.

DEBES SABERLO : FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO Corrresponde, Según Contrato Colectivo, cuatro dias hábiles corridos en caso de que el evento ocurriera en la Segunda Región. Cinco dias hábiles en caso que el evento ocurra fuera de la segunda Región y 6 dias hábiles en el caso que el Fallecimiento ocurra desde la octava región. Finalmente, se puede optar por 7 dias corridos en caso de Fallecimiento de Cónyuge-Conviviente o hijos ocurrido en cualquier región del país. Finalmente es importante destacar que según contrato colectivo, los permisos anteriormente descritos aplican para los Fallecimientos de los siguientes casos: Conyuge- Conviviente, Madre, Padre, Hijos, Hermanos y Suegros.