CONTRATOS DE TRABAJO Abog. Jorge Cadagán Cruz

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS DE TRABAJO Abog. Jorge Cadagán Cruz

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos.

PERIODO DE PRUEBA 1. Tres meses: Derecho a protección contra el despido arbitrario. 2. Posibilidad de pactar un período mayor, por escrito: Capacitación o adaptación - Por su naturaleza o grado de responsabilidad. Seis meses: Trabajadores calificados o de confianza. Un año: Personal de Dirección.

DISTINCION CON OTROS CONTRATOS Locación de servicios (art. 1764 c.c.) Prestación de servicios a cambio de una retribución. No hay subordinación jurídica. Locación de obra (art. 1771 c.c.) Ejecución de una obra a cambio de una retribución.

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO - MODO PERFECTO: Trabajador: No presta el servicio. Empleador: No paga la remuneración. No desaparece el vínculo laboral. - MODO IMPERFECTO: Empleador: Si paga la remuneración.

PRESUNCIÓN DE INDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 4º D. S PRESUNCIÓN DE INDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 4º D.S. N°003-97-TR Toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad (plazo fijo). C. Indeterminado: Podrá celebrarse en forma verbal o escrita. C. Modal: Se celebra por escrito en los casos y con los requisitos establecidos por Ley.

DERECHOS DEL EMPLEADOR PODER DE DIRECCION: Potestad del empleador a dar órdenes sobre modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, ordenando las prestaciones laborales. ATRIBUCIONES: Facultad de Dirigir Facultad de Controlar Facultad Sancionadora

CONDICIONES PARA EJERCER EL PODER DE DIRECCION Vigencia de la relación laboral. Ejercitarse durante la jornada de trabajo. Los actos del empleador deben encontrarse dentro del marco de la labor convenida.

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Pueden celebrarlo: Empresas o entidades privadas. Empresas del estado e Instituciones Públicas (trabajadores del régimen laboral de la actividad privada).

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. CONTRATOS TEMPORALES   a. Por inicio o incremento de actividad. b. Por necesidades del mercado. c. Por reconversión empresarial. 2. CONTRATOS ACCIDENTALES a. Ocasional b. Suplencia c. Emergencia 3. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO   a. Específico   b. Intermitente   c. De Temporada

CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD Al inicio de una nueva actividad empresarial: - Inicio de la actividad productiva - Posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados. - Inicio de nuevas actividades. - Incremento de las actividades ya existentes. Duración máxima: 3 años.

CONTRATO POR NECESIDADES DEL MERCADO: Para atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias de la actividad normal de la empresa que no pueden ser satisfechas por personal permanente. Duración máxima: 5 años

CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL: Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. Toda variación de carácter tecnológico en maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Duración máxima: 2 años

CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL Contrato ocasional: Atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Duración máxima: 6 meses al año.

Contrato de suplencia: Para sustituir a un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes. Duración máxima: La que resulte necesaria según las circunstancias.

Contrato de emergencia: Para cubrir las necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor (carácter inevitable, imprevisible e irresistible). Duración máxima: Lo que dure la emergencia.

CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO: Objeto previamente establecido y de duración determinada. Se exige un resultado. Duración máxima: La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o servicio.

CONTRATO INTERMITENTE: Para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Duración: No tiene plazo de duración máximo.

CONTRATO DE TEMPORADA: Para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva. Duración: Depende de la duración de la temporada. Puede contratarse todas las temporadas al mismo trabajador.

OTROS CONTRATOS De exportación de productos no tradicionales (Decreto Ley Nº 22342)  Contrato temporal en zona franca (Se rige por propias normas)  Otros contratos de servicios sujetos a modalidad.

FORMALIDAD Requisitos de los Contratos sujetos a Modalidad: Art. 72 y 73 D.S. N°003-97-TR Requisitos de los Contratos sujetos a Modalidad: Debe constar por escrito. Debe señalar su duración. Debe presentarse a la A.A.T. dentro de 15 días naturales.

NORMAS COMUNES DE LOS CONTRATOS MODALES Formalidad 1. Constar por escrito 2. Conocimiento y registro 3. Entrega de copia al trabajador 4. Tasa 5. Renovaciones Duración de los contratos Período de prueba

Desnaturalización de los contratos de trabajo Los contratos modales serán de duración indeterminada: 1. Al vencimiento del plazo 2. Al concluir la obra 3. Si el titular no se reincorpora 4. Existencia de simulación o fraude

Derechos y beneficios de los trabajadores 1.Iguales beneficios que los contratados a plazo indeterminado. 2.Estabilidad laboral, superado el período de prueba. 3.Indemnización en caso de despido arbitrario.

FIN DE LA PRESENTACION