Tema 3 La autonomía privada

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Transcripción de la presentación:

Tema 3 La autonomía privada

Objetivos de aprendizaje Conocer y aplicar el concepto de autonomía privada Conocer y aplicar el concepto de patrimonio Entender la relación jurídica y el derecho subjetivo Conocer la representación Distinguir entre las clases de representación Determinar el régimen aplicable aante determinados supuestos Poder actuar como representante Detectar los problemas que plantea la utilización de la representación 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Contenidos La autonomía privada El patrimonio La relación jurídica. El derecho subjetivo. El deber jurídico La representación 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1. La autonomía privada Concepto: poder que el orden jurídico confiere al individuo para que gobierne sus propios intereses La autonomía privada es una consecuencia del concepto de persona Art. 1255 Código civil reconoce esta capacidad de los sujetos de autorregular sus relaciones en la forma que deseen 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1. La autonomía privada Límites (art. 1255 Código civil) Ley: la autonomía de la voluntad no puede contradecir las normas imperativas. La consecuencia sería la nulidad del acto o negocio. Moral: se reputan ineficaces los acuerdos que contradigan la moral socialmente aceptada en una comunidad Orden público: conjunto de principios e ideas que inspiran el ordenamiento 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1. La autonomía privada Negocio jurídico Declaraciones de voluntad de una o varias personas que son idóneas para producir la regulación de relaciones jurídicas Clases Unilaterales: una sola manifestación de voluntad (p. ej. el testamento) Bilaterales: varias manifestaciones de voluntad (p. ej. un contrato) 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. El patrimonio Concepto: Conjunto de bienes atribuidos a una persona (física o jurídica) La atribución de los bienes es estrictamente jurídica, por lo que no tiene que coincidir con el concepto económico y contable El titular tiene poder de disposición de todos los bienes contenidos en el patrimonio, poder que sólo a él compete Ese conjunto de bienes está afectado a la responsabilidad por deudas de su titular (art. 1911 Código civil) 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. El patrimonio Consideración unitaria  cada persona tiene un solo patrimonio; todos los bienes de la persona son imputables al patrimonio 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. El patrimonio La herencia Conjunto de bienes tal y como quedó en el momento de la muerte de su titular Es una situación provisional a la espera de que estos bienes entren a formar parte del patrimonio de los sucesores Permite mientras tanto atribuir su administración a ciertas personas y pagar las deudas del difunto 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3. La relación jurídica Es una relación social contemplada por el derecho El ordenamiento sitúa a los sujetos de la relación en dos posiciones Posición activa (situación de poder) Posición pasiva (situación de deber) 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3. El derecho subjetivo “Poder” que el ordenamiento otorga a las personas cuando decide proteger un bien jurídico Adquisición: cuando se cumpla el supuesto de hecho de la ley Pérdida: Renuncia: declaración de voluntad del titular por la que expresa su deseo de abandonar el derecho adquirido (art. 6.2 Cc) Prescripción: extinción del derecho por el transcurso del tiempo. Puede interrumpirse y ha de ser invocada por el sujeto pasivo del derecho Caducidad: extinción del derecho por el transcurso del tiempo. No puede interrumpirse y se aprecia de oficio por los tribunales 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3. El deber jurídico Refleja el lado pasivo de la relación jurídica Aparece en el ordenamiento jurídico impuesto a los sujetos, en la medida en que el propio ordenamiento concede derechos a otros sujetos 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. La representación Concepto Función económica Cuando una persona (representante) realiza alguna actuación jurídica en nombre de otra (representado) de forma que los efectos que se produzcan en esa actuación recaen sobre el representado Función económica Permitir que otra persona actúe en el tráfico económico en su nombre cuando al principal no le sea posible hacerlo personalmente Cuando una persona, por impedimentos físicos o jurídicos, le es imposible actuar por sí misma (p. ej. hijo menor) 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. La representación Legal (ley) Representado tiene capacidad de obrar Voluntario (apoderamiento) Legal (ley) Representado tiene capacidad de obrar Representado también puede hacer directamente el negocio Colaboración representante y representado Suple un defecto de capacidad de obrar Representante único que puede hacer el negocio Representante es la única voluntad a tener en cuenta 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. La representación voluntaria Apoderamiento: negocio jurídico por el que un sujeto concede a otro el poder de actuar en su nombre Efectos: la actuación del representante es asumida por el representado Requisitos: Capacidad: Representado: capacidad de obrar necesaria para realizar el acto encomendado Representante: capacidad de obrar general Forma: no se exige No obstante, algunos apoderamientos requieren escritura pública (p. ej. poderes para pleitos) 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. La representación voluntaria Límites Representante solo tiene las facultades que el representado le ha conferido. Si dentro apoderamiento: vincula representado Si se extralimita: el representado no queda vinculado Excepción: si el resultado obtenido es más ventajoso que el previsto, quedaría vinculado El representado también puede impartir instrucciones (=dentro del ámbito del apoderamiento establecer la forma de proceder) Si se cumplen: satisfacción del representado Si se extralimita: representado queda vinculado, pero hay responsabilidad civil del representante 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. La representación voluntaria Extinción Muerte del representante o del representado (excepción, art. 280 Ccom) Insolvencia del representante o del representado Renuncia del representante Revocación del representado 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Cuestiones a resolver Cita algún ejemplo práctico de acuerdo nulo por contrariar una ley imperativa ¿Qué consecuencias tiene para una empresa titularidad de una persona física que empiece a perder dinero en el juego acumulando una gran deuda con los casinos? ¿Una persona física que es socio mayoritario de tres sociedades anónimas, cuantos patrimonios tiene? Tomando como relación jurídica la compraventa descompón sus diferentes derechos subjetivos y deberes jurídicos Enumera 5 supuestos de apoderamiento voluntario que conozcas 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Mapa conceptual Haz un mapa conceptual sobre la autonomía privada 06/07/2010 Juan Batallar (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher