Impuestos sobre la Propiedad y Traspaso de Bienes Muebles
IMPOSICION MOBILIARIA IMPTO. PROPIEDAD VEHICULOS ANUAL DOZAVOS IMPUESTO TRASPASO VEHICULOS IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS
IMPOSICION MOBILIARIA Ley 7088, del 30 del 11-87 Artículo 9 de la Ley: Establece un impuesto a la Propiedad de Vehículos Artículo 10: Establece un Impuesto a la Transferencia de Vehículos Internados Exonerados. Artículo 13: Establece un Impuesto sobre la Transferencia de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones. Ley 7655, Gaceta del 23 de abril de 1997. CNPT: Ley 4755 del 3-7-71 ISC: Ley 4961 del 11-3-72 ISV: Ley 6826 del 8-11-82 (Art. 11 Ley ISV, 17 y 26 Reglamento ) LGA: Ley 7557 del 20-10-95
IMPOSICION MOBILIARIA DECRETO PUBLICACIÓN FECHA 29265-H La Gaceta N° 27 Vehículos usado 07 de Febrero del 2001 29346-H Alcance N° 22 a La Gaceta N° 47 Vehículo nuevo 07 de Marzo del 2001 29555-H La Gaceta N° 110 Motocicletas y cuadraciclos nuevos y usados 11 de Junio del 2001 32458-H La Gaceta Nº 131 07 de Julio 2005 33096-H-MOPT-MINAE La Gaceta N° 96 (Vehículos y motocicletas limpias) 19/05/2006 32042-H LaGacetaNº201 tractocamionesCabezales 19deoctubredel2007 34288-H LaGacetaNº56 Vehículos de carga y microbuses 19demarzodel2008 (Vigente)
IMPOSICION MOBILIARIA Ley N° 7665, cada año antes de iniciar el período de cobro del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones, la Administración Tributaria procede a: Actualizar la tasa mínima definida en el numeral 1). Actualizar los tramos de la tabla de tarifas del impuesto definida en el numeral 1). Publicar la Lista de Valores que servirán como base imponible para el impuesto antes mencionado. La Sala Constitucional resuelve que el Ejecutivo tiene la facultad de establecer la base real sobre la que se deben cobrar los impuestos internos. Establecer tarifas diferenciadas en impuesto Selectivo de Consumo de acuerdo a los años de antigüedad de los mismos, a mayor edad mayor tarifa.
IMPOSICION MOBILIARIA Concepto Lista de Valores Oficiales: “Es el registro de valores fiscales de Clases de Vehículos Automotores, valorados de acuerdo a las características de cada clase, tal que cada vehículo particular que coincida con las características de una Clase, asumiendo el valor fiscal de dicha Clase”. Publicacionen“LaGaceta”,Nº231del29-11-2010DecretoEjecutivoNº36285-H.
IMPOSICION MOBILIARIA Concepto Número de Clase: “Es un Número único asignado a una Clase de Vehículo en la Tabla de Valores, conformado por siete posiciones”
TABLA DE VALORES TABLA DE VALORES (vehículos) 2.5. TABLA DE VALORES (aeronaves y embarcaciones) Es individualizada por cada bien mueble
ACTUALIZACION DE VALORES Según Ley N°7665. Determinado por el comportamiento de: Tasa de inflación o IPC (Dirección General de Estadística y Censos), Tasa de depreciación anual del 10% y Tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo.
CONSULTAS DISPONIBLES BD. http://www.registronacional.go.cr/ http://172.16.51.151/autohacienda/autovalor.aspx
CONSULTAS DISPONIBLES RN
CARTICA – AUTO VALOR
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS 3 Deberes formales Cobro: Vehículos (INS y D.110), Embarcaciones y Aeronaves (D.118= Período Actual, D.110= Otros Períodos.) Afectos: Bienes Inscritos (Embarcaciones= “Recreo” y “Pesca Deportiva”) Período Fiscal: (01/12/ al 30/11) – DOZAVOS (calculados por el INS) Inicia el cobro desde la fecha de ingreso al país de un vehículo (fecha en que empieza a regir el cobro del Seguro Obligatorio) y la fecha de inscripción, por lo que genera automáticamente la deuda del Impuesto a la Propiedad desde la primera fecha. Recargos: (01/01 al 31/12) Monto Mínimo: de ¢20.400)
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS Valor Tasa-2011 Hasta ¢ 490.000 ¢ 22,500.00 Sobre el exceso de ¢ 490.000,00 y hasta ¢ 1.970.000,00 1.2 % Sobre el exceso de ¢1.970.000,00 y hasta ¢ 3.910.000,00 1.5 % Sobre el exceso de ¢3.910.000,00 y hasta ¢ 5.880.000,00 2.0 % Sobre el exceso de ¢5.880.000,00 y hasta ¢ 7.340.000,00 2.5 % Sobre el exceso de ¢ 7.340.000,00 y hasta ¢8.810.000,00 3.0% Sobre el exceso de ¢ 8.810.000,00 3.5. %
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS TARIFAS ESPECIALES – TAXIS - BUSES - CARGA IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS Tarifa Fija ¢8.000 = Transporte Remunerado de Personas Aplica para otras clases de placas: MOPT (DVT-01-0765, del 19/11/2001) No aplica para Transporte Privado “porteador” No es prueba que aparezca como taxi o bus en el SICSOA Tarifa Fija ¢8.000 = Camiones de Carga (no pick-ups o Cam-pu, Peso Bruto 8 toneladas - Resolución 19-04, fecha 06/10/2004 o Cabezales Todos - DR-DI-03-05)
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS Motos 4.2.2.1 Motocicletas Eléctricas No tienen centimetraje por lo que pagan el monto mínimo. Impuesto Mínimo de ¢700,oo
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS EXONERACIONES a) Parcial (Caso especial solo período 2008, Placas clase “D”, Nota de Hacienda DGH-DE-724-2007, 23/10/07, según artículo 1 de la Ley N°8444 de 17 de mayo de 2005 período 2008). b) Permanente (Equipo Especial) Reglamento (Nº 31696-H-MAG–23/03/04) y Ley 7396 (Exención Imp. Prop. de Maqu. Agrícola 10/05/94). 1. Maquinaria Agrícola tractores de llantas, cosechadoras de arroz, cosechadoras de caña, cosechadoras de maíz, cargadores de caña, sembradoras o fumigadoras de llantas. EXON: PERMANENTE 2. Maquinaria de uso agropecuario compactadoras, excavadoras, miniexcavadoras, minicargadoras, niveladoras, retroexcavadoras o tractores de oruga. EXON: PARCIAL VIGENCIA: 1 AÑO O MENOS (períodos anteriores y fraccionamiento)
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS RECARGOS: - Morosidad (1% mensual, hasta setiembre de 1999, posterior a esa fecha no se cobra) Intereses (CNPT) vigente 16.46% anual Multa (10% mensual, prorrateable diariamente, con un tope del 100%). Ley 7088.
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS Ajustes al impuesto (vehículos) Depósito de placas, robo, depósito judicial, pérdida total dictada por el INS, así como otras en donde se alegue no tener la propiedad completa o perfecta del bien mueble, NO aplican como causal para ajustar el monto a pagar, (DGT-362-07) solo desinscripción o la Inexistencia del bien mueble. Cobro de diferencias. En caso de que se detecte que un vehículo ha pagado de menos el Impuesto a la Propiedad, se le cobra la diferencia con el debido proceso (determinación y notificación de la deuda y en caso de que no apele o cancele en un D.110, proceder a la certificación de la deuda y envío a Cobro Judicial). Las fracciones de mes se considerarán como meses completos en caso de nuevas inscripciones, inciso f del artículo 9 de la Ley 7088. Resoluciones de Valor Fiscal. NO ajusta el valor i) El Avalúo Administrativo (realizados por la DGT, a solicitud de una institución del Estado, con el fin de vender, comprar o permutar). ii) Las Resoluciones Administrativas que resuelvan sobre el Impuesto de Traspaso de Bienes Muebles e Inmuebles.
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS Ajustes al impuesto (vehículos) k) Prescripción. De conformidad con el artículo 51 y 52 del CNPT “la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los tres años y debe contarse desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse, ejemplo: El período 2005 debe pagarse antes del 31/12/04, por lo que prescribe el 01/01/08, y así para los siguientes períodos. l) Cambio de placa. de particular a taxi o viceversa) Aplica ajuste por ¢8.000 en los siguientes casos: Cuando a un Vehículo con placa particular esta siendo taxi (con permiso de taxi o con placa temporal), y se le otorga la concesión de taxi (placa en firme de taxi). Cambio de unidad: Un propietario de un taxi (con permiso o concesión) quiere cambiar de unidad (otro vehículo generalmente más nuevo). m) La Administración Tributaria está facultada para realizar un estudio pericial en caso de duda con el fin de esclarecer la categoría respectiva y realizar el cobro del impuesto respectivo, esto en coordinación con la Dirección General de Transporte Marítimo, .
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS Ajustes: tipos y requisitos (vehículos) a) Clase errónea o faltante - Boleta de Revisión Técnica o - Póliza de desalmacenaje o - Certificación Registro Nacional o - Informe Pericial b) Exoneración no aplicada - Nota o Resolución de Exoneración o - Impresión del SIIAT en donde se visualice la exoneración c) Por Resolución de Reclamo - Copia de Resolución de la Administración Tributaria d) Por Solicitud Revisión Valor (Reclamo Expres) - Copia de impresión de pantalla con nueva clase temporal e) Carga Pesada No aplicada - Certificación de Registro Nacional o - Impresión de la consulta de la página Web del Registro Nacional o - Boleta de Revisión Técnica
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS AJUSTES TIPOS Y REQUISITOS (VEHICULOS) f) Bus sin Tarifa Fija - Nota de Asignación de Código de Bus o - Certificación de Flota Inscrita (ambos emitidos por el Dpto. de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT) o - Boleta de Revisión Técnica, en donde se indique que se trata de un TCIN (Transporte Colectivo Interurbano) o TCUR (Transporte Colectivo Urbano), o que va a ser utilizado para transporte colectivo de personas. g) Cambio de Placas - Constancia del Registro Nacional. h) Compensación - Resolución o nota con el resultado del estudio de la solicitud emitido por la Oficina competente i) Prescripción - Resolución de Cobro judicial j) Desinscripción - Constancia del Registro Nacional k) Pago con D.110 - Original formulario D.110 - Revisión en SIIAT
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS TIPOS Y REQUISITOS (embarcaciones y aeronaves) a) No valorado - Informe Pericial b) Exoneración no aplicada - Nota o Resolución de Exoneración c) Por Resolución de Reclamo - Copia de Resolución de la Administración Tributaria d) Tarifa Fija por “transporte remunerado de personas” no aplicada - Constancia del registro de la propiedad respectivo e) Compensación - Resolución o nota con el resultado del estudio de la solicitud emitido por la Oficina competente f) Prescripción - Resolución de Cobro judicial g) Desinscripción
IMPTO.PROPIEDAD VEHICULOS 3. IMPUESTO A LA PROPIEDAD Pago con D.110 (vehículos) Contribuyente: Nota firmada (original y copia) y D.110 en blanco. Adm. Tribut: - Estudia caso, da visto bueno a nota y asigna. - Llena D.110 (por delante anota la placa, detrás pone visto bueno con firma y sello) y remite al contribuyente a entidad bancaria. - Pago no se aplica automáticamente en sistema del INS (SICSOA), solamente se mostrará el registro en SIIAT cuando ingrese la cancelación. - Esta cancelación no da derecho a la entrega del marchamo. - Cuando requiera cancelar el resto del Derecho de Circulación para la entrega del marchamo, debe acudir nuevamente, con la copia del D.110 cancelado.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, AERONAVES Y EMBARCACIONES FASE RECURSIVA Base Legal: Artículo 9 de la Ley 7088 Sujeto Activo: Estado a través del Ministerio de Hacienda Sujeto Pasivo: Toda persona física o jurídica, públicas o privadas, de hecho o de derecho, propietarias de alguno de estos automotores Período del Impuesto y Pago: Este impuesto cubre el período que va desde el 01 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente, el contribuyente cuenta con todo el mes de diciembre para cancelar sin recargos, el impuesto de vehículos automotores se cancela con el “marchamo” junto con el seguro obligatorio. En el caso de las embarcaciones y aeronaves existe un formulario específico, el D-118 Impuesto Propiedad de Embarcaciones y Aeronaves”, para cancelar el impuesto, este formulario es emitido por las Administraciones Tributarias. Hecho Generador: El hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, ocurre inicialmente en el momento de su adquisición y se mantiene hasta la cancelación de la inscripción Fase Recursiva: Existe la solicitud de revisión de valor o de características, también conocido como “reclamo express”, en el cual el contribuyente deberá presentar un escrito de disconformidad, recibo del derecho de circulación o formulario D-110, título de propiedad, el vehículo para inspección ocular de ser necesario, o en su defecto fotografías, pruebas de descargo (cotizaciones mercantiles), en caso de que se solicite revisión de valor.
IMP. TRASPASO DE VEHICULOS Vehículos Usados Vehículos Exonerados
IMP. TRASPASO DE VEHICULOS Vehículos Usados (D.121) Base Imponible: el monto mayor entre el valor fiscal y el contractual. Tasa: 5% (escrituras con fecha de otorgamiento anterior al 22/05/98) y 2,5% (escrituras con fecha de otorgamiento sea igual o posterior al 22/05/98). Plazo: 25 días hábiles posteriores a la fecha de otorgamiento de la escritura (para las escrituras cuya fecha de otorgamiento sea antes del 22/03/93) y 30 días hábiles posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura (para las escrituras cuya fecha de otorgamiento sea igual o posterior al 22/03/93).
IMP. TRASPASO DE VEHICULOS Vehículos Exonerados (D.121) Base Imponible: valor aduanero (el que indica la póliza de desalmacenaje) convertido en moneda nacional (según el tipo de cambio a la fecha de otorgamiento de la escritura de traspaso) y depreciado según el modelo del vehículo con la siguiente tabla: 1 año= 20%, 2 años= 30%, 3 años= 40%, 4 años= 50% y 5 años=70%. Si el valor aduanero está compuesto por FOB, SEGURO y FLETE, la depreciación solo se realizará en el FOB y se suman el SEGURO y FLETE.
IMP. TRASPASO DE VEHICULOS Vehículos Exonerados Tasa: 30% Plazo: 1 mes posteriores a la fecha de otorgamiento de la escritura (para las escrituras cuya fecha de otorgamiento sea antes del 22/03/93) y 30 días hábiles posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura (para las escrituras cuya fecha de otorgamiento sea igual o posterior al 22/03/93).
IMP. TRASPASO DE VEHICULOS RECARGOS: 2.- Traspaso Bienes Muebles: Mora (1% mensual, hasta setiembre de 1999, posterior a esa fecha no se cobra) Intereses (CNPT) 16.33%actual. Multa (10% mensual, prorrateable diariamente, con un tope del 100%). Ley 7088.
IMPORTACION DE VEHICULOS DEBERES FORMALES Estar inscrito en el RUC, Estar al día en las obligaciones tributarias formales: D-140: Inscripción Acreditación de representante legal Domicilio fiscal correcto-actualizado. Declaraciones juradas a las que estén obligados.*** Declaraciones informativas.
Muchas Gracias