Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Riberalta, Beni – Bolivia.
Advertisements

Presentación Derechos sexuales y reproductivos
Seminario Internacional “Reformas Constitucionales y Equidad de Género” Las reformas constitucionales y legislación con equidad de género en el Estado.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONAPRED Teoría del Derecho.
DIGNIDAD HUMANA Teoría del Derecho.
Análisis del discurso escrito como
“LA SEGURIDAD JURÌDICA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS CIVILES”
Estrategias transversales del PDHDF
Diez años del derecho a la información en México
SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
LA NIÑEZ MEXICANA Y SU DERECHO DE IDENTIDAD.
Derechos Humanos.
Presentación de Resultados
Reforma Constitucional en Derechos Humanos
Jacqueline Peschard Comisionada Presidenta
impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del Derecho Humano a la igualdad y a.
TEMAS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCION: DERECHOS HUMANOS
Derecho Internacional Humanitario
EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
Principios de interpretación de los derechos humanos
¿Qué busca? Responde a la necesidad de establecer las políticas y los fundamentos de la educación intercultural bilingüe (SEN) CGEIB desde su creación.
ARMONIZACIÓN NORMATIVA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: PRIORIDADES Y PROPUESTAS.
OFERTA INSTITUCIONAL SECTOR PÚBLICO
Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI)
OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO
Derechos Humanos Los DH son aquellos que posee cada ser humano. Representan las mínimas condiciones para vivir con dignidad. En su conjunto son: Indivisibles.
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS.
Facultades del los Poderes de la Unión El Poder Legislativo Federal, El Poder Legislativo Federal, entre sus funciones está el aprobar, reformar y derogar.
LOS DERECHOS.
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
Universidad Nacional de Córdoba. Servicio a la Acción Popular. 2009
“Proyecto de Armonización de Políticas Públicas
Documento electrónico de apoyo docente
“ II Foro Nacional sobre Acciones Afirmativas en la Lucha contra el Racismo ” RACISMO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA: El caso de los buzos del Caribe nicaragüense.
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS RAADHH Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos.
Sistema y Plataforma Nacional de Transparencia Sistema y Plataforma Nacional de Transparencia Retos y Perspectivas desde lo Local Dra. en D. Josefina Román.
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
Sistema Nacional de Transparencia en México como parte de un Sistema de Sistemas de Rendición de Cuentas.
Comisión nacional de los derechos humanos (cndh)
ANALIZANDO LA PROPUESTA DE Mideplan Francis valverde mosquera achnu
Enfoque de la bioética contemporánea Orientado a la defensa del modelo médico-rehabilitador o médico asistencial. Enfoque orientado a la comprensión de.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Módulo de Fundamentos 2 Enfoques basados en los derechos del niño
REFORMA POLÍTICA ALCANCES Y RELACIÓN CON AYUNTAMIENTOS.
Rosa María Bárcena Canuas
COMISIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS. PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO (2004)
Que son derechos humanos?
Marco Normativo y Principios generales
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Dirección de Descentralización.
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
Derecho a la educación, un derecho “llave”
“Sesión 1: Protección jurídica en materia de discapacidad: Momento actual y proyección futura” “Sesión 1: Protección jurídica en materia de discapacidad:
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
Adriana Ortiz-Ortega Taller 1 Plataforma Electoral del PRD y Construcción de Agenda Electoral con Enfoque de Género Secretaria Nacional de Equidad y Género.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Artículo 1 de la constitución mexicana
Universidad Nacional Autónoma de México “Juicios Orales” Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid Tampico, Tamaulipas, enero 30, 2015.
Universidad Nacional Abierta Especialización en Derechos Humanos Derechos Económicos Sociales y Culturales Facilitador Dr. José Amatima Participante: José.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
+ Los derechos económicos, sociales y culturales Renata Bregaglio.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Derechos Y LIBERTADES DE LOS NIÑOS
Transcripción de la presentación:

Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM Retos y perspectivas de los derechos humanos de las niñas y los niños en México Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM

Introducción Encuesta Nacional sobre Discriminación en México/ Enadis 2010 Seis de cada diez personas opina que los niños deben tener los derechos de les da la ley, mientras que tres de cada diez consideran que deben tener los derechos que sus padres le quieran dar. Poco más de tres por ciento considera que los niños no tienen derechos porque son menores de edad.

Art. 4 constitucional (1979) Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

Dónde estábamos Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Protocolos facultativos México ratifica la Convención en 1990 Se reforma el artículo 4 constitucional en 2000

Art. 4 constitucional (2000) Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos CAPITULO I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS.

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.  

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Convención sobre los Derechos del Niño 54 artículos Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño Observaciones a los informes periódicos presentados por los Estados Partes

La reforma de 12 de octubre de 2011 Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Artículo 73. I. a XXIX-O. XXIX-P Artículo 73. ... I. a XXIX-O .... XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

Críticas al artículo 4 Utilización del término “niñez”, ausencia de la identificación de titulares individuales Redacción que no identifica a los obligados: “se velará” Falta de incorporación de principios Omisión de las y los adolescentes Muestra claramente una incomprensión de la reforma en materia de derechos humanos, como resultado tenemos una “esquizofrenia constitucional” Positiva la alusión a “políticas públicas” Muy necesaria la reforma al artículo 73

La agenda pendiente Creación del Sistema integral de justicia para adolescentes en el ámbito federal El diseño institucional para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aprobación de una ley general reglamentaria de los artículos 1 y 4 constitucionales, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto supone el carácter obligatorio de la adecuación de los contenidos de las leyes locales, así como al definición clara de competencias entre la Federación, los estados y el Distrito Federal. La armonización legislativa en todos los niveles de gobierno: federal, estatal y municipal Aplicación de los principios de interpretación conforme y pro persona La integración al marco jurídico mexicano de los criterios emitidos por los órganos internacionales de interpretación de la Convención, en particular la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las observaciones del Comité. Firma del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones